Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

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A los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 16 de diciembre de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Aprobar la propuesta al Ayuntamiento de Griñón de una encomienda de gestión, a través del convenio de colaboración, cuyos trabajos a realizar vienen detallados en la cláusula tercera del texto del Convenio de colaboración a suscribir, y que en general consisten en la prestación de las funciones propias de la tramitación de los expedientes de contratación, con una vigencia hasta el momento en que se logre la contratación de todas aquellas prestaciones que requieren contar con expediente de contratación o como máximo de un año desde su firma, prorrogable por otro año más.

Segundo.—Aprobar la compensación del Ayuntamiento de Arroyomolinos al Ayuntamiento de Griñón con una cantidad destinada al pago del tiempo efectivo de trabajo que sea necesario para que el personal designado por dicho Ayuntamiento pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión lo que supondrá un importe mensual de un 50 por ciento del sueldo, complemento específico y complemento de destino, así como las cantidades correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social. Dichos pagos se producirán con periodicidad mensual a través de transferencia a beneficio del Ayuntamiento de Griñón en un plazo no superior a 20 días desde el término de cada mes.

Tercero.—Notificar a los efectos oportunos, en defecto de nombramiento de Comisión Mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento de la encomienda de gestión, según previsión establecida en la cláusula sexta del texto del Convenio de colaboración a suscribir, a la persona titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Arroyomolinos y al de Secretaría de Griñón, como responsables de dichas funciones de forma coordinada.

Cuarto.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia hasta el momento en que se logre la contratación de todas aquellas prestaciones que requieren contar con expediente de contratación o como máximo de un año desde su firma, prorrogable por otro año más, siendo causas de extinción las contempladas en la cláusula novena del texto del convenio de colaboración a suscribir:

— El Ayuntamiento de Griñón estará obligado a la realización de las actividades previstas en esta Encomienda, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por tanto, la Encomienda podrá resolverse, por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos, cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización de las actividades, por parte del Ayuntamiento de Griñón, o incumplimiento grave de las obligaciones de esta en el desarrollo de su actuación.

— El Ayuntamiento de Griñón podrá instar la resolución de la Encomienda por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden al Ayuntamiento de Arroyomolinos. Igualmente, podrá instar la resolución de la Encomienda cuando las necesidades del servicio se pueda ver afectado.

Adicionalmente serán causas de extinción:

— El cumplimiento del plazo previsto en el convenio de colaboración a suscribir y, en su caso, sus prórrogas.

— El mutuo acuerdo de las partes.

Quinto.—Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Griñón.

Sexto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia, a los efectos del del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Arroyomolinos, a 9 de enero de 2025.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/317/25)

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