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Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2024, con la mayoría exigida por ley, y de conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la publicación relativa a la aprobación del "II Acuerdo para el establecimiento de un complemento de productividad para el personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte".
El texto íntegro se encuentra expuesto en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en el siguiente enlace:
https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnu...
Contra el acuerdo Plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualquier otra vía de recurso que estimen procedente.
En Boadilla del Monte, a 10 de enero de 2025.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(03/154/25)