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Por Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, de fecha 18 de diciembre de 2024, se aprobó la constitución mesa local de violencia de género Pantueña.
El acuerdo adoptado es el siguiente:
"Primero.—Aprobar la creación del Consejo Sectorial denominado Creación de la Mesa Local de Violencia de Género Pantueña, cuyo presidente será el de la mancomunidad o vocal de la misma en quien delegue.
Segundo.—Aprobar la normativa de funcionamiento de la Mesa Local de Violencia de Género Pantueña, que se adjunta como anexo a este acuerdo.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hacer público el mismo a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y del Tablón de Anuncios, para una mayor difusión.
Cuarto.—Facultar expresamente al presidente de la mancomunidad para designar en todo momento las personas que han de formar parte del Comité, tanto como miembros permanentes como miembros no permanentes, así como para acordar lo conveniente en relación con el correcto funcionamiento del Comité".
El texto de contiene las normas de constitución y funcionamiento de la Mesa Local de Violencia de Género Pantueña se encuentran publicadas en el Portal de transparencia de la Sede Electrónica de la Mancomunidad ( https://sspantuena.sedelectronica.es/ ).
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024.—El presidente de la Mancomunidad, José Antonio Blanco Heras.
(03/21.508/24)