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Primero
Con fecha 11 de octubre de 2024, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras aprobó el "Proyecto modificado número 1 tercer carril en la carretera M-607. Tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)", en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.
Segundo
Por Orden del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de fecha 7 de junio de 2024, se resolvió el sometimiento a Información Pública de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto, conforme se establece en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Las publicaciones se efectuaron en el diario "El Mundo" de fecha 15 de julio de 2024 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2024, e igualmente ha estado expuesta en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Tres Cantos y Colmenar Viejo y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
A la vista de las alegaciones presentadas, de las comprobaciones efectuadas y realizadas las modificaciones oportunas, mediante Orden de 25 de septiembre de 2024 del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se concluye el trámite de información pública, aprobándose la relación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto modificado número 1 tercer carril en la carretera M-607. Tramo Tres Cantos Norte-Variante Sur de Colmenar Viejo (M-618)".
Tercero
En aplicación de los artículos 52 y 108 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que determinan la necesidad de ocupación, se procede a la convocatoria de los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora citados en el Anexo Único comparezcan en los Ayuntamientos de Tres Cantos y Colmenar Viejo, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma de datos si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en Derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.
Cuarto
La presente Orden se notificará personalmente al Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Tres Cantos y Colmenar Viejo y a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos de los citados Ayuntamientos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Dicha publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos, de los que se ignore el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de su recepción, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previamente a dicha publicación se procederá a la inserción, en dos diarios de gran circulación de esta capital, de anuncio relativo a la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación, según lo previsto en los artículos 52 y 108 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.
Hasta el día señalado para el levantamiento de actas, podrán formularse las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras - Secretaría General Técnica - Área de Expropiaciones (Calle Maudes, número 17, 28003 Madrid).
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Convocar a los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora señalados comparezcan en los Ayuntamiento de Tres Cantos y Colmenar Viejo, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal.
Segundo
Insertar anuncio en dos diarios de gran circulación de esta capital relativo a la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación.
Tercero
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 5 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), la Secretaria General Técnica de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, María Teresa Barcons Marqués.
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