REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre; el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, D.a Belén de Lis López, Secretaria de la Fundación Aladina, con NIF G-84489954, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante notario D. Juan Romero-Girón Deleito el 18 de octubre de 2005, domiciliada en la calle Tomás Bretón, números 50-52, tercero, oficina 5, 28045 Madrid, y en virtud de la delegación otorgada por acuerdo del patronato de 14 de marzo de 2024, elevado a público ante el notario D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, en escritura número 1036 el 20 de marzo de 2024.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
Que tal como señala el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud la ostenta la Viceconsejería de Sanidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la Salud de todos los ámbitos asistenciales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre.
Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que con fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina (en adelante "la Fundación"), para la implantación del programa "Apoyo emocional" que permita el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores, que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.
Que conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, el 12 de mayo de 2022, las partes firmaron su prórroga hasta el 10 de octubre de 2024, y el 5 de agosto de 2024 las partes firmaron nueva prórroga para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2024 y el 10 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.
Tercero
Que la cláusula primera de dicho Convenio Marco prorrogado, determina que, en su desarrollo, podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y los compromisos que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el propio Convenio Marco y entre las que se encuentra la mejora de espacios mediante la realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del paciente y de sus familiares.
Cuarto
Que, en desarrollo de la cláusula primera del Convenio Marco, se suscribe este convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar las actuaciones previstas en el Anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
Quinto
Que el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre.
Sexto
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en los centros y servicios sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Séptimo
Que la Fundación Aladina es una organización sin ánimo de lucro, clasificada y registrada por Orden ministerial de fecha 8 de febrero de 2006, domiciliada en la calle Tomás Bretón, números 50-52, tercero, oficina 5, 28045 Madrid, incluida entre las entidades reguladas por los artículos 16 a 25 ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los fines fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto, la mejora de espacios mediante realización de una sala de espera para padres en la UCI pediátrica para una mayor comodidad de los mismos y su desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes pediátricos ingresados en la UCI pediátrica de la segunda planta del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón". El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familiares se sientan en un entorno más acogedor y familiar, de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este convenio.
Segunda
Compromisos de las partes
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que desarrolle la Fundación en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:
— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse.
— Proceder, una vez concluida la obra, a la recepción y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. La Fundación Aladina, se compromete a:
— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.
— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere oportunas para su ejecución.
— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño de Salud a través del equipo técnico del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.
— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de Protección de Datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 58.946,47 euros (IVA incluido).
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, el centro gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud tendrá la obligación de efectuar la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión mixta de seguimiento
En el desarrollo del presente convenio específico la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación Aladina: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.
Corresponderá la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, al titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de esta comisión una persona funcionaria del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz, pero sin voto y que será nombrada por la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar, y convocada con una antelación mínima de 48 horas.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera supletoria, en lo previsto en la sección 3, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros, que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio específico estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de agosto de 2025.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio específico acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las obras descritas en el Anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos, hasta un máximo de dos años adicionales, sin superar en ningún caso el período de vigencia del convenio marco del que deriva el presente convenio específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado.
Octava
Causas de resolución
El presente convenio específico quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II. "Acuerdo de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal" a este convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio específico, en Madrid.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Aladina, la Presidenta, Belén de Lis López.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROYECTO DE COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN ALADINA CON EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "GREGORIO MARAÑÓN"
Este proyecto de colaboración consiste en la habilitación de dependencia, sin uso en la actualidad, para el uso por los padres con hijos ingresados en la UCI como zonas de ocio, descanso y esparcimiento.
Los objetivos pretendidos se centran en la creación de un espacio de descanso para los padres con hijos ingresados en la UCI Pediátrica, humanizando un espacio vacante para la mejora del bienestar de los familiares.
La actuación se centrará en la redistribución, acondicionamiento y decoración del espacio, incluido mobiliario, para la creación de cuatro zonas bien diferenciadas, una sala de comedor y tres zonas de descanso. Para ello, es necesario realizar trabajos de demolición, acondicionamiento de paramentos verticales y horizontales (nueva zonificación, revestimientos de paredes y suelos) adecuación de instalaciones (eléctricas, de iluminación, fontanería y saneamiento y protección contra incendios) en función de las nuevas disposiciones del espacio, acabados y suministro de accesorios (una encimera y un fregadero) y mobiliario (tres sillones, una mesa pequeña, una mesa grande, cuatro sillas, dos butacas).
El importe total estimado de la actuación es de cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis euros con cuarenta y siete céntimos (58.946,47 euros) correspondiente a un importe para la ejecución de las obras de cincuenta y un mil seiscientos ochenta y seis euros con cuarenta y siete euros (51.686,47 euros), IVA incluido, y de suministro de mobiliario de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 euros), IVA incluido.
Los trabajos podrán empezar desde el día siguiente a la firma de este convenio y se estima que tendrán una duración de 4 meses, incluyendo la preparación y la ejecución, sin incluir el plazo de gestión de remates y de documentación final de obra.
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Con base en el presente Convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Aladina, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Confidencialidad
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del convenio, no implica un tratamiento de datos personales propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación Aladina el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación Aladina se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Deber de información mutuo
Las partes informan a los representantes firmantes del presente convenio específico de que sus datos personales, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio específico.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Tercera
Responsabilidad
La Fundación Aladina se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
(03/21.278/24)