ACUERDO de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Regeneración urbana.

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I. El Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, aprobado definitivamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de abril de 1999 señaló condiciones que afectaban al suelo urbanizable programado y exceptuó de la aprobación definitiva diversos ámbitos y determinaciones respecto de los cuales se acordó su aplazamiento.

La modificación puntual número 11 de este Plan General, "Regeneración Urbana", tiene como finalidad promover la reactivación del casco antiguo de Fuenlabrada, mediante dos grandes actuaciones:

— El cambio en la ordenación urbanística del suelo del caso antiguo en dos zonas de su eje central, definido por las calles Móstoles y La Plaza, favoreciendo la mejora del espacio público, ampliando la red peatonal y estancial, y posibilitando la creación de un gran equipamiento público multifuncional que dinamice la vida en el centro.

— La recuperación y reutilización de una parcela dotacional (antiguo depósito en desuso) de suelo urbano, en la que debido a su pérdida de funcionalidad y estado de abandono se propone un cambio de calificación, que permita su integración en el tejido urbano de la ciudad con una nueva ordenación que habilite la construcción de vivienda colectiva para paliar el déficit actualmente existente en el suelo de uso residencial en el municipio; así como la ejecución de un pequeño parque arbolado.

II. Las características y el objeto de las modificaciones a ejecutar en los tres emplazamientos del casco antiguo del municipio de Fuenlabrada en los que opera la Modificación Puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana son las siguientes:

El emplazamiento 1 correspondiente a la parcela de la calle Móstoles número 1 y a un tramo de la calle Delicias, tiene forma sensiblemente triangular y limita con la calle Móstoles al noreste, con la alineación oficial de la calle Delicias al sur y la calle Luna al oeste. En esta localización existe una estación de servicio para venta de combustible y tienda, cuya superficie aproximada es de 855 metros cuadrados.

Su calificación urbanística es la de suelo urbano consolidado (suelo urbano que no requiere de transformación urbanística) y la del terreno sobre la que se asienta la estación de servicios es la de suelo dotacional de servicios infraestructurales.

La superficie de este emplazamiento que cambia de calificación urbanística es de 1.370 metros cuadrados.

El objeto de la modificación consiste en el cambio de la calificación del suelo, sustituyendo la vigente calificación de dotacional de servicios infraestructurales en la estación de servicio y en un tramo de la calle Delicias por la calificación de dotacional zona verde.

Con esta operación se promueve la peatonalización del tramo de la calle Móstoles entre la calle Humilladero y la calle Luis Sauquillo para enlazar con el itinerario peatonal ya consolidado de la calle La Plaza, recuperando el espacio que actualmente ocupa la estación de servicio al cambiar su calificación de servicios dotacionales infraestructurales a la calificación de dotacional zona verde.

El emplazamiento 2, que se corresponde con la Unidad de Ejecución número 12 del Plan General de Ordenación Urbana (UE-12 PGOU), se sitúa en la manzana delimitada por las calles de La Plaza, Sierra, Arroyada del Tesillo, Berro, La Paz y Maximino Pérez, con una superficie total de 7.640 metros cuadrados calificados como suelo urbano no consolidado (suelo urbano que requiere de transformación urbanística).

El objeto de la modificación consiste en el cambio de la ordenación del suelo del ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado denominado ámbito de actuación Unidad de Ejecución 12 (AA. UE-12):

— Se disminuye la edificabilidad asignada por el Plan General de Ordenación Urbana a la Unidad de Ejecución 12, que pasa de ser 11.911 metros cuadrados a 4.660 metros cuadrados.

— Se aumentan las redes públicas en el interior del AA. UE-12, puesto que, además de las redes locales de cesión obligatoria, se cede el suelo necesario para la creación de un equipamiento público perteneciente a la Red General. Se trata de un centro cultural polivalente que pueda albergar diferentes actividades recreativas, docentes, museísticas, etc.

— Se crea una nueva área homogénea, la AH1-MPG11, coincidente con el ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado (a la que se dará un tratamiento unificado en cuanto a servicios y edificabilidad).

El emplazamiento 3, que se corresponde con la parcela ubicada en la calle Islandia, número 3, con una superficie de 3.791 metros cuadrados, con forma trapezoidal que limita con la calle Islandia al norte, con la calle Islas Británicas al oeste, con la parcela de la escuela oficial de idiomas (antiguo colegio público Pablo Picasso) al este y con espacio libre interior de manzana al sur.

Se trata de una parcela de titularidad municipal en la que se localiza un antiguo depósito de agua que actualmente está en desuso.

La parcela tiene la consideración de suelo urbano consolidado con calificación dotacional equipamiento.

En este emplazamiento se proponen dos modificaciones diferenciadas y sucesivas:

1. En primer lugar, se modifica la inclusión de la parcela calificada como dotacional equipamiento en la red local para pasar a formar parte de la red general.

2. A continuación, se realiza una actuación de dotación y se modifica la calificación del suelo, pasando de ser dotacional equipamiento, ya como red general y no como red local, a:

— Residencial en vivienda colectiva en la tipología en bloque (edificación abierta) en su mitad oeste, con una superficie de 1.375 metros cuadrados, dividida en dos parcelas de 687,50 metros cuadrados cada una.

— Dotacional zona verde, en su mitad este, con una superficie de 2.416 metros cuadrados que conecta la calle Islandia con los espacios libres, zonas verdes y pasos interiores de la manzana.

Asimismo, se delimita una nueva área de planeamiento diferenciado (APD-17), donde se reflejan las condiciones de ordenación y se crea una nueva área homogénea en la que se incluye el APD-17 y que se denomina Área Homogénea AH2-MP1.

III. La tramitación de la Modificación Puntual se inició a iniciativa del Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyo Pleno la aprobó provisionalmente con fecha con fecha 22 de diciembre de 2022 y, tras la realización de las subsanaciones solicitadas por la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la aprobó provisionalmente, por segunda vez, con fecha 12 de julio de 2024.

IV. La Modificación Puntual número 11 tan solo afecta al documento Normas II Fichas y a determinados Planos que forman parte de la documentación gráfica del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. El resto del contenido del plan (Normas Urbanísticas, Programa de Actuación y Estudio Económico) no se ve alterado.

En relación a las fichas, se modifica la ficha de la UE-12 según las nuevas propuestas en el ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado, sustituyéndose por una nueva; se incorpora una nueva ficha para el APD-17; y se realizan dos nuevas fichas de las dos nuevas áreas homogéneas creadas "ex novo": la AH1-MP11 coincidente con el ámbito de actuación de la UE-12 según la delimitación de la Modificación Puntual número 11 y el área homogénea 2 (AH 2-MP11) en la que se encuentra el nuevo ámbito área de planeamiento diferenciad 17 (APD-17).

La documentación gráfica que se modifica son las hojas números 19, 26 y 34 tanto del plano número 1 "Ordenación y Calificación. Detalle en el Suelo Urbano", como del número 2 "Gestión y Programación", con los siguientes cambios:

— Plano 1. Hojas 19 y 26:

• Se suprime la trama de calificación como dotación equipamiento de la parcela de la calle Islas Británicas con vuelta a la calle Islandia.

• Se delimita con línea discontinua el área de planeamiento diferenciado APD-17, y se traman como zona verde local las superficies así calificadas en los espacios interbloque del área homogénea AH2-MP11.

— Plano 1. Hoja 34:

• Se sustituye la trama de calificación como servicios infraestructurales de la parcela de la calle Móstoles 1 por la de zona verde local, eliminando asimismo la superposición de tramas.

• Se modifica la alineación oficial y calificación en la manzana central (calles La Plaza, Sierra, Arroyada del Tesillo, Berro, La Paz y Maximino Pérez), identificando la nueva parcela de equipamiento como sistema red general según el símbolo SC (socio cultural) de la leyenda de los planos del Plan General.

— Plano 2. Hojas 19 y 26:

• Se suprime la trama identificada como "dotación existente" de la parcela de la calle Islas Británicas con vuelta a la calle Islandia, delimitando dicha superficie con la línea discontinua de la nueva área de planeamiento diferenciado APD-17.

• Se incluye la delimitación del Área Homogénea AH2-MP11, incluyendo su identificación en la leyenda de éstas dos hojas.

• Se traman como dotación existente las zonas verdes calificadas en los espacios interbloque.

— Plano 2. Hoja 34:

• Se sustituye la trama identificada como "dotación existente" de la parcela de la calle Móstoles 1 por la trama de zona verde local, indicando la identificación alfanumérica de la acción a realizar.

• Se modifica la delimitación del ámbito de actuación de SUNC UE-12 identificando las nuevas acciones a realizar en la misma.

— Inclusión del Plano 11. Servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe.

La superficie del ámbito de actuación afecta a una superficie total de 213.270 metros cuadrados, inferior al 10 por 100 de la superficie total del término municipal de Fuenlabrada, que alcanza los 39,28 kilómetros cuadrados en toda su extensión, no resultando preceptiva la realización de Avance en las condiciones señaladas en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 12 de enero de 2022, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 12 de diciembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico e informe jurídico favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 12 de diciembre de 2024, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana número 11 de Fuenlabrada. Regeneración Urbana.

IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 15 de enero de 2025,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Regeneración Urbana.

Segundo

Remitir al Ministerio de Defensa el documento de Modificación Puntual aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuenlabrada con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 15 de enero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/711/25)

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