Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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Se publican las bases de la convocatoria de un puesto: Director/a de Obras, por el procedimiento de Libre Designación (abierto a otras Administraciones Publicas, aprobadas por decretos 187/2025, de 9 de enero, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el tablón de anuncios, en la intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la Sede Electrónica municipal ( https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/empleo-publico ):

— Convocatoria: Director/a de obras.

— Procedimiento: Libre Designación (abierto a otras Administraciones Publicas).

Decreto 187

HE RESUELTO

Primero.—Aprobar las bases de convocatoria que se detallan a continuación para la provisión de un puesto de Director/a de Obras (puesto 553, dotación 1), Subgrupo A2, CD 26, Centro Gestor "Obras Municipales", por el procedimiento de Libre Designación (abierto a otras Administraciones Públicas), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, y lo determinado en la correspondiente ficha que forma parte del Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

BASES

Base 1.a Objeto de la convocatoria.—Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de Libre Designación, abierto a otras Administraciones Públicas, del puesto de Director/a de Obras, adscrito al Centro Gestor "Obras Municipales", e incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Descripción del puesto:

— Denominación: Director/a de Obras.

— Régimen: Funcionario/a.

— Requisitos: Escala de Administración Especial (AE).

— Nivel de complemento de destino: 26.

— Complemento específico: 60.523,82 euros/anual. Sin perjuicio de las actualizaciones retributivas que correspondan.

— Forma de provisión: Libre Designación (abierto a otras Administraciones).

Base 2.a Normativa de aplicación.—El proceso de provisión se regirá por las presentes bases, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; así como por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Base 3.a Requisitos de las personas aspirantes.—Podrán optar a este puesto todos aquellos interesados que reúnan los siguientes requisitos generales:

— Ser funcionario/a de carrera y pertenecer al Subgrupo A2 de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Escala de Administración Especial (AE), que se encuentren en cualquier situación administrativa salvo la de suspensión de funciones o excedencia voluntaria y no haya transcurrido el plazo mínimo de reingreso.

— Experiencia laboral mínima de cinco años en puesto ejecutivo de Jefatura o superior.

Y demás requisitos recogidos en la correspondiente ficha de puesto vigente, aprobada por decreto del concejal-delegado de Gestión de Talento número 90, de 7 de enero de 2025.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Base 4.a Funciones del puesto.—Recogidas en la correspondiente ficha de puesto vigente, aprobada por decreto del concejal delegado de Gestión de Talento número 90, de 7 de enero de 2025:

1. Máximo responsable del Área de Obras. Dirigir y gestionar los servicios de su competencia, así como dirigir y coordinar las unidades orgánicas adscritas a su Área.

2. Planificar, controlar, dirigir e impulsar los trabajos del Área para obtener los objetivos políticos marcados.

3. Elaborar proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

4. Participar con su responsable político en la elaboración del Plan anual y en los Presupuestos del Área, realizando el seguimiento y control de la ejecución de los mismos.

5. Asignar a sus colaboradores directos los programas y trabajos a llevar a cabo, así como despachar con ellos los asuntos que los requieran.

6. Mantener relación permanente con el Responsable Político del Área a fin de:

— Dar cuenta de la marcha de los objetivos.

— Consultar extremos que requieran decisión política.

— Dar cuenta de estudios de desviaciones, así como de los resultados y evaluaciones de los objetivos.

— Proponer medidas correctoras y otras tendentes a alcanzar los objetivos impuestos.

7. Evaluar los programas realizados en el Área, así como los servicios de su competencia.

8. Coordinar los trabajos dentro de su Área y con el resto de las Áreas Municipales.

9. Coordinar, desarrollar y supervisar los programas y actividades, derivados de la aplicación de las políticas locales sobre las materias objeto de su competencia. Coordinación interna y externa de las actividades generadas por el Área.

10. Gestionar el conocimiento y asesorar a otras Áreas en materias de su competencia.

11. Adecuar los recursos humanos a las cargas de trabajo existentes y asignar tareas a sus colaboradores.

12. Asegurar la gestión y ejecución de la política de personal en el Área (disciplina, permisos, formación, etc.).

13. Mejorar la calidad y ambiente de trabajo en su Área.

14. Participar en las reuniones de seguimiento y coordinación del Área, así como organizar las que crea necesarias.

15. Realizar la gestión de asuntos que requieran su intervención directa, así como resolver los planteados por sus colaboradores.

16. Proponer a sus colaboradores cuestiones relativas a:

— Adecuación de recursos humanos.

— Depuración de procesos.

— Mejoras en nuevas tecnologías.

17. Las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

Base 5.a Publicidad de la convocatoria.—Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Todas las publicaciones del proceso selectivo se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/ , en el tablón de anuncios y en la intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

Base 6.a Solicitudes. Plazo y forma de presentación.—Para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://alcobendas.convoca.online/ seleccionando la convocatoria "PT 2025-001 un puesto de Director/a de Obras", siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará el Curriculum Vitae que acredite los méritos alegados por cada aspirante.

También podrá remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

No se aceptarán ni Solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente, a excepción de que, en el caso de la documentación obrante en Recursos Humanos, se detecte que no se ha tenido en cuenta algún documento, en cuyo caso podrá aportarse durante el período de alegaciones a las puntuaciones provisionales.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de anuncios y en la Intranet municipal de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación de Solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Base 7.a Procedimiento de adjudicación.—La Dirección General de Gestión de Talento, junto con el Área demandante del puesto, realizará la revisión de los méritos de cada candidato/a. Cuando lo considere oportuno, podrá contar con los/las asesores/as necesarios.

Durante la valoración de las solicitudes recibidas, podrán recabar formalmente a los interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo entrevistar a las personas candidatas presentadas en la convocatoria si fuera procedente.

Se valorará especialmente la experiencia y conocimiento de:

— Formación y experiencia en la gestión de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructura que se ejecute en los bienes municipales (incluyendo la planificación, tramitación de la aprobación, impulso de las contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción)

— Formación y experiencia en la gestión de inversiones para la transformación de la ciudad hacia un modelo más sostenible con el fin de potenciar los ámbitos sociales, ambientales y económicos de la misma.

— Experiencia en la gestión de la Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) y su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Ejecución, seguimiento técnico y financiero de los Proyectos.

— Amplios conocimientos de los procesos administrativos municipales y de gestión en Administración Local, así como la legislación vigente en la materia de su competencia.

— Experiencia directiva en la coordinación de equipos multidisciplinares y con otras administraciones públicas.

— Experiencia en la gestión de RR. HH., motivación, formación y cualificación de estos.

Base 8.a Resolución del proceso y nombramiento.—Finalizado el procedimiento de adjudicación, la Dirección General de Gestión de Talento publicará el resultado del proceso selectivo dentro de la propia convocatoria en https://alcobendas.convoca.online/ , así como en la intranet municipal y en el tablón de anuncios.

En la resolución del proceso se indicará el nombre del candidato/a al que se le adjudica el puesto.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Base 9.a Régimen de recursos.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Alcobendas, a 9 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.

(03/332/25)

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