En Madrid, a 16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
En adelante, la "Sociedad".
Y, de otra parte, Universidad Politécnica de Madrid, entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Ramiro de Maeztu, número 7; 28040 Madrid, y NIF xxxxxxxx.
En adelante, la "Universidad" o la "UPM".
Interviene en su nombre y representación D. Guillermo Cisneros Pérez, mayor de edad y con DNI número xxxxxxxx en su condición de Rector Magnífico de la Universidad, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en uso de las facultades que tiene otorgadas según los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273 de 15 de noviembre de 2010).
En adelante, "Sociedad" y la "Universidad" serán referidos conjuntamente como las "Partes" e individualmente como una "Parte".
Cada uno de los representantes de las Partes declara que: (i) su representada tiene plena capacidad para celebrar y cumplir el presente Convenio administrativo a los efectos de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que, en su caso, ha adoptado los acuerdos sociales necesarios conforme a las leyes y los estatutos aplicables; (ii) la celebración y el cumplimiento de este Convenio no constituye infracción de norma, estatuto, resolución o contrato por el que esté obligada su representada; (iii) el representante tiene poder suficiente y vigente para celebrar este Convenio en nombre de su representada; y (iv) este acuerdo constituye una obligación válida y exigible para su representada.
En las respectivas calidades en que actúan, y previa la manifestación, que en este acto efectúan, bajo su exclusiva responsabilidad, en orden a la validez de sus cargos y suficiencia de las facultades inherentes a ellos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y, en tal sentido,
EXPONEN
I. Que la Universidad es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.
II. Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la Universidad puede crear cátedras de colaboración.
III. Que, siendo la Universidad una entidad de derecho público, puede adoptar acuerdos con efectos jurídicos con sujetos de derecho privado para un fin común, tal y como establece el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, la "Ley 40/2015").
IV. Que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid es una entidad pública que tiene encomendadas las funciones de planificación de infraestructuras y servicios de transporte público de viajeros y la coordinación, mediante acuerdo, con cuantos organismos desarrollan programas de actuación que incidan directamente en el transporte, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
V. Que la Sociedad está interesada en desarrollar y promover la investigación y difundir las actuaciones sobre aspectos técnicos, organizativos, económicos y de gestión sobre el transporte público en general y en la Comunidad de Madrid, en el contexto de su política de movilidad sostenible, con la Universidad. Concretamente, está interesada en colaborar con la Universidad en la creación de una Cátedra de Investigación en el Ámbito de la Movilidad Sostenible (en adelante, la "Cátedra").
VI. Que la UPM cuenta con un Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT), cuya creación fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 17 de diciembre de 2002, y cuyas líneas de investigación versan sobre las siguientes materias:
— Planificación de la movilidad y gestión del transporte.
— Estrategias de movilidad sostenible a nivel regional y local.
— Impactos ambientales, territoriales y sociales del transporte.
— Gestión de demanda de Movilidad Urbana y Metropolitana.
— TICs aplicados a la gestión del transporte y medio ambiente.
Por ello, con fecha 1 de octubre de 2004, el CRTM y la UPM suscribieron un Convenio para la creación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible (en adelante CIMS), adscrita al Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT) de la UPM. Tanto el Consorcio Regional de Transportes de Madrid como la UPM están satisfechos con la labor realizada, y desean continuar colaborando en proyectos de interés común, en el marco del fomento de la Movilidad Sostenible.
VII. Que, en virtud de lo anterior, la Sociedad y la Universidad tienen interés en suscribir este convenio administrativo (en adelante, el "Convenio") de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.
VIII. Que al presente Convenio le es de aplicación la Ley 40/2015 y, en caso de que no contradiga a dicha Ley, las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008.
IX. Que, estando la Sociedad y la Universidad de acuerdo en esa colaboración para conseguir las finalidades de interés general mencionadas anteriormente, basadas en los objetivos y valores que comparten, relacionados en el presente Convenio y en sus condiciones, formalizan esta colaboración en el presente documento, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, a las normas legales que le resulten de aplicación y, en particular, a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto
1.1. La Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible tiene como objetivo la colaboración entre el CRTM y la UPM en actividades de formación, generación de conocimiento, difusión y transferencia en el área del transporte y la movilidad sostenible, promoviendo la investigación sobre aspectos técnicos, de planificación, económicos y de gestión del transporte público, y de la movilidad urbana en general.
1.2. La Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible, adscrita al Centro de Investigación del Transporte (TRANSyT), servirá de nexo activo entre las actividades de investigación de dicho centro y la experiencia en planificación, financiación y gestión del transporte urbano y metropolitano del CRTM. Se continúa, así, una relación permanente de investigación, transferencia de tecnología, apoyo a la innovación y difusión de resultados en el ámbito de la movilidad sostenible
2. Actividades
2.1. El propósito de la Cátedra es posibilitar la realización conjunta de actividades y proyectos en los asuntos que resulten de interés para la Sociedad y para la UPM y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en el área de la movilidad sostenible. A su vez, la creación de la Cátedra contribuye al interés público, puesto que la sociedad en general podrá beneficiarse indirectamente de los resultados. En el anexo I se describen las actividades a realizar en el marco del presente convenio.
3. Aportaciones y compromisos de las Partes durante la vigencia del Convenio
3.1. Aportaciones y compromisos de la Sociedad:
3.1.1. La Sociedad contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:
a) Colaborando con una aportación económica descrita en la cláusula novena para su financiación.
b) Participando junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.
c) Difundiendo y promocionando las actividades programadas.
d) Patrocinando las actividades que desarrolle el programa de la "Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible", tanto en docencia como en investigación, en las que podrán participar, como entidades colaboradoras, otras instituciones a los efectos de financiación y apoyo en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
e) Facilitando el acceso a los documentos administrativos, archivos e información a su disposición, aportando los medios que sean necesarios para el desarrollo de las acciones programadas en el marco del presente convenio. Esa aportación no supondrá compromisos de tipo financiero, más allá de las aportaciones que se han pactado.
f) Facilitando el uso de sus instalaciones para albergar actos o eventos desarrollados en el marco de la colaboración conjunta, o en su caso, para albergar los fondos documentales que se pudieran generar en ejecución del convenio. En particular, se facilitará el acceso al Centro de Innovación y Gestión de la Movilidad, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CITRAM), sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid, en base al tipo de actividad y a las funcionalidades del Centro.
g) Elaborando, a través de su concurrencia en la Comisión Mixta de Seguimiento, las líneas generales del diseño, desarrollo y ejecución de las actividades de la "Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible", que, en todo caso deberá tomar como contenido mínimo el recogido en la cláusula segunda.
3.1.2. En la ejecución de este Convenio la Sociedad cumplirá lo dispuesto en la legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, anticorrupción, etc.
3.2. Aportaciones y compromisos de la Universidad:
3.2.1. La Universidad, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:
a) Personal docente e investigador de la UPM.
b) Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.
c) Facilitando a la Sociedad la información que sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.
3.2.2. Asimismo, para alcanzarlos objetivos indicados más arriba, ambas partes acuerdan desarrollar las siguientes actividades:
A. Actividades de formación:
i. Formación de estudiantes de grado y máster mediante colaboración en trabajos prácticos en las materias objeto de la Cátedra: estancias formativas en el Consorcio, facilitar datos e información para la realización de trabajos de fin de Grado o Máster, etc.
ii. Patrocinio para la realización de estudios: concesión de becas, apoyo a la realización de tesis doctorales y proyectos fin de grado/máster.
iii. Premios a tesis y trabajos fin de grado/máster.
iv. Realización de conferencias y seminarios para transmitir la experiencia del CRTM y los operadores de transporte público a los alumnos de la UPM. En el caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, estos deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.
B. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:
v. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.
vi. Difusión de información científica en temas de movilidad sostenible a través de un sitio web de la Cátedra.
vii. Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.
viii. Asesoramiento mutuo en cuestiones de interés común en lo relativo a la movilidad sostenible.
C. Actividades de fomento de la I+D+i:
ix. Encuentros de expertos para el desarrollo de transmisión de la I+D+i en el área de interés de la Cátedra.
x. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de la Cátedra.
En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer un proyecto de I+D+i, este será objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del trabajo y objetivos.
b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases de este y la cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto, especificando las fuentes de financiación.
d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Responsable del trabajo.
f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.
3.2.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio y en las demás leyes aplicables, la UPM se regirá por los principios administrativos del ordenamiento jurídico español.
4. Entrada en vigor y duración. Resolución
4.1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, con un mes de antelación a la fecha de expiración del plazo convenido.
4.2. En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio requiera de un período superior de tiempo, las Partes se comprometen a tramitar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015. La tramitación de la prórroga seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.
4.3. La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 6 será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
4.4. En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia escrita, suscribiendo una adenda al presente Convenio.
4.5. El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el Convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el Convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y reclamarle daños y perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente Convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
h) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de forma fehaciente a la otra Parte con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso, hasta su finalización.
i) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
4.6. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
4.7. La finalización de la vigencia del presente Convenio supondrá la terminación de todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas 12, 16 y 17 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y la protección de datos.
5. Ubicación
5.1. Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela de Caminos, en los espacios correspondientes a Transyt, contando con la autorización de los directores de la Escuela y de Transyt, respectivamente.
5.2. Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos, y de Transyt, debiendo contar para ello, si fuese necesario, con la autorización de ambos directores.
6. Comisión de Seguimiento
6.1. A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente Convenio se creará una comisión de seguimiento paritaria (la "Comisión de Seguimiento"), integrada por al menos 2 integrantes de cada Parte. La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.
6.2. La Comisión estará formada:
Responsables:
a) Por parte del CRTM:
— La persona que ocupe el puesto directivo que asuma la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación.
b) Por parte de la UPM:
— Un profesor, preferentemente un Catedrático, de Ingeniería del Transporte, perteneciente a la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la UPM.
Comisión de Seguimiento:
a) Por parte del CRTM:
— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Estudios y Planificación.
— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Transportes Interurbanos.
b) Por parte de la UPM:
— Un profesor a tiempo completo de Ingeniería del Transporte, perteneciente a la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la UPM.
— Un investigador del Centro de Investigación del Transporte, trabajando en materias de movilidad y transporte.
6.3. El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio, a los representantes de la UPM que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el "Director de la UPM"). El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.4. Por su parte, la Sociedad designará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio, a los representantes de la Sociedad que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el "Director de la Sociedad"). La Sociedad podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.5. Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.
6.6. Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones.
6.7. Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:
— Aprobación anual del plan de actividades dentro del ámbito de actividades establecido en el Anexo I, siempre que no se modifique el convenio. En cuyo caso, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
— Aprobación del presupuesto anual, dentro del importe máximo comprometido como gasto en el convenio. Si se excede dicho importe, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos legalmente previstos.
— Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.
— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
— Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación. Las acciones que afecten a la escuela o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del Director de la UPM.
— Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.
— Promover posibilidades de colaboración en temas científicotecnológicos de interés común.
— La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.
6.8. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por cualquiera de sus directores.
7. Dirección
7.1. El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
7.2. El Director de la Sociedad será nombrado por la Sociedad entre los representantes de la Sociedad en la Comisión de Seguimiento.
7.3. La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.
8. Administración y gestión
8.1. La Oficina de Transferencia de Tecnología (la "OTT") será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión económica del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos y obligaciones fiscales.
8.2. La suscripción del presente Convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre la Sociedad y la UPM con respecto al personal participante.
9. Condiciones económicas
9.1. La Sociedad se compromete a colaborar económicamente con la Universidad en la creación de la Cátedra, a través de 40.000 euros (cuarenta mil euros), que las Partes manifiestan no excede de la cantidad en la que se cifran los costes y gastos derivados de la ejecución del Convenio.
9.2. Esta cantidad se hará efectiva en su totalidad en el primer trimestre de cada año.
9.3. El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c número ES36 2100 9194 1722 0060 0055 de La Caixa, paseo Castellana, número 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.
10. Datos de contacto
A efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa al presente Convenio, se establecen las siguientes direcciones:
UPM:
— Contacto: Adjunto al Vicerrector de Investigación.
— Dirección: calle Ramiro de Maeztu, número 7; 28040 Madrid.
— Teléfono: 913 366 192.
— E-mail: otri.investigacion@upm.es
CRTM:
— Contacto: Director de Planificación Estratégica y Explotación.
— Dirección: plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3; 28003 Madrid.
— Teléfono: 915 804 568.
— E-mail: franciscojavier.gomez.lopez@madrid.org
11. Difusión de la colaboración
11.1. Las Partes son libres de difundir la existencia de este Convenio, su objeto y fines. No obstante, la difusión de la colaboración en asociación con elementos publicitarios de productos o servicios de la Sociedad requerirá la aprobación previa y por escrito de la Universidad.
11.2. La Sociedad se compromete a posibilitar a la Universidad, previa solicitud de esta a la Sociedad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. La Sociedad autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos.
11.3. De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar a la Sociedad, previa solicitud de esta a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.
12. Propiedad intelectual e industrial
12.1. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos de propiedad intelectual e industrial previos al Convenio, así como los desarrollados coetáneamente, pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las Partes en la cláusula 3, la Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a disposición de la Cátedra, en términos y condiciones a acordar.
12.2. Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual o industrial, sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado. Si un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de esa parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar la contribución de cada Parte, a partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de que se trate, aunque las Partes podrán acordar por escrito condiciones particulares.
13. Modificaciones
13.1. Ninguna modificación de este Convenio afectará a las Partes salvo que dicha modificación se plasme por escrito en una adenda modificativa firmada por los representantes autorizados de las Partes.
14. Nulidad e ineficacia de los pactos
14.1. Si cualquier pacto de este Convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el Convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el Convenio terminará con las consecuencias previstas en la cláusula 4.
15. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes
15.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las Partes en virtud de este Convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido en Derecho, en lengua castellana, y mediante:
— Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte.
— Por conducto notarial.
— Por burofax.
— Por correo electrónico.
— Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o destinatarios.
15.2. A los efectos del presente Convenio, las Partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento como llevarán a cabo las comunicaciones y notificación entre ellas.
16. Confidencialidad
16.1. Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula 10, las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra Parte y a solo usar esa información para los fines previstos en este Convenio. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en su conocimiento esas obligaciones y exigirles su cumplimiento. Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula serán exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante un período de dos años siguientes a su finalización.
17. Protección de datos
17.1. Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ("RGPD") y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.
17.2. Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este Convenio. Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este Convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el delegado de protección de datos de la Sociedad en [insertar email]. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este Convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del Convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra Parte, mientras este Convenio esté en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y de la Sociedad en [insertar email]. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
17.3. La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean tanto la UPM como la Sociedad. Las partes asumen el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD), en relación con el presente Convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este Convenio de Colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución del Convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a éstos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.
17.4. En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de este Convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de las siguientes categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos; Datos Académicos y profesionales y datos económicos o financieros.
17.5. Cada una de las partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por defecto.
17.6. En el desarrollo de las actividades objeto del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente Convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se recogerá en el acta que se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento.
18. Legislación aplicable y fuero
18.1. El presente Convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.
18.2. Concretamente, el presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto por este, la Ley 40/2015.
18.3. Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de este Convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
18.4. En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual controversia, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pudiese corresponder.
Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes, mediante representante debidamente autorizado, firman el presente Convenio, en las respectivas cualidades en las que actúan, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del CRTM, Jorge Rodrigo Domínguez.—El Rector de la UPM, Guillermo Cisneros Pérez.
(03/21.103/24)