ADENDA de 27 de diciembre de 2024, al contrato-programa entre el CRTM y Metro de Madrid plurianual 2021-2024. Prórroga del contrato programa para los ejercicios 2025 a 2028. Acuerdo económico para el ejercicio 2025.

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Madrid, noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de esta adenda en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Ignacio Vázquez Casavilla, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Av. de Asturias, 4 (28029 Madrid), en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A., (en adelante, METRO) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, Avda. de Asturias, 4, en su calidad de Consejero-Delegado de la misma, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2023.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento del presente documento y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Con fecha de 25 de octubre de 2020 se firma el Contrato-Programa plurianual 2021-2024 entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S. A., en el que se recogen los términos que regulan las relaciones recíprocas entre ambas entidades, cuya vigencia se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 (cuatro años), disponiendo de una posibilidad de prórroga de otros cuatro años.

Segundo

Al estar finalizando el ejercicio 2024, ambas partes están de acuerdo en acogerse a la posibilidad de prórroga que establece el Contrato Programa firmado en octubre de 2020 por considerar que ha sido un instrumento óptimo en las relaciones entre el CRTM y Metro de Madrid, con los ajustes al mismo que consideran pueden mejorar las mencionadas relaciones.

Tercero

En la cláusula "1.2. Planteamiento" se indica que, a lo largo del año 2021, al objeto de complementar las condiciones económicas del Contrato Programa con las relativas a los ejercicios 2022 a 2024, las partes firmantes analizarán y ajustarán las citadas variables (demanda prevista y tarifa/viajero) para el resto de los años de vigencia del Contrato Programa, quedando reflejadas éstas a través de una adenda al mismo.

En el mismo apartado se establece que "No obstante, si no se produjera acuerdo en este sentido antes del 31.12.2021, se dará por finalizado el contrato con el fin de evitar tener un acuerdo que estaría vigente, pero sin unas condiciones económicas definidas para el ejercicio en curso, lo que conduciría a tener cláusulas indefinidas que harían nulo el acuerdo para 2022 si no se han determinado las condiciones económicas".

A su vez, la cláusula "8. Modificaciones. Revisión del Contrato Programa" recoge también este mismo punto, "La revisión del Contrato-Programa, tal y como se recoge en la cláusula 1.5, se realizará a lo largo del año 2021 para incorporar las condiciones económicas del resto de años de vigencia del mismo".

En su cláusula "5. Régimen Económico" se recogen las condiciones económicas para el año 2021, que se traducen en una aportación del CRTM a Metro de Madrid derivada del establecimiento de una demanda prevista y una tarifa/viajero, en euros, a aplicar a la misma. Asimismo, se garantiza un importe mínimo y máximo de aportación económica que se mueve en una horquilla de ± 3 % de volumen de viajeros reales sobre la demanda estimada.

El proceso de facturación se establece en la cláusula "6. Proceso de liquidación", contemplando la emisión de facturas mensuales a cuenta basadas en la demanda prevista, con regularización al mes siguiente teniendo en cuenta la demanda real contabilizada y aplicando los limites superior (+3 %) e inferior (-3 %) pactados. Todo ello, según las tablas de facturación con la demanda prevista mensual y con la aplicación del ± 3 % sobre la misma, para el ejercicio 2021, que figuran en esta cláusula.

Como consecuencia de lo manifestado, a 30.12.2021 se firmó por las partes la Adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A., en donde quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2022 que es requerido para que se mantenga la vigencia del Contrato Programa, siendo de aplicación hasta el 31.12.2022.

Asimismo, las partes firmaron una Adenda al Contrato Programa con fecha 29 de diciembre de 2022 en donde quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2023. Con fecha 19 de diciembre de 2023 quedó recogido el contenido económico para el ejercicio 2024.

Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto, procede pues ejecutar la previsión de revisión (que no de modificación) para ajustar y establecer con precisión el contenido económico que procede aplicar para el ejercicio 2025. Y ello tanto para contar con un contenido económico estricto al que someterse en tal ejercicio como para dotar de continuidad al Contrato Programa que, de no contar con tal contenido, vería perdida su vigencia.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Contrato Programa vigente entre el CRTM y Metro de Madrid, S. A., con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Prórroga del contrato programa

De acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del contrato programa, ambas partes acuerdan que la vigencia del mismo se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028.

Segunda

Aportación económica del CRTM a METRO

Se modifican la letra c) de la cláusula Quinta del contrato programa y la cláusula Sexta, que quedan redactadas como sigue:

"Cláusula Quinta c) Aportación económica del CRTM a METRO.

Ejercicio 2025.

De acuerdo a la previsión de demanda y la tarifa de mercado para el ejercicio 2025, la aportación económica resultante, sin perjuicio de lo mencionado en la cláusula 2.4, es la siguiente:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Una vez transcurrido el primer semestre si la demanda acumulada experimenta una desviación, por exceso o por defecto, superior al 3 %, se realizará una nueva previsión de demanda para el ejercicio 2025 revisándose la tarifa por viajero.

A estos efectos, la demanda estimada acumulada del primer semestre asciende a 361.298.760 viajes, lo que supone el 51,29 % de la demanda total estimada para 2025. Por tanto, se procederá a revisar la previsión de demanda siempre que la demanda a 30 de junio no se encuentre comprendida entre 350.459.797 y 372.137.723 viajes.

Sin perjuicio del acuerdo anterior alcanzado, las variaciones significativas en los costes de explotación no previstas en el presupuesto y no imputables a METRO, darán derecho al estudio de la actualización de la tarifa de mercado.

Siempre que no se modifiquen las condiciones del servicio prestado, es decir, longitud de la red y número de estaciones, horas de apertura y programa de servicio en las distintas temporadas, horarios y tipos de día, la tarifa de mercado ha de cubrir, asegurando un marco estable de financiación, y para la demanda prevista en cada año, el incremento de costes salariales que se pueda derivar de las sucesivas leyes de presupuestos y de los costes de los servicios y suministros a los que este Contrato compromete a Metro de Madrid.

En el caso de que las previsiones por cancelaciones de los títulos de transporte, emitidos por el CRTM, utilizadas para estimar las aportaciones del CRTM a METRO, no se cumplan, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si la desviación es a la baja (menos cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100 se asumirán por METRO y el resto por el CRTM. Este límite inferior del 3 por 100 se establece con la justificación de la obligación de METRO de prestar el servicio de transporte con la frecuencia contratada y para la que Metro ha tenido que ajustar sus medios de producción, no pudiendo disminuirla, aunque la densidad sea muy inferior a la establecida en el contrato, lo que ha de conllevar que el CRTM abone, como mínimo, el coste mínimo del servicio contratado. El riesgo de demanda, por encima de ese servicio mínimo a ofertar, para cumplir con el criterio de densidad máxima de viajeros establecido en el contrato programa será asumido por METRO, quien deberá velar por el cumplimiento de la densidad máxima de viajeros establecida en el contrato.

b) Si la desviación es al alza (más cancelaciones que las previstas), hasta el 3 por 100 será abonada por el CRTM y por encima de dicho porcentaje dichas cancelaciones no serán liquidadas por el CRTM. Este riesgo de demanda es asumido directamente por METRO, admitiendo que deberá transportar el exceso de demanda, aunque no sea remunerado por ello.

En ambos casos, tanto si la desviación es al alza como a la baja, la liquidación de las desviaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Sexta.

Cláusula 6. Proceso de Liquidación.

6.1. Liquidación Mensual Provisional.

METRO emitirá, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura a cuenta por el importe resultante de la aplicación de la tarifa de mercado al número de cancelaciones previstas contenidas en la tabla mostrada a continuación, datos que servirán de estimación a estos efectos.

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Con fecha 20 de cada mes el CRTM abonará a METRO el importe de la citada factura, en la cuenta corriente que determine este último.

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula Quinta c), de llevarse a cabo una revisión de las previsiones de demanda una vez transcurrido el primer semestre del año 2022, los datos de demanda mensual y demanda acumulada en la tabla anterior habrán de ser modificados y adaptados a la nueva previsión.

6.2. Liquidación Mensual Definitiva.

Antes del día 15 de diciembre, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, METRO emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas en cuenta en la liquidación provisional de los meses de enero a noviembre, ambos incluidos, liquidándose la demanda prevista para dicho período ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas.

Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 %) y mínimos (-3 %) establecidos en el apartado 5.c del Contrato programa, si la demanda acumulada real del período enero - noviembre se desvía hasta el 3 %, por exceso o por defecto, respecto a la prevista, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de la desviación sobre los importes abonados en el período enero-noviembre.

En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el período enero-noviembre supere el 3 %, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva estará limitada a dicho 3 % sobre los importes abonados en el período enero-noviembre.

Antes del día 15 de enero de 2026, y una vez comprobadas las cifras definitivas de cancelaciones, METRO emitirá una factura (cargo/abono) que regularice las cancelaciones tenidas en cuenta en la liquidación provisional del mes de diciembre, liquidándose la demanda prevista para dicho mes ajustada al valor real de las cancelaciones efectuadas en el propio mes.

Teniendo en cuenta los límites máximos (+3 %) y mínimos (-3 %) establecidos en el apartado 5.c del Contrato programa, si la demanda acumulada real del mes de diciembre se desvía hasta el 3 %, por exceso o por defecto, respecto a la prevista en dicho mes, la liquidación definitiva para ese período se realizará con el mismo porcentaje de la desviación aplicado al importe previsto en la tabla anterior como pago para el mes de diciembre.

En caso de que la desviación de la demanda real respecto de la prevista para el mes de diciembre supere el 3 %, por exceso o por defecto, la liquidación definitiva estará limitada a dicho 3 % sobre el importe previsto de pago para el mes de diciembre.

Tercera

El resto de las condiciones pactadas en el mencionado Contrato Programa vigente para el período 2025-2028 se mantienen inalteradas.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Metro de Madrid, S. A., Ignacio Vázquez Casavilla.

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