Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Calendario Fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2025, aprobado por decreto número 4/2025, de fecha 3 de enero de 2025.
Resulta conveniente fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y resto de recursos económicos municipales de naturaleza patrimonial cuyo cobro se exija mediante padrón o de forma periódica.
El establecimiento de los períodos de cobranza de los tributos municipales supone una manifestación de los principios de autonomía local y de auto organización de las entidades locales, y que corresponde ejercer al titular de estos ingresos. En este establecimiento habrá que ponderar la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario y, de forma especial, los de justicia tributaria pero también los de eficiencia y eficacia en la gestión de los ingresos de derecho público.
Por una parte, obliga a la propia Administración a cumplir unos determinados plazos en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los casos en los que sea preciso y, por otra parte, aporta una garantía a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con la suficiente antelación cuándo van a tener que hacer frente al pago de los tributos y demás exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento. Con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los ingresos, regulando el equilibrio de los flujos de tesorería al máximo de homogeneidad temporal posible, al tiempo de diluir la presión fiscal a lo largo del ejercicio.
Así, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece que: "El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses".
Por su parte, el artículo 68.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), establece:
1. "La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
(...)".
Asimismo, el artículo 24 del mencionado RGR en relación con las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva indica:
"1. La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
a) El plazo de ingreso.
b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
c) Los lugares, días y horas de ingreso.
d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan".
Por último, el acuerdo de aprobación definitiva del calendario fiscal deberá ser puesto a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento, además de publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 24 del RGR.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en cumplimiento de las atribuciones delegadas por Alcaldía Presidencia según decreto número 2138/2023, de fecha 12 de julio de 2023, y teniendo en cuenta la delegación de competencias recogidas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vistas las disposiciones y antecedentes aplicables al caso que nos ocupa, he resuelto:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal o Calendario del Contribuyente del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2025, en las siguientes fechas:
1.o El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 15 de abril al 17 de junio, estableciéndose el 10 de junio como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
2.o El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 1 de octubre al 2 de diciembre, estableciéndose el 25 de noviembre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
3.o La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas con fines lucrativos. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 11 de marzo al 13 de mayo, estableciéndose el 6 de mayo como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dichos tributos.
4.o El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), Rústica y Características Especiales. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido desde el 2 de septiembre al 28 de noviembre, estableciéndose el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
5.o Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos. Dado que se trata de una nueva tasa en aplicación a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se impone para el ejercicio 2025 se requiere la notificación individualizada para la formación de la matrícula del impuesto, que debido al elevado numero de estos, conlleva una elevada complejidad de gestión tanto interna en DGTYR, como externa por parte del operador logístico de correos, por lo que es adecuado extender el plazo voluntario de pago de forma prolongada. Por todo ello, se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido desde el 1 de enero al 30 de junio, ambos incluidos.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en la ventanilla del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, sita en calle Potro, número 21, de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (horario de 9:00 h a 14:00 h) o en cualquier oficina de las Entidades Financieras Colaboradoras (CaixaBank, BBVA, Santander, Ibercaja, Sabadell, Unicaja Banco, Banca Pueyo y Caja Mar), en horario habitual de caja. Cualquier variación en las Entidades Financieras Colaboradoras, será puesta en conocimiento del órgano colegiado al que se somete este calendario, respetando en todo caso los períodos voluntarios de cobranza de los padrones afectados.
Asimismo, los contribuyentes también podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online habilitada en la oficina virtual tributaria (OVT) disponible en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Arroyomolinos mediante tarjeta de crédito o débito disponible en el siguiente enlace:
https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es
6.o Con respecto al Sistema Especial de Pagos (SEP), se proponen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2025 (o inmediato hábil posterior):
7.o Otros plazos para tener en cuenta serán:
— Según el artículo 30.2.b de la Ordenanza Fiscal General, el último día de adhesión al Sistema Especial de Pago será el 31 de agosto del año anterior.
8.o Se han de tener en cuenta en la elaboración de este Calendario Fiscal, no solo los períodos voluntarios de pago, sino también otras fechas de especial consideración, al finalizar plazos de presentación de documentación. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la sistemática actual de pagos por domiciliaciones bancarias a la normativa aplicable.
9.o En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
10.o Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
11.o A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, deberá procurar dárseles la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento y que, por otra parte, esta comunicación bien realizada redunda en beneficio de la recaudación.
Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible de impugnación en vía contenciosa administrativa, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así como acordar que se dé la máxima publicidad al Calendario.
Tercero.—Reservar a esta Concejalía de Economía y Hacienda la facultad de modificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.
En Arroyomolinos, a 3 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Rubén Maireles López.
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