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Extracto de decreto de 26 de diciembre de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index )
BDNS (Identif.): 808289
Primero. Objeto y modalidades.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025, dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en régimen de concurrencia competitiva.
La convocatoria establece en su apartado 6 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:
— Modalidad de "Digitalización".
— Modalidad de "Producción sostenible".
— Modalidad de "Mejora productiva industria 4.0".
— Modalidad de "I+D+I Prototipos".
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes ubicadas y que lleven a cabo proyectos de inversión en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar por tanto, al menos, con una sede o centro productivo en el municipio donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda.
Asimismo, las pymes solicitantes deberán encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda. Y, por tanto, que desarrollen una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, para ser beneficiarios se deben cumplir otros requisitos generales, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 26 de diciembre de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2025; ordenanza de 30 de octubre de 2013 de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos; Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía de las ayudas, imputación presupuestaria, inversión mínima a realizar y período subvencionable.—El importe máximo estimado que se destinará a la concesión de estas subvenciones será de 2.850.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025, 001/140/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe máximo de las subvenciones según la línea de ayuda, el mínimo subvencionable y los porcentajes aplicables se regulan en el apartado 8 de la convocatoria.
Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios desde el 1 de mayo del año 2024 hasta el 30 de abril del año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 28 de febrero de 2025, ambos días incluidos.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el pago de las subvenciones en el apartado 19 de la convocatoria.
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.
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