De conformidad con lo establecido por el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, le corresponde el fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento. Asimismo, atribuye en su artículo 6 a la Dirección General de Estrategia Digital, las competencias en materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid y en materia de transformación digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones, y concretamente el fomento de la creación y la participación en clústeres tecnológicos y digitales, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
El Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid es una asociación integrada por una variedad de empresas, de distinto tamaño, que representan fielmente el ecosistema empresarial de la Comunidad de Madrid y entre las que se encuentran entidades financieras nacionales, consultoras de reconocido prestigio, universidades, fundaciones enfocadas a la investigación y desarrollo, entre otras, que tiene entre sus fines, recogidos en sus Estatutos:
— El establecimiento y realización de investigaciones, estudios, análisis y proyectos en Transformación Digital y toda actividad que el clúster entienda que constituye una aportación a la comunidad de usuarios, o potenciales usuarios del concepto Transformación Digital y un fomento de la economía social.
— Fomentar la cultura del análisis y diagnóstico previo a un proceso de transformación para analizar el grado de digitalización, así como sus puntuales revisiones con el fin de hacer sostenible el resultado.
— Impulsar la implantación, estandarización y utilización de las tecnologías y soluciones que induzcan o produzcan la Transformación Digital.
— Estimular el conocimiento y el uso por la sociedad del concepto de Transformación Digital, promoviendo su uso y el de las tecnologías o soluciones asociadas necesarias, entre las Administraciones, empresas y agentes sociales.
— Campañas de divulgación para el entendimiento de la Transformación Digital y sus beneficios.
— Participación en seminarios, congresos, jornadas y eventos similares.
— Respetar y divulgar que se vele por la ética que proceda en el desarrollo y uso de la Transformación Digital, así como el cumplimiento de las normas en materia de su investigación.
Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la asociación y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid en materia de digitalización, la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, ha aprobado una subvención nominativa a favor del Clúster de Transformación Digital, por importe de 200.000 euros, con cargo a la partida 48093, del Programa 928M de la Dirección General de Estrategia Digital.
Esta subvención nominativa se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por la Orden 91/2024, de 2 de julio, y la Orden 153/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2, 28 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Primero
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a favor del Clúster de Transformación Digital, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 928M, Subconcepto 48093, adscrito a la Consejería de Digitalización y gestionado por la Dirección General de Estrategia Digital, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el 2024, para sufragar los gastos del Clúster relacionados con el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.
Segundo
La subvención nominativa objeto de esta orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:
1. Objeto:
Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada al Clúster de Transformación Digital destinada a sufragar los gastos del Clúster relacionados con el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid, concretamente:
— Desarrollo y ejecución de estrategias de comunicación para la difusión de las actividades y logros en el ámbito de Transformación Digital.
— Gestión y coordinación de las actividades a desarrollar, incluyendo la administración de recursos y la supervisión de proyectos.
— Participación en, al menos, dos convocatorias nacionales o internacionales relacionadas con la transformación digital, con el objetivo de obtener financiación y reconocimiento para los proyectos del Clúster.
— Organización y realización de dos retos de innovación abierta, destinados a fomentar la colaboración entre empresas, instituciones académicas y otros actores relevantes en el ámbito del Clúster.
2. Beneficiario de la subvención:
De acuerdo con la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el Clúster de Transformación Digital, ostenta la condición de beneficiario de una subvención por importe de doscientos mil euros (200.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.
El Clúster de Transformación Digital, se compromete al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Digitalización el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Digitalización, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
d) Comunicar a la Consejería de Digitalización, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión:
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el Art. 19.3 de la Ley General de Subvenciones. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
4. Gastos subvencionables:
4.1. Se consideran subvencionables, con el límite del importe de la subvención, los gastos descritos a continuación:
— Difusión de las actividades y logros relacionados con el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento.
— Gastos de dinamización y coordinación de las actividades en la materia, incluidos los gastos del personal encargado de la dinamización y coordinación de las mismas.
— Gastos vinculados a la organización y realización de los retos de innovación abierta que se lleven a cabo.
— Gastos derivados de la participación en las convocatorias, nacionales o internacionales, relacionadas con la Transformación digital.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
4.2. Respecto al período de realización de las actividades subvencionadas, se consideran subvencionables las realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2025.
5. Pago de la subvención:
5.1. El importe destinado por la Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, para financiar las actuaciones descritas será de 200.000,00 euros, con cargo a la partida 48093 del programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
5.2. De conformidad con lo previsto en el art. 10.2) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid aprobado por Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y con la previa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, el pago de la subvención se realizará, con carácter anticipado, en un único pago de 200.000 euros, sin constitución de garantías.
5.3. Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo que Clúster de Transformación Digital manifieste por escrito su oposición expresa, en cuyo caso el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.
En el caso de la consulta de datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será preciso el consentimiento expreso del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para realizar dicha consulta. En caso de no prestar dicho consentimiento estará obligada a acreditar que se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.
6. Justificación de la subvención:
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será del 31 de diciembre de 2025, conforme a las siguientes exigencias legales:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas por el Clúster de Transformación Digital y de los resultados obtenidos.
b) Memoria justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
— Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto esta orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
— Facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre del Clúster de Transformación Digital.
c) Gastos subvencionables. Los justificantes de los gastos subvencionables deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en el punto 4.
Si no se hubiera presentado la cuenta justificativa en el plazo señalado, se requerirá a la entidad para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación.
7. Reintegro:
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
8. Control, seguimiento e incumplimiento:
8.1. La Consejería de Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en la presente orden.
8.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Cuarto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base Nacional de Subvenciones.
Sexto
Efectos
La presente Orden surtirá efectos el 29 de diciembre de 2024.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—El Consejero de Digitalización, P. D. (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.
(03/21.710/24)