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REUNIDOS
De una parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias ("Boletín Oficial del Estado" número 155, de 27 de junio).
Y de la otra, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Primero
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio Madrileño de Salud suscribieron, con fecha 8 de octubre de 2020, un convenio cuyo objeto es establecer el marco general de colaboración entre el referido Instituto y el Servicio Madrileño de Salud para la comprobación periódica de la residencia de la Comunidad de Madrid de las personas que constan de alta en SIP-CIBELES como empadronados. Dicho convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes.
Segundo
Que dicho convenio se publicó mediante Resolución de 9 de octubre de 2020 del Instituto Nacional de Estadística, en el "Boletín Oficial del Estado" de 22 de octubre de 2020, número 279.
Tercero
Conforme a lo dispuesto en su cláusula sexta "El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único período de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio".
Cuarto
Estando prevista la extinción del citado convenio el próximo 22 de octubre de 2024 y no existiendo razones o variables que hagan necesaria la suscripción de un nuevo convenio, las partes acuerdan su prórroga conforme a lo indicado en el antecedente anterior, a cuyo efecto,
ACUERDAN
Primero
Ambas partes acuerdan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tal y como se prevé en la estipulación sexta del convenio de 8 de octubre de 2020 prorrogar el mismo por un período de cuatro años hasta el 22 de octubre de 2028.
Segundo
El resto de contenidos del Convenio de 8 de octubre de 2020 en materia Salud para la comprobación periódica de la residencia de la Comunidad de Madrid de las personas que constan de alta en SIP-CIBELES como empadronados mantienen su vigencia en la totalidad de sus términos.
Tercero
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga tendrá eficacia desde su firma por ambas partes y surtirá efectos desde el día 22 de octubre 2024. Posteriormente se inscribirá en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.
Madrid, a 14 de octubre de 2024.—La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—El Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.
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