ACUERDO de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, en el ámbito del PERI de la UE-DB 22 "Los Girasoles" (parcela TC4).

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I. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 1986 se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de mayo de 1999 se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz estableciendo condiciones suspensivas derivadas de los informes sectoriales y aplazando su aprobación definitiva en algunos ámbitos y determinaciones.

Con fecha 1 de marzo de 2001, el Consejo de Gobierno considera cumplidas las condiciones suspensivas establecidas, aprobando definitivamente las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, al haberse subsanado las deficiencias apreciadas en el momento de la aprobación en 1986.

Esta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón del año 2001 otorgaba los usos "residencial" y "zona verde" a la parcela TC4 de la Unidad de Ejecución-DB 22 (en adelante UE-DB 22). Posteriormente, el Pleno municipal, con fecha 25 de octubre de 2002 aprobó el Plan Especial de Reforma Interior (en adelante PERI) de la UE-DB 22 "Los Girasoles", que modifica el uso de parcela TC4 pasando a ser "uso terciario".

La parcela TC4 se localiza en la calle Río Guadalquivir número 10 del municipio de Torrejón de Ardoz. Tiene forma de rectángulo aproximadamente regular con una superficie, según levantamiento topográfico, de 2.840,92 metros cuadrados. En ella no existen construcciones, ni se realiza actividad alguna.

II. Desde la aprobación del PERI de la UE-DB 22 "Los Girasoles", la zona urbana en la que se encuentra la parcela TC4 ha ido adquiriendo mayor centralidad y la Avenida de la Constitución (con la que linda la parcela al sur) se ha convertido en un eje comercial, produciéndose una saturación del "uso terciario" que tiene atribuido en la actualidad, puesto que en sus proximidades de han instalado un centro comercial, cinco supermercados, una docena de restaurantes y dos hoteles.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz en el ámbito del PERI de la UE-DB 22 "Los Girasoles" (Parcela TC4) tiene por objeto sustituir el "uso terciario" atribuido a dicha parcela por un uso "residencial multifamiliar", mediante una actuación de dotación en la que se obtiene una superficie de zonas verdes superior a la necesaria.

En concreto, con el nuevo uso "residencial multifamiliar", que alcanza los 2.000 metros cuadrados se incrementa la densidad urbana al crearse 30 nuevas viviendas (sin aumento del aprovechamiento urbanístico) con la correspondiente cesión de zonas verdes públicas.

Los metros cuadrados mínimos de cesión de suelo destinado a zonas verdes públicas es de 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de cesión. Sin embargo, en la Modificación Puntual objeto de tramitación se realiza una mejora aplicando el estándar superior para redes locales de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de cesión, de tal manera que se cede un total de 600 metros cuadrados para zona verde pública estancial (en la que es posible permanecer temporalmente).

A esta superficie mínima de cesión de 600 metros cuadrados se le suma la franja de protección acústica de 8 metros de ancho en colindancia con la Avenida de la Constitución que ocupa una superficie de zonas verdes no estanciales de 240,92 metros cuadrados, lo que supone una superficie total de 840,92 metros cuadrados destinados a zona verde pública estancial.

III. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que, considerando el interés social, asume y hace suya la solicitud presentada al respecto por la empresa Vynicon Contratistas, S. L., propietaria de la parcela.

La Modificación Puntual (en su configuración definitiva) fue aprobada provisionalmente por tercera vez por el Pleno municipal con fecha 30 de octubre de 2024.

IV. La Modificación Puntual conlleva cambios en los siguientes documentos del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz:

Tomo XV.6.1. Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución.

— Se ha eliminado el ámbito AM-3 (páginas 113 y 114).

— Se han incluido las determinaciones de la UE-DB-22 y sus determinaciones.

— Se han sustituido las fichas de las Áreas de Reparto 8 y 9 páginas. (163 y 164).

— Se han modificado los siguientes artículos:

• Artículo 7. Ordenanza ZUR-7, (Zonas no consolidadas de edificación abierta o cerrada) páginas 52 a 56.

• Artículo 12. Ordenanza ZU-T (Terciario Comercial y de Ocio) páginas 80-84.

• Artículo 13. Ordenanza ZU-ES (Estación de Servicio) páginas 85 y 86.

• Artículo 19. Ordenanza ZU-V (Zonas verdes y espacios libres) páginas 96 y 97.

• Artículo 20. Ordenanza ZU-E9 (Espacios libres privados) páginas 98 a 100.

Tomo XV.6.3. Planos.

Los planos del Plan General afectados por la Modificación Puntual son los siguientes:

— Plano 5.12 "Calificación del Suelo, Alineaciones y Ordenanzas".

— Plano 5.18 "Calificación del Suelo, Alineaciones y Ordenanzas".

— Plano 7 "Zonas Verdes".

— Plano 10.2 "Áreas de Reparto".

— Plano 11.2 "Sectores y Unidades de Ejecución".

— Plano 15 "Estructura Urbana".

La superficie del ámbito de actuación de 2.840,92 metros cuadrados es inferior al 10 por 100 de la superficie total del término municipal de Torrejón de Ardoz, que alcanza los 32,49 kilómetros cuadrados en toda su extensión, no resultando preceptiva la realización de Avance en las condiciones señaladas en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 4 de mayo de 2023, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 26 de noviembre de 2024 la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico y, con fecha 11 de diciembre de 2024, informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 12 de diciembre de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz del PERI de la UE-DB 22 "Los Girasoles" (Parcela TC4).

IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 15 de enero de 2025,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz en el ámbito del PERI de la UE-DB.22 "Los Girasoles" (Parcela TC4).

Segundo

Remitir tanto a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como al Ministerio de Defensa el documento de Modificación Puntual aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de enero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/712/25)

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