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Existiendo la necesidad de fijar el calendario del período de cobranza de los impuestos y tasas municipales de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al objeto de prestar al contribuyente una información completa sobre el aspecto fiscal, la Corporación Municipal reunida en Pleno con fecha de 10 de enero de 2025, acuerda por unanimidad fijar el siguiente calendario de pago en período voluntario:
Del 4 de mayo al 6 de julio:
— Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa de Recogida de Residuos Urbanos.
Del 6 de julio al 14 de septiembre:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Urbanos, Rústicos y de Características Especiales.
— Impuesto de Actividades Económicas.
— Tasa por Aprovechamientos Comunales, Caza y Ganado.
— Tasas e impuestos varios.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Puebla de la Sierra, a 16 de enero de 2024.—El alcalde, Pedro Bautista Sánchez Núñez.
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