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Extracto del Decreto de 17 de diciembre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
BDNS IDENTIF: 808568
Primero. Beneficiarios.—Las entidades o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones, con al menos 2 años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines institucionales la realización de actividades en materia de sensibilización y educación para el desarrollo sostenible, debiendo disponer de sede abierta en el municipio de Madrid dotada de personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos que contribuyan a promover en la ciudadanía madrileña el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad, así como acciones locales concretas que contribuyan a reducir las injusticias y desigualdades generadoras de situaciones de exclusión social y pobreza en los países del sur.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 278, de 22 de noviembre de 2013).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a 650.000 euros (seiscientos cincuenta mil euros) y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa "Cooperación al desarrollo" del presupuesto municipal del año 2025, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 50.000 euros ni superior a 90.000 euros. En el caso de agrupaciones, esta cuantía podrá ascender a 100.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención y todos sus anexos se tramitarán a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es. Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria. El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https//:sede.madrid.es.
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
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