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Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 29 de junio, corrección de errores de 16 de julio), se convocaron pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
Los sistemas de selección para el acceso a nombramientos de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ("Boletín Oficial del Estado", de 17 de diciembre).
La base 2.1.f) de la convocatoria establece como requisito, que los aspirantes no deberán poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Estos requisitos, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, tal como recoge la base 2.2.
En la base 8.7 de la convocatoria se determina la posibilidad de renuncia de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, perdiendo con ello todos los derechos derivados de su participación.
En los casos que se indican en ésta resolución, se constata que los aspirantes que se relacionan en el Anexo I, poseen la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud, incumpliendo con ello el requisito de la base segunda en su apartado 2.1.f) y aquellos que aparecen en el Anexo II han presentado renuncia expresa a su participación en el concurso-oposición conforme a la base 8.7 de la convocatoria.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a la parte interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución, ha quedado verificado el motivo de las pérdidas de derechos como personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en la fecha y conforme al procedimiento establecido a tal efecto, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023),
RESUELVE
Declarar la pérdida de derechos derivada de la participación en las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 15 de junio de 2018, por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 29 de junio, corrección de errores de 16 de julio), de los siguientes aspirantes:
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...
Madrid, a 3 de enero de 2025.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.
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