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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente designación de tenientes de alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
"Resultando que, con fecha 13 de noviembre de 2023, se constituyó la nueva Corporación Municipal tras la moción de censura, disponiendo esta Alcaldía de 30 días para la convocatoria de Pleno de la Corporación, en la que se dé cuenta de las Resoluciones que, en materia de nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Presidentes de las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, así como de las delegaciones conferidas por esta Alcaldía.
Considerando lo preceptuado en los artículo 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 38 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:
Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los concejales siguientes, por este orden:
— Primer teniente de alcalde: D.a María José Quijada Rivero.
— Segundo teniente de alcalde: D. Alejandro Velayos Casas.
— Tercer teniente de alcalde: D.a Carmen Ortiz Ibáñez.
A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto tales sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.
Tercero.—Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que Este celebre, a los efectos de su conocimiento, y su remisión al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Robledo de Chavela, a 10 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.
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