CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Recuenco Checa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés, nombrado mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Segundo

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Cuarto

El presente Convenio tiene por finalidad garantizar que los servicios públicos que incumben a las Administraciones Públicas firmantes del mismo, se prestan para la consecución de los objetivos que tienen en común, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre contratación administrativa.

Quinto

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 14.1 d), entre las medidas de asistencia integral a las víctimas de Violencia de género, la de atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en los casos que proceda, estipulando esta norma, en su artículo 16, los dispositivos de acogida temporal a víctimas de violencia de género a las que hace referencia su artículo 2.3.a), y entre los que se encuentran los Centros de Emergencia.

Sexto

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dispone en el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Igualdad.

Séptimo

A la Dirección General de Igualdad, según el apartado 3 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias:

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Desde el año 2000 el Ayuntamiento de Leganés mantiene la colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de sucesivos convenios de colaboración, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos.

El último convenio se suscribió el 27 de diciembre de 2019 y se ha prorrogado desde entonces, anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2024.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada la confluencia de intereses, suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene como objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés para la gestión y seguimiento de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos, como recurso especializado definido en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, y cuya finalidad se desarrollará de acuerdo con las actuaciones relacionadas en la cláusula Segunda de este Convenio.

La capacidad del Centro de Emergencia es de 12 plazas en total, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos. Asimismo, prestará atención todos los días del año, durante 24 horas.

Ambas partes establecen que las prestaciones y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género objeto del presente Convenio se prestarán por el Ayuntamiento de Leganés, en el Centro de Emergencia, sin perjuicio de las posibles derivaciones, previa conformidad de la Dirección General de Igualdad, a cualquiera de los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que tengan lugar obras en el inmueble que impidan la realización de la actividad residencial, se entenderán comprendidas en este convenio, otras prestaciones y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, que se proporcionen por el equipo profesional adscrito a la prestación del servicio en el centro de emergencia, y sean realizadas en los términos establecidos en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio.

Para la realización de las prestaciones de carácter estrictamente residencial, el Ayuntamiento de Leganés pondrá a disposición del recurso uno o más profesionales con titulación de Grado en Educación Social.

Segunda

Actuaciones

Los servicios y la atención profesional que comprende este dispositivo de acogida temporal que constituye el Centro de Emergencia, serán los siguientes:

— Alojamiento y manutención.

— Atención integral: orientación y apoyo psicológico, asistencia jurídica, educativa y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/ refuerzo de la autonomía personal.

— Seguridad de las usuarias desde tres enfoques, centrados en garantizar la seguridad e integridad personal de la mujer, de sus hijos y de las personas dependientes aquella; preservar el carácter confidencial de los datos personales de todos los usuarios del centro, a través de los medios técnicos disponibles y adopción de las medidas adecuadas para garantizar el carácter reservado de la localización de los centros en aras a garantizar la seguridad en los mismos.

— Gastos corrientes y de primera necesidad de las usuarias.

El tiempo máximo de estancia en el Centro de Emergencia no podrá exceder de los dos meses.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. Obligaciones del Ayuntamiento de Leganés

1. El Ayuntamiento de Leganés aportará para la prestación de los servicios propios del Centro de Emergencia un inmueble debidamente equipado y adecuado a la finalidad del dispositivo que en él se desarrollará. En este sentido, se compromete a mantener en las condiciones de seguridad precisas las citadas instalaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables y a conservar las mismas en perfecto estado.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Leganés se compromete a contribuir presupuestariamente en la cuantía establecida en la cláusula Cuarta.

3. Justificar con carácter mensual los gastos de gestión del Centro de Emergencia, en la forma descrita en la cláusula Sexta, así como acreditar el pago efectivo de los gastos justificados con cargo a este Convenio con la periodicidad señalada en la misma cláusula.

4. El Ayuntamiento de Leganés, encargado de la gestión del Centro de Emergencia objeto de este Convenio, coordinará el funcionamiento del mismo, de acuerdo con las normas e instrucciones establecidas por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad) para el acceso a los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de género de la Comunidad de Madrid.

5. El Centro de Emergencia contará con el personal necesario para la prestación de los servicios previstos y su contratación dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de Leganés siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad) ajena a dichas relaciones.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Leganés presentará ante la Dirección General de Igualdad, durante el primer mes de vigencia del Convenio, así como cada vez que tengan lugar cambios en el equipo profesional, la relación nominal de personas trabajadoras que compondrán el equipo profesional, así como el puesto de trabajo a desempeñar en cada caso, en el centro de emergencia.

6. El Ayuntamiento de Leganés comunicará mensualmente en una relación pormenorizada, conforme al Anexo III, las altas y bajas de usuarias del dispositivo para proceder al abono de las plazas, distinguiendo entre plaza vacante y plaza ocupada, según se indica en la cláusula Quinta.

Dado el carácter de especial protección de los datos comunicados, la indicada comunicación se hará por un medio de transmisión seguro que se realizará a través de una comunicación cifrada. Asimismo, por esta misma razón, deberá respetarse el principio de minimización, de tal manera que los datos reflejados en el Anexo III serán los mínimos imprescindibles para la gestión que se quiere realizar.

7. El Ayuntamiento de Leganés elaborará una memoria anual de la gestión realizada en el Centro de Emergencia y la remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad).

8. El Ayuntamiento de Leganés destacará el logotipo facilitado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad), en el Centro de Emergencia.

9. El Ayuntamiento deberá comunicar el inicio de la realización de las obras en el inmueble que imposibiliten prestar la actividad residencial en la totalidad del recurso, en el momento en que tenga conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las mismas.

2. Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad)

1. Aportar las cantidades que se establecen en la cláusula Cuarta.

2. Coordinar y supervisar el desarrollo del presente Convenio.

3. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la gestión del Centro de Emergencia objeto de este Convenio.

Cuarta

Financiación

El importe total del presente Convenio para el año 2025 asciende a la cantidad de doscientos diecinueve mil euros (219.000,00 euros).

El gasto para la Comunidad de Madrid en la ejecución de este convenio para el ejercicio presupuestario de 2025 asciende, como máximo, a la cantidad de ciento setenta y cinco mil doscientos euros (175.200,00 euros), es decir hasta un máximo del 80 % del importe total, con cargo al subconcepto 25400 "Con Corporaciones Locales", Programa 232B "Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades" del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

El Ayuntamiento de Leganés aportará la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos euros (43.800,00 euros) que constituye el 20 % del importe total.

Quinta

Abono

En virtud de este Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad), abonará a mes vencido y previa justificación por parte del Ayuntamiento, un máximo de 40,00euros (cuarenta euros) por plaza ocupada/día y el 75 % de dicho importe, 30,00 euros (treinta euros), por plaza vacante/día.

No obstante lo anterior, la Comunidad de Madrid abonará como máximo el 80 % del importe total de las obligaciones reconocidas y previamente justificadas con carácter mensual por el Ayuntamiento de Leganés en ejecución de este Convenio.

En caso de obras en el inmueble, que imposibiliten la atención residencial total, solo se admitirán como gastos imputables al convenio, durante ese período, los gastos derivados de los servicios de naturaleza no residencial, dirigidos a las personas usuarias en virtud de este convenio, proporcionados de manera efectiva por el equipo profesional adscrito a la prestación del servicio en el centro de emergencia, y autorizados por la Dirección General de Igualdad.

Durante el período de ejecución de las obras en el inmueble que impidan la prestación de la actividad residencial en la totalidad del recurso, la Comunidad de Madrid aceptará como gastos justificables con cargo al presente convenio, los gastos derivados de los servicios prestados de naturaleza no residencial, según se especifica en el párrafo anterior, y siempre que se haya comunicado con la antelación señalada en la Cláusula Tercera el inicio de las obras, abonando hasta como máximo 24,00 euros (veinticuatro euros) por plaza/día, cantidad que corresponde al 80 % del importe por plaza vacante/día que asciende a 30 euros (treinta euros).

Sexta

Justificación del gasto y del pago con cargo Al Convenio

El plazo para la presentación de la justificación de los gastos mensuales realizados por la Entidad Local será de un mes desde la finalización del período a justificar. Para ello, el Ayuntamiento de Leganés deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificación de la Intervención municipal, con el Visto Bueno de la Alcaldía, comprensiva de los gastos totales efectivamente realizados en el mes que se justifica, en la que conste, la relación pormenorizada de las facturas y justificantes de los gastos realizados, según el modelo de certificado que aparece como Anexo II de este Convenio, en el que deberán figurar los números de mandamientos de pago, el destino de los mismos y la cuantía afectada.

2. La relación mensual pormenorizada de usuarios (incluyendo hijos) del Centro de Emergencia, según el modelo que constituye el Anexo III del presente Convenio.

3. Con cada justificación, deberá presentarse un Certificado firmado por el Secretario u órgano que ejerza las funciones de fe pública en el Ayuntamiento con el Visto Bueno de la Alcaldía, que garantice que los gastos reflejados en el Certificado del Anexo II del Convenio, no han sido utilizados, ni se prevé que lo sean, en la justificación de otros convenios, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el modelo que constituye el Anexo IV del Convenio.

No podrán imputarse como gastos correspondientes a la ejecución de este Convenio, los costes que se deriven de la prestación de servicios a las usuarias del Centro de Emergencia o a sus hijos fuera de las dependencias del mismo, salvo en el caso de que se trate de servicios prestados de manera efectiva por el personal adscrito al convenio, proporcionados durante el período de duración de las obras en el inmueble, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.

No se admitirá, en ningún caso, justificación de gastos presentada fuera del plazo arriba indicado.

La Dirección General de Igualdad podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa del gasto. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gasto no justificado, quedando excluido del abono por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. A estos efectos, la Dirección General de Igualdad remitirá un requerimiento de documentación, estableciendo un plazo para la presentación de la misma de 10 días hábiles.

La Entidad Local deberá acreditar el pago efectivo de los gastos justificados con cargo a este Convenio. Para ello deberá aportar, además de una relación pormenorizada de los gastos cuyo pago se justifica, una certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta o un recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

La presentación de la justificación del pago de los gastos de este Convenio se realizará en dos períodos:

— Junto con la justificación de los gastos del mes de junio deberán acreditarse los pagos del segundo semestre del año anterior.

— Junto con la justificación de los gastos del mes de diciembre deberán acreditarse los pagos del primer semestre del mismo año.

En caso de no acreditar la realización de los pagos en el plazo señalado, la Comunidad de Madrid descontará el importe correspondiente a los pagos no acreditados en las sucesivas justificaciones de gasto hasta la totalidad de la cantidad cuyo pago no se acredite. En caso de saldo negativo a la finalización del convenio, se iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas y no pagadas.

Séptima

Control y supervisión

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva la facultad de efectuar las visitas que estime necesarias para comprobar el funcionamiento del Centro de Emergencia y la atención que reciben las mujeres usuarias y sus hijos, de acuerdo con las normas establecidas para los centros de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de Igualdad o, en su defecto, a la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de Igualdad.

— Dos Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Igualdad y otra por parte del Ayuntamiento de Leganés.

— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de Igualdad, que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Novena

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Decimoquinta de este Convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

Y en todo caso serán causas de resolución aquellas que se recogen en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del mismo a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Decimocuarta

Protección del menor

El Ayuntamiento de Leganés deberá solicitar al personal, incluido, el voluntario que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente al citado Ayuntamiento que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, el Ayuntamiento de Leganés se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familias, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el citado Ayuntamiento tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, el Ayuntamiento de Leganés, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

El Ayuntamiento de Leganés adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.

Decimoquinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada, en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas, en su caso, y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a La Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo V del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente".

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Leganés, el Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Recuenco Checa.


Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid


Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

(03/21.515/24)

862961 {"title":"CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.","published_date":"2025-01-15","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"862961"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2025 nº 12;Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-01-15/862961-convenio-colaboracion-20-diciembre-2024-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-ayuntamiento-leganes-gestion-centro-emergencia-mujeres-victimas-violencia-genero-hijos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.