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Aprobado, por Decreto de esta Alcaldía, los padrones fiscales y listas cobratorias de la tasa de basura correspondiente 1er y 2.o semestre de 2024, de la tasa de entrada de vehículos a través de aceras (vados) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el tablón municipal, por el plazo de quince días, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa de basura correspondiente al 1er y 2.o semestre, de la tasa de vados y del IVTM en:
— Localidad: Villanueva de Perales.
— Oficina de recaudación: Plaza de la Constitución, número 1.
— Plazo de ingreso para tasa de basura 1er semestre: del 1 de febrero al 31 de marzo de 2025.
— Plazo de ingreso para tasa de basura 2.o semestre: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
— Plazo de ingreso para tasa de vados: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025.
— Plazo de ingreso para IVTM: del 1 de abril al 3 de mayo de 2025.
— Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
El pago podrá realizarse en la oficina de recaudación en el horario y plazo señalados.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Villanueva de Perales, a 14 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, José Miguel Lloret Herranz.
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