La Corporación en Pleno, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2024 adoptó entre otros los siguientes Acuerdos:
Resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial para la autorización de usos compatibles en edificio exclusivo en la parcela situada en el paseo de Arroyomolinos 53. Móstoles, Madrid.
Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM. Notificar el Acuerdo al interesado Ibertrading Inversiones SL y dar traslado a la Concejalía de Hacienda.
Determinaciones Urbanísticas del Plan Especial
Nueva ordenanza de aplicación
Este Plan Especial tiene por objeto la justificación de la adecuación y la compatibilidad de los usos terciarios enumerados con el entorno urbano, social y funcional en que se inserta. Además, dentro de las funciones que a tal figura urbanística le otorga la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, concreta las determinaciones pormenorizadas y las condiciones urbanísticas que regulan su ámbito de aplicación, que es concretamente Paseo de Arroyomolinos número 53, del Polígono Industrial Arroyomolinos, en Móstoles. El Plan Especial es una figura urbanística de planeamiento de desarrollo, y por tanto un instrumento apto para complementar y desarrollar el diseño urbano hasta el nivel suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material.
El P.G.O.U. de Móstoles (Tomo 7. Gestión. Cap. 1, Apartado 2), y de acuerdo con el art. 35 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, enumera que las determinaciones pormenorizadas, cuyo establecimiento entra dentro de los fines de la figura del Plan Especial son:
— La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector, y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes.
— Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir estas para su ejecución material (parcela mínima).
— La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones (alineaciones, altura máxima, fondo máximo, ocupación máxima, retranqueos).
— El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizados (usos pormenorizados admisibles en el 30 % que pueden no ser materializados en el uso genérico).
— La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales, pero sin considerarse parte de ellas, así como la ubicación concreta dentro del sector de las Redes Generales y Supramunicipales para ajustarlas a la estructura urbana propuesta por el Plan Parcial siempre que no constituyan elementos de la estructura suprasectorial.
— La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución.
Estas determinaciones pormenorizadas que se fijan en la Nueva Ordenanza de Aplicación en Paseo de Arroyomolinos número 53 se ajustan a lo establecido por las determinaciones estructurantes del Plan General y no contradicen en absoluto la ordenanza ZU-EA-3:
Nueva Ordenanza de Aplicación en Paseo Arroyomolinos número 53 (Móstoles)
Determinaciones de Volumen:
— Alineaciones: Serán las reflejadas en el plano de alineaciones del Plan General.
— Altura máxima: La altura máxima será de 12 m para usos industriales y cuatro plantas, 16 m para el resto. Se exceptúan los casos en que los requerimientos o elementos del proceso de producción exigiera mayor altura.
— Edificabilidad: La edificabilidad será la resultante de aplicar un coeficiente de 1,5 m2/m2 a la parcela edificable inicial. Cuando el uso sea diferente del Industrial Pequeña y Mediana Empresa, la edificabilidad se deduce de la aplicación de los coeficientes de homogeneización establecidos en el Área Homogénea, quedando del siguiente modo para los usos permitidos contemplados en el presente Plan Especial:
• Del Uso genérico Estancia y Residencia:
- Uso pormenorizado Hotelero (al ser un uso permitido y sin embargo no estar definido su coeficiente de homogeinización en el Área Homogénea número 11 (Polígono de Arroyomolinos), se ha adoptado el establecido para el área Homogénea AH-9.2, en la que se define un coeficiente de homogeinización para el uso terciario-oficina-hotelero de 1,09. Este coeficiente coincide con el que obtendríamos si tomamos los coeficientes de homogeinización generales contenidos en el artículo 5.3.3 del Capítulo 5 de la Memoria del P. G. O. U. de Móstoles. (Los coeficientes de homogeneización del Área Homogénea 11 están calculados tomando como unidad el uso productivo industrial por ser el uso genérico de la zona; por tanto, para calcular el coeficiente de homogeinización que le corresponde al uso Hotelero en el Área Homogénea 11, habrá que hacerlo con el uso industrial como unidad, al cual le corresponde un coeficiente de homogeinización del Plan General de 0,55; siendo por tanto 0,6/0,55 = 1,09):
* Coeficiente de homogeinización: 1,09.
* Edificabilidad: 1,376 m2/m2 (1,5/1,09).
• Del Uso genérico Abastecimiento y Consumo:
- Uso pormenorizado Pequeño y Mediano Comercio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
- Uso pormenorizado Hostelería y Ocio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
• Del Uso genérico Productivo:
- Uso pormenorizado Industria, Talleres y Almacenes. Se distinguen dos casos:
Pequeña, mediana y gran industria:
* Coeficiente de homogeinización: 1.
* Edificabilidad: 1,5 m2/m2 (1,5/1).
Almacenes:
* Coeficiente de homogeinización: 1.
* Edificabilidad: 1,5 m2/m2 (1,5/1).
- Uso pormenorizado Terciario Productivo y de Servicios:
* Coeficiente de homogeinización: 1.
* Edificabilidad: 1,5 m2/m2 (1,5/1).
- Uso pormenorizado Comercio Industrial:
* Coeficiente de homogeinización: 1,27.
* Edificabilidad: 1,181 m2/m2 (1,5/1,27).
- Uso pormenorizado Abastecimiento de combustibles: Además del Plan General será de aplicación el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de mayo de 2021 sobre la modificación del Acuerdo 11/130, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2015 sobre criterios para la autorización del uso abastecimiento de combustible en el municipio de Móstoles.
• Del Uso genérico Equipamientos y Servicios el P. G. O. U. de Móstoles no contempla ningún coeficiente de homogeinización, por lo que la edificabilidad para estos usos (deportivo, docente, sanitario y servicios administrativos) queda remitida a lo que establece en cada caso la Ordenanza ZU-D del P. G. O. U. de Móstoles, que regula la edificación en parcelas calificadas con uso equipamiento dotacional.
Nota: los usos permitidos en Centros de Servicios son todos los anteriores y, además, igualmente en edificio exclusivo, los siguientes:
• Del Uso genérico Abastecimiento y Consumo:
- Uso pormenorizado Pequeño y Mediano Comercio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
- Uso pormenorizado Hostelería y Ocio:
* Coeficiente de homogeinización: 1,82.
* Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
— Frente mínimo de parcela: El frente mínimo de parcela será de 20 m.
— Ocupación: La ocupación máxima será del 70 % para todos los usos. (ver Nota 2). En cualquier caso, se garantizará que se resuelven los aparcamientos necesarios en el interior de la parcela.
— Parcela mínima: La parcela mínima será de 750 m2.
— Retranqueos: Serán como mínimo de 5 m a lindero frontal y vía pública y 3 m al resto de linderos. Previo acuerdo notarial entre propietarios se admiten edificaciones adosadas con una longitud máxima de fachada de 100 m.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales.
Nota 1: Se estará a lo dispuesto por el art. III.3.4 de las Normas Urbanísticas Generales del P.G.O.U. sobre medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad, dado que esta es una determinación estructurante: "La superficie computable a efectos de edificabilidad será la suma de la superficie construida de todas las plantas (incluidas las entreplantas), salvo las situadas bajo rasante cuando se destinen a usos de dotación obligatoria de plazas de aparcamiento, trasteros o servicios e instalaciones del edificio y las azoteas y terrazas de la última planta no cubiertas, salvo indicación en contrario de la Norma Particular. Se descontarán los huecos de ascensor, instalaciones de superficie mayor de 0,5 m2, los ojos de escaleras y un hueco o tramo de escaleras en edificios de más de dos plantas y aquella superficie de altura libre inferior a 1,80 m. bajo la losa de la escalera en edificios de dos plantas o más. No computarán edificabilidad las zonas con altura inferior a 2,20 m. en todas sus partes que resulten inutilizables para cualquier otro uso, las cubriciones de piscinas con sistemas desmontables, el sobreancho de los cerramientos originado por el empleo de técnicas, soluciones o materiales encaminadas al ahorro energético o al empleo de energías alternativas y, en las zonas de pequeña industria en suelo urbano las instalaciones, almacenes y servicios situados en entreplantas así como los usos complementarios asimismo situados en entreplantas sin que en ningún caso la edificabilidad real supere la resultante de aplicar un coeficiente de 1,5 m2/m2 sobre la parcela neta.
Nota 2: De acuerdo con el arto 35 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, "son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro". Y en cambio "son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material" y en concreto (art. 35.4.c) es determinación pormenorizada "la regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones". Por tanto, el parámetro de ocupación de parcela está dentro de las determinaciones pormenorizadas, así que, de acuerdo al art. 34.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es objeto del Planea miento de Desarrollo, como es el caso, y por tanto es fijado por este Plan Especial para su ámbito de aplicación.
Determinaciones de Uso y Destino de la Edificación y el Suelo:
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas, se entiende que en cada nave sólo se admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja, se admite bajo un mismo titular la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias de la principal con el límite general del 50 % de la superficie construida y que pueden ser: comedores y guarderías de empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes dispensarios y enfermerías, oficinas, aparcamientos, áreas de carga y descarga, etc. Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales) se precisara la apertura de una actividad independiente, sería viable, siempre que no superara el 10 % de la superficie construida y condicionando su existencia a la de la titular general de la nave.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Con la aprobación del presente Plan Especial quedan autorizados como usos compatibles en edificio exclusivo los enumerados en el artículo 6 de este documento.
El uso "Abastecimiento de Combustibles" requerirá la previa autorización expresa de la Comisión de Gobierno Municipal.
— Uso genérico: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza ZU-AE-3.
— Usos pormenorizados: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza ZUAE-3.
— Usos en el espacio de retranqueos:
• A la alineación exterior:
Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos, garitas de vigilancia y control.
No permitido: Almacenamiento, instalaciones auxiliares, construcciones auxiliares, depósitos de residuos no controlados.
• A linderos laterales y trasero:
Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos, instalaciones auxiliares y almacenamiento.
No permitido: obstaculizar el paso de vehículos, depósito de residuos no controlados, construcciones auxiliares.
Asimismo, se permite en el espacio de retranqueo la instalación de centros de transformación subterráneos.
Dotación de plazas de aparcamiento:
Se reservará en el interior de la parcela, bien bajo rasante o sobre rasante una dotación de plazas de aparcamiento que no será inferior al mayor de estos estándares:
— Estándar específico por uso, según arto VII1.5 y siguientes del P.G.O.U. de Móstoles.
— Estándar general mínimo, según art. 36.6.c) de la LSCM/01 del Suelo de la Comunidad de Madrid: 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.
A continuación, se concreta la dotación de plazas en función de los usos que quedan autorizados merced al presente Plan Especial:
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "estancia y residencia".
— Hotelero.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Estancia y Residencia.
— Uso Pormenorizado: Hotelero.
Categorías:
• H-1: Hoteles, Pensiones, etc.
• H-2: Aparthoteles.
Aparcamiento: Se reservará el mayor de estos dos estándares:
— 1 plaza por cada 3 camas.
— 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "abastecimiento y consumo".
— Comercio especializado incluido alimentario hasta 2500 m2.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Abastecimiento y Consumo.
— Uso Pormenorizado: Pequeño y mediano comercio.
Categorías:
• PC-1: Comercio minorista hasta 450 m2.
• PC-2: Comercio medio hasta 750 m2.
• PC-3: Comercio medio hasta 2500 m2.
Aparcamiento: Las plazas de aparcamiento a reservar serán las siguientes:
— Categorías PC-1 y PC-2: 1.5 plazas por cada 100 m2 de instalación total.
— Categoría PC-3: 1 plaza por cada 25 m2 de superficie de venta, o 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos si este estándar fuera mayor.
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "abastecimiento y consumo".
— Hostelería y ocio.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Abastecimiento y Consumo.
— Uso Pormenorizado: Hostelería y ocio.
Categorías:
• HO-1: Bares Cafeterías y Restaurantes sin espectáculo.
• HO-2: Bares con espectáculo.
• HO-3: Discotecas, salas de fiesta.
• HO-4: Juegos recreativos y de azar.
Aparcamiento: Deberá reservarse 1 plaza de aparcamiento por cada 30 m2 de superficie de uso público y en ningún caso menos de 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos..
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "productivo".
— Terciario productivo y de servicios.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Productivo.
— Uso Pormenorizado: Terciario productivo y de servicios.
Categorías:
• PT-1: Despachos profesionales.
• PT-2: Oficinas unitarias. Bancos. Cajas.
• PT-3: Terciario industrial.
• PT-4: Ind. Alta Tecnología.
• PT-5: Investigación y desarrollo.
Aparcamiento: Se reservará 1 plaza por cada 50 m2 de instalación. Para las industrias de alta tecnología 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos.
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "productivo" .
— Comercio industrial.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Productivo.
— Uso Pormenorizado: Comercio industrial.
Categorías:
• PC-1: Comercio al mayor.
• PC-2: Industria escaparate.
• PC-3: Comercio maquinaria.
Aparcamiento: Deberá reservarse 1.5 plazas por cada 100 m2 construidos y no menos de 1 plaza por cada 30 m2 de superficie de venta. El espacio de carga y descarga se computará como reserva de plazas de aparcamiento con la equivalencia que corresponda a su superficie.
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "equipamientos".
— Deportivo: gimnasio.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Equipamientos y Servicios.
— Uso Pormenorizado: Deportivo.
Categorías:
• D-1: Instalaciones sin espectadores.
Aparcamiento: Las plazas de aparcamiento a reservar en las edificaciones de nueva planta son las siguientes, que en todo caso no serán inferiores a 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos:
— En edificio exclusivo: 1,5 plazas por cada 100 m2 accesibles al público.
— Complementario del uso principal: la dotación de aparcamiento se entiende cubierta por los del uso principal.
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "equipamientos".
— Deportivo: guarderías al servicio del polígono, centros de enseñanza relacionados con el uso genérico del polígono y centros de investigación, centros y talleres de formación, centros de ensayos musicales, estudios de grabación y similares.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Equipamientos y Servicios.
— Uso Pormenorizado: Docente.
Categorías:
• DO-1: Centros Preescolares, Escuelas de Infancia, Guarderías.
• DO-4: Centros de Investigación.
• DO-5: Centros de enseñanza no reglada.
Aparcamiento: Se reservarán 1,5 plazas por cada 100 m2 de instalación de nueva planta en el caso de DO-1. En el resto se determinarán por los servicios municipales. En todo caso se deberá prever el aparcamiento de autobuses escolares en forma que no dificulte el tráfico del entorno, preferentemente en el interior del recinto.
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "equipamientos".
— Sanitario: Dispensarios, Consultorios, Oficinas de farmacia y centros ópticos..
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Equipamientos y Servicios.
— Uso Pormenorizado: Sanitario.
Categorías:
• S-2: Consultorios, dispensarios, ambulatorios, centros de salud, casas de socorro y centros de urgencias.
• S-3: Consultas médicas.
• S-4: Oficinas de farmacia.
Aparcamiento: Se reservarán 1,5 plazas por cada 100 m2 de instalación.
Ordenanza ZU-AE-3
— Del uso genérico "equipamientos".
— Servicios administrativos: Oficinas de la administración, bomberos, policía y servicios de seguridad.
Título VIII. Determinaciones Generales de Uso y Actividad.
— Uso genérico: Equipamientos y Servicios.
— Uso Pormenorizado: Servicios administrativos.
Categorías:
• A-1: Oficinas de la administración casas de socorro y centros de urgencias.
• A-2: Servicio de bomberos.
• A-3: Servicios de seguridad.
Aparcamiento: Se reservarán 1,5 plazas por cada 100 m2 de instalación.
La dotación para los usos permitidos en Centros de Servicios (Pequeño y mediano comercio, y Hostelería yacio) será la misma que para el mismo uso en edificio exclusivo recogida arriba.
Nota: La dotación de aparcamientos deberá cumplir asimismo la Ordenanza General de Aparcamientos aprobada por el Ayuntamiento de Móstoles en fecha 15 de abril de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4 junio 2011).
Condicionantes acústicos:
La mayoría de los usos incluidos en el Uso Genérico "Equipamientos y Servicios" que quedan autorizados en el ámbito con la aprobación del presente Plan Especial, están clasificados por la legislación acústica con sensibilidad acústica mayor a la existente en la actualidad en el polígono industrial. Por ello, se deberá tener en cuenta la necesidad de protección acústica de las áreas destinadas a los citados usos del suelo, mediante la incorporación de las medidas preventivas y/o correctoras correspondientes, con el objeto de que se cumplan los valores objetivo y límite establecidos, según los casos, y en el exterior e interior de las edificaciones.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, para este ámbito y por tratarse de un nuevo desarrollo, se establece como objetivo acústico en el espacio interior de las edificaciones la no superación en los espacios destinados a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y e, del anexo 11. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.
Se recuerda que, en el caso de destinar suelos a equipamientos, éstos se deben clasificar acústicamente en función del uso específico del equipamiento, así corresponde al área acústica c) recreativo y espectáculos, al área d) terciario distinto de c, al área e) sanitario, docente y cultural o al área f) sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
De acuerdo con el apartado 1.2.e) del anexo V del Real Decreto 1367/2007, se tendrá en cuenta que en el caso de coexistir en un área acústica usos de diferente sensibilidad, se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el real decreto.
Se deberán cumplir los valores de aislamiento mínimo establecidos conforme al Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.
Móstoles, a 25 de septiembre de 2024.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad, Sergio M.a Soler Hernández.
(02/15.512/24)