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La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de septiembre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 20 de septiembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto "Construcción de un punto de agua para extinción de incendios Forestales en el municipio La Hiruela", que afecta al término municipal de La Hiruela (documento noviembre 2023).
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
Tercero
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3. en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Dirección General del Agua. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de La Hiruela, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 26 de septiembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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