La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, aprobó provisionalmente el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral de la Mancomunidad "La Encina", el cual fue elevado a definitivo con fecha de 7 de enero de 2025, al no haberse presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización de las Entidades Locales, se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento, el cual podrá ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid, en el plazo máximo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la presente publicación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD LA ENCINA
INTRODUCCIÓN
Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral de la Mancomunidad La Encina, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el art. 36.3 TREBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Eso sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del art. 83.1 ET que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios atendiendo a aquello dispuesto en el art. 34.1 TREBEP.
El TREBEP en el capítulo IV del título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.
LEGISLACIÓN APLICABLE
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Capítulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral de la Mancomunidad La Encina, constituida conforme al art. 35 del TREBEP.
2. Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Mancomunidad La Encina, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.
Capítulo II
Organización
Art. 3. Representatividad y composición de la Mesa.—1. La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas del sector Público, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal y Comité de Empresa de la Mancomunidad La Encina.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
— El Presidente o concejal/a en quien delegue, competente en materia de RRHH, que ostentará la presidencia.
— Secretaría: La secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a de la Corporación que contará con la asistencia técnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin voto.
— Vocales:
• Vocales políticos, aquellos que designe el equipo de gobierno de la Mancomunidad La Encina, aunque el voto será colegiado en el presidente de la mesa.
• Vocales sindicales: No serán en número superior a 6 y la distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera proporcional.
Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes que la componen.
2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrán delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro de la Organización Sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.
4. En el caso de constituirse mesas sectoriales de personal laboral o funcionario, serán paritarias con la composición de los representantes sindicales electos en la Mancomunidad.
Art. 4. Adopción de acuerdos.—Para la validez de los acuerdos se requerirá como mínimo la mayoría de las dos partes negociadoras, a fin de conformar la unidad de voto de cada parte (sindical y política). Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.
El voto de la Mancomunidad será individual y corresponderá a cada representante de los municipios mancomunados presentes en la Mesa.
Art. 5. Materias objeto de negociación.—1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:
— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los trabajadores de la Mancomunidad La Encina.
— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del ejercicio.
— Los Planes de Previsión Social Complementaria.
— Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
— Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
— Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
— Los criterios generales de acción social.
— Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
— Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
— Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
— Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afecten a sus potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos que forman parte de la MGN.
3. Habrá cuestiones que se tratarán en las comisiones sectoriales que se crearán en el seno de la MGN.
Art.6. Permisos de representación sindical.—En cumplimiento de aquello previsto en el art. 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales que participen en la MGN, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que la Mancomunidad esté afectada por la negociación.
Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
Capítulo III
Normas generales de funcionamiento
Art. 7. Reuniones y convocatorias.—1. La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:
a) Por decisión de los representantes políticos de la Mancomunidad La Encina.
b) Por acuerdo entre la representación de la administración y la de organizaciones sindicales, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.
c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.
En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
2. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de 5 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.
Art. 8. Orden del día.—1. El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa, o bien acordado al acabar la inmediata anterior.
2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGN, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.
Art. 9. Actas.—1. De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:
— Lugar y fecha de la celebración.
— Hora de comienzo y finalización de la reunión.
— Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
— Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
— Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas.
— A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración con respecto a algún punto del orden del día.
2. La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.
3. Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa y deberán ir signadas por el presidente/a y secretario/a.
4. Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la Intranet municipal.
Art. 10. Secretario/a de las actas.—Se designará a propuesta del Presidente/a de la Mesa General de Negociación, de entre el personal al servicio de la Mancomunidad La Encina, o bien de entre quien forme parte de la referida Mesa.
Caso de no ser miembro de la MGN, limitará su función a las siguientes, con voz pero sin voto:
— Redactar las actas de las sesiones.
— Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.
— Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.
— Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
— Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.
— Recibir las actas de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
— Computar el resultado de las votaciones.
Capítulo IV
De los acuerdos y pactos
Art. 11. Concepto.—1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la Mancomunidad La Encina. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno de la Mancomunidad. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Art. 12. Contenido.—Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Determinación de las partes que lo concierten.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el art. 38.5 del TREBEP.
Art. 13. Vigencia.—1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.
3. Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediare denuncia expresa de una de las partes.
Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Art.14. Procedimiento.—1. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.
2. La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.
3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.
Art.15. Eficacia y validez.—1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.
2. Los pactos —una vez suscritos por las partes—, y los acuerdos —una vez ratificados por el Pleno municipal— (dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción del Acuerdo), deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOP.
3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la Corporación, deberá ponerse en conocimiento de las partes, al fin que éstas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas, volverá a pasar por el Pleno, previa negociación con la MGN, en el plazo de dos meses desde la desestimación anterior.
Art.16. Mediación.—1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que podrá formular la propuesta correspondiente.
2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberán ser razonadas y por escrito.
3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de forma inmediata.
Capítulo V
De la reforma
Art. 17. Reforma del Reglamento.—Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los sindicatos interesados en participar en la MGN deberán acreditar la representatividad necesaria por poder estar presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la Oficina Pública del Registro competente, cada dos años a partir de la firma del presente Reglamento, salvo que, como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, se procederá a la revisión de su composición al inicio de la negociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El presente Reglamento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las personas y entidades legitimadas y, por los motivos expresamente señalados en la legislación vigente, podrán interponer contra el citado Reglamento recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Cañada, a 15 de enero de 2025.—La presidenta, María Belén Garrido Valencia.
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