CONVENIO de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda.

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Madrid, a 16 de diciembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Raül Blanco Díaz, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el notario de Madrid, D. José Manuel Senante Romero, bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

Reconociéndose las partes, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para obligarse a celebrar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

I. El CRTM ha desarrollado el Plan Estratégico de Movilidad Sostenible (2013-2025) dentro de las directrices establecidas en la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (2009) y las principales recomendaciones de la Comisión Europea en materia de movilidad sostenible. Este Plan Estratégico incorpora asimismo los objetivos previstos en la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (2013-2020) Plan Azul+ así como los planes sectoriales vigentes en materia energética derivados de la Estrategia 2020 de la Unión Europea.

El Plan Estratégico de Movilidad Sostenible (2013-2025) contempla más de 200 programas englobados en 12 medidas entre las que destacan aquellas relativas al sector del transporte, orientadas a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efectos invernadero, incluyendo la puesta en marcha de aparcamientos de intercambio modal, eje sobre el que se asienta el presente convenio.

La Comunidad de Madrid en virtud de las competencias previstas en el artículo 26.1.6 de la Ley orgánica 3/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, pretende el impulso de una política pública en materia de transporte público colectivo, mediante la creación de una red de aparcamientos de intercambio modal asociados a las infraestructuras de transporte público colectivo que, cumpliendo los requisitos técnicos, tecnológicos, económicos, de explotación y uso que se determinen, dote a los usuarios del transporte público colectivo de una herramienta que facilite su movilidad en condiciones de gratuidad en la primera etapa modal de acceso y uso de transporte público colectivo en la región.

II. El CRTM que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación de este Organismo y dentro de sus funciones de planificación del transporte público colectivo en la Región, incidirá, con la configuración de esta Red regional, sobre la planificación de la infraestructura del transporte público colectivo, en colaboración con aquellos agentes públicos y privados cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora del sistema de transporte público colectivo.

Esta Red regional supondrá dar impulso fundamental en la promoción del transporte público colectivo, reduciéndose el uso del vehículo privado y a la mejora ambiental en el conjunto de la Comunidad de Madrid, muy especialmente en situaciones de restricción del tráfico de carácter estructural o con ocasión de la activación de los escenarios correspondientes de los protocolos de medidas para episodios de alta contaminación.

Con el fin de propiciar el impulso de esta política, la Comunidad de Madrid a través del CRTM y en colaboración con los titulares de servicios e infraestructuras existentes, pretende poner en marcha nuevos aparcamientos con los beneficios mencionados anteriormente para los usuarios.

IV. Con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto-Ley 22/2012, por el que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. En su artículo 1 se estableció que Renfe-Operadora, debe proceder a su restructuración, mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que la unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora, constituye una rama de actividad y se crea Renfe Viajeros, S. A., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.

V. Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

VI. Renfe Viajeros tiene encomendada la gestión de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, en virtud del Convenio de 7 de septiembre de 2011 suscrito entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Renfe-Operadora, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 27 de octubre de 2011.

VII. Renfe Viajeros gestiona los aparcamientos de las mencionadas estaciones mediante un contrato de concesión. El actual contrato 2019-ING-00099/00100 está en vigor desde el 16 de octubre de 2020 al 15 de octubre de 2024. En este contrato se especifican unas condiciones especiales de tarifa de uso del aparcamiento para usuarios de los servicios de Cercanías.

Renfe Viajeros licitará un nuevo contrato para dar continuidad a la concesión actual y que incluirá dentro de la nueva licitación los requerimientos y especificaciones que tendrá que cumplir el concesionario para que sea de aplicación todo lo previsto en el presente convenio.

VIII. En consecuencia, CRTM y Renfe Viajeros acuerdan colaborar para establecer las condiciones de uso gratuito por parte de los usuarios de los aparcamientos en las mencionadas estaciones, estableciendo los términos económicos y tecnológicos para que formen parte de la futura Red de aparcamientos de intercambio modal de la Comunidad de Madrid, garantizándose así la puesta en funcionamiento de la Red en condiciones óptimas.

En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de financiación y uso de manera gratuita por usuarios de transporte público colectivo de los aparcamientos de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, así como de los requisitos tecnológicos exigidos en los aparcamientos para ello y la imagen de marca asociada.

Dado que un número determinado de las plazas de los citados aparcamientos serán destinadas a uso de intercambio modal, el presente convenio prevé un mecanismo de compensación que permita la utilización gratuita, en determinadas condiciones, de tales plazas por los usuarios de transporte público.

Además, se podrá testar el grado de utilización, atracción, aceptación y satisfacción por parte de los usuarios del transporte público colectivo ante la gratuidad de los cinco aparcamientos de intercambio modal, por si fueran necesarias futuras adaptaciones o mejoras en el sistema.

Segunda

Contenido del convenio

Las plazas de aparcamiento que Renfe Viajeros destina a uso de intercambio modal serán como mínimo del 70 por 100 del total. Los usos solo estarán limitados por la falta de disponibilidad de plazas destinadas a intercambio modal (una plaza puede tener varios usos diarios).

Los aparcamientos actualmente en funcionamiento a incluir en este convenio son:

— Aparcamiento de estación de Las Rozas situado en calle de San Sebastián, 28231 Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 428 plazas (70 por 100, lunes-domingo).

— Aparcamiento de estación Pinar de Las Rozas, situado en avenida Gabriel Enríquez de la Orden, número 106, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 1.272 plazas (70 por 100, lunes-domingo).

— Aparcamiento de estación Las Matas situado en plaza del Ferrocarril, sin número, 28290 Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 291 plazas (70 por 100, lunes-domingo).

— Aparcamiento de estación El Barrial situado en calle Rafael Botí, número 64, 28023 Madrid, con una dotación total de 640 plazas (70 por 100, lunes-domingo).

— Aparcamiento de estación de Majadahonda, situado en carretera del Plantío, sin número, 28221 Majadahonda (Madrid), con una dotación total de 1.173 plazas, de las cuales están disponibles 575 (70 por 100, lunes-domingo), en tanto en cuanto tiene pendiente una remodelación.

Tercera

Condiciones de utilización por los usuarios

La utilización de manera gratuita de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos por parte de usuarios de transporte público colectivo se realizará en los términos señalados a continuación:

— El uso de dichas plazas se sujetará al horario de funcionamiento establecido con carácter general para el aparcamiento.

— El uso de las plazas será gratuito para los usuarios de transporte público colectivo cuando concurran las siguientes condiciones:

• La duración de la estancia deberá ser de entre 5 y 16 horas

• El usuario deberá acreditar estar en posesión de un título de transporte utilizado durante el intervalo de la estancia, esto es:

- Tarjeta CRTM.

- Billetes sencillos y 10 viajes de los autobuses interurbanos. En este caso, estará sujeto a los desarrollos tecnológicos del adjudicatario, pudiendo implantarse durante la vigencia del convenio. Siendo un requisito exigido en la licitación que la implantación esté realizada en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato.

— En el caso de no cumplirse las condiciones señaladas el usuario quedará sujeto a las condiciones de uso establecidas con carácter general para el aparcamiento.

Cuarta

Plataforma tecnológica

Será necesaria una plataforma tecnológica que permita acceder a los aparcamientos y registrar que los usuarios cumplan con los términos recogidos en la cláusula tercera. Mediante los datos recogidos por esta plataforma se podrá liquidar de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava.

A la entrada en vigor de este Convenio la plataforma tecnológica utilizada será la que incorpore el adjudicatario del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos de vehículos en las estaciones de Las Rozas, Pinar de las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, con la Dirección de Cercanías de Madrid, según las especificaciones técnicas recogidas en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) de la licitación.

Si el nuevo adjudicatario del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos de vehículos en las estaciones de Las Rozas, Pinar de las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda no dispone de la plataforma tecnológica, se le exigirá a través del PCP que ésta esté implantada en un plazo no superior a 2 meses desde el inicio de vigencia del contrato de Gestión y Mantenimiento de los aparcamientos.

Si el CRTM llegase a disponer, durante la vigencia del presente Convenio, de la plataforma tecnológica para la explotación conjunta de los aparcamientos de la red "APARCA+T", las partes evaluarán de buena fe la posibilidad de poner a prueba dicha plataforma en los aparcamientos objeto del presente Convenio.

Quinta

Imagen de marca

El aparcamiento de las estaciones de cercanías de Las Rozas, Pinar De Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda se identificarán con el logo del APARCA+T configurándose así una red sólida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, fácilmente identificable y utilizable por los usuarios de transporte público colectivo.

Tal imagen de marca será compatible con la presencia en los citados aparcamientos del logo de Renfe Viajeros como titular del servicio a todos los efectos y del logo del concesionario como gestor del mismo.

Las partes acuerdan que todas ellas podrán usar el logo de APARCA+T a los únicos efectos de informar a sus respectivos usuarios de la pertenencia a la red de los referidos aparcamientos, y hasta en tanto los mismos formen parte de dicha red.

Sexta

Obligaciones del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

El CRTM se compromete a:

1. Financiar la gratuidad en el uso de las plazas por parte de los usuarios del transporte público, a través del abono a Renfe Viajeros, como gestor de los citados aparcamientos, de la cantidad que resulte por el uso de las plazas disuasorias en los términos señalados en la cláusula octava.

2. Informar a través de los diferentes sistemas de información, a los usuarios de transporte público de las plazas disponibles en los aparcamientos incluidos en este Convenio y de la gratuidad de la estancia en las condiciones mencionadas en la cláusula cuarta.

3. Financiar la inclusión en los aparcamientos objeto de este convenio la imagen de marca del APARCA-T.

La financiación de los compromisos anteriores se hará con cargo al Programa 453N Consorcio Regional de Transportes" subconcepto 48300 "Compensación usuarios del transporte: tarifa de equilibrio".

Séptima

Obligaciones de Renfe Viajeros

Renfe Viajeros se compromete a:

1. Poner inicialmente a disposición del Convenio como mínimo el 70 por 100 del total de plazas. En la actualidad, el total de plazas de los aparcamientos son:

— Las Rozas: 428 plazas.

— Pinar de las Rozas: 1.272 plazas.

— Las Matas: 291 plazas.

— El Barrial: 640 plazas.

— Majadahonda: 575 plazas.

El número de plazas dispuestas para uso disuasorio puede variar durante el ejercicio por la propia actividad comercial de cada aparcamiento. Renfe Viajeros informará de cualquier cambio en la disposición de plazas, el cual, en ningún caso, puede representar por cada aparcamiento una variación, en más o en menos, mayor al 15 por 100 durante toda la vigencia del convenio.

2. Implementar los requerimientos técnicos y tecnológicos establecidos al objeto de comunicar en tiempo real las plazas disponibles y garantizar la debida información a los usuarios en las plataformas disponibles.

3. Comunicar al CRTM los datos necesarios para calcular la financiación acordada.

4. Incluir en los aparcamientos objeto de este convenio la imagen de marca del "APARCA+T" de una forma compatible con la presencia de los logos de Renfe Viajeros, como titular del servicio y con el logo del concesionario como gestor de los aparcamientos.

Renfe Viajeros podrá asumir los anteriores compromisos de forma directa o a través del adjudicatario firmante del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos de vehículos en las estaciones de Las Rozas, Pinar de las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, con la Dirección de Cercanías de Madrid.

Octava

Financiación

Las condiciones de financiación del presente convenio o de sus posibles modificaciones mediante adendas al mismo, no podrán afectar a las condiciones establecidas en el contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos. Esto es, el abono por parte del concesionario a Renfe Viajeros en concepto de canon anual por la cesión del uso de los espacios especificados en dicho contrato.

Salvo acuerdo entre las partes, no se podrán modificar las condiciones para las plazas disuasorias establecidas en la cláusula correspondiente del Pliego de Condiciones Particulares de la convocatoria para la cesión del uso de espacios para la gestión y mantenimiento de aparcamientos de vehículos en las estaciones de Las Rozas, Majadahonda, Pinar de Las Rozas, Las Matas y El Barrial, de la Dirección de Cercanías de Madrid, a excepción de la gratuidad para los usuarios de plazas disuasorias, que serán financiadas por CRTM conforme a lo dispuesto en este Convenio.

El importe a financiar mensualmente en el conjunto de los aparcamientos se calculará en base a los siguientes factores, y aplicando las siguientes tarifas bonificadas por estancia a ser pagadas por CTRM:

Partiendo de 3.206 plazas, el 70 por 100 serían 2.244 estancias:

— Hasta el 30 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de plazas 2.244 (673 estancias) a 1,20 euros/estancia bonificada, IVA excluido.

— Desde el 30 por 100 al 40 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de la 674 a la 898) a 1,07 euros/estancia bonificada, IVA excluido.

— Desde el 40 por 100 al 50 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de la 899 a la 1.122) a 0,95 euros/estancia bonificada, IVA excluido.

— Desde el 50 por 100 al 60 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de la 1.123 a la 1.347) a 0,83 euros/estancia bonificada, IVA excluido.

— Desde el 60 por 100 sin subvención.

Las estancias consideradas son exclusivamente las de tarifas bonificadas (estancias gratuitas para el usuario) y el número se calculará en promedio diario de todos los días de cada uno de los meses incluyendo sábados, domingos y festivos de todos los aparcamientos. Es decir, cada mes se contabilizarán todas las estancias de tarifa bonificada de todos los aparcamientos y se dividirán entre el número de días naturales del mes obteniendo los viajes diario promedio del mes, a los que serán de aplicación las bonificaciones en función de los tramos por número de plazas antes indicadas, obteniendo el importe diario a financiar. Dicho importe diario será multiplicado por el número de días del mes considerados para obtener la compensación total por las estancias de tarifa bonificada. Para una mayor claridad se aporta ejemplo aclaratorio:

Enero:

— Días mes: 31.

— Viajes diario promedio bonificados: 1.347.

— Importe a abonar mes de enero:

• Tramo 1: 673 ´ 1,20 euros = 807,60 euros (sin IVA).

• Tramo 2: 224 ´ 1,07 euros = 239,68 euros (sin IVA).

• Tramo 3: 224 ´ 0,95 euros = 212,80 euros (sin IVA).

• Tramo 4: 224 ´ 0,83 euros = 185,92 euros (sin IVA).

— Total diario sin IVA: 1.446,00 euros.

— Total mes sin IVA: 44.826,00 euros (1.446,00 ´ 31).

En un año de 365 días: el importe anual máximo a abonar por el CRTM sería de 527.790,00 euros, sin IVA. Importe mensual medio: 43.982,50 euros, sin IVA.

Las tarifas aplicadas a cada tramo serán fijas e irrevisables durante el período de vigencia de este convenio (4 años) y podrán ser objeto de actualización en las posibles prórrogas. La Comisión de Seguimiento del Convenio tiene la facultad de pactar el incremento de los precios de los distintos tramos.

Novena

Liquidación mensual del convenio entre Renfe Viajeros y CRTM

Transcurrido el mes correspondiente, Renfe Viajeros, una vez reciba de la empresa Gestora y Mantenedora de los Aparcamientos la relación de usos por la tarifa aplicable (con desglose del IVA) presentará al CRTM una relación completa de las estancias bonificadas por día y aparcamiento con un resumen del número total por día promedio, en los primeros 10 días naturales del mes siguiente, adjuntando la factura correspondiente. El CRTM abonará a Renfe Viajeros el importe de la factura antes del día 20 de cada mes.

Al final del ejercicio, se realizará una liquidación definitiva en el plazo de tres meses con el importe correspondiente al número de usos disuasorios multiplicados por la tarifa de equilibro establecida (IVA incluido al tipo vigente) conforme a lo indicado en la cláusula octava. Si se produjese alguna diferencia entre esta liquidación y las cantidades facturadas mes a mes, se realizará la correspondiente regularización.

Para no causar desequilibrios financieros al Renfe Viajeros, si CRTM observara errores en la liquidación mensual, planteará la discrepancia a lo largo del mes siguiente al liquidado, con indicación del motivo de la misma.

Renfe Viajeros procederá, en su caso, a incluir las posibles discrepancias en la regularización de la liquidación definitiva al final del ejercicio. En caso de disconformidad con las correcciones propuestas por CRTM, se convocará a la Comisión de Seguimiento para que tome una decisión al respecto. En caso de que las partes no alcanzasen un acuerdo respecto de los errores advertidos, podrán ejercitar las acciones que les correspondan.

Décima

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del presente Convenio se establece la creación de una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que podrán ir acompañados o delegar en otras personas de su entidad.

Esta Comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, tendrá las siguientes facultades:

a) Interpretación del presente Convenio.

b) Seguimiento del cumplimiento del mismo.

c) Aprobar la prórroga del Convenio, así como la actualización de la previsión de la financiación para el período correspondiente a la vigencia de la licitación así como a la de sus posibles prórrogas, conforme a lo que se establece en la cláusula octava del presente Convenio.

d) Definir y concretar la forma de instalación de las condiciones de imagen y marca definidas en este convenio.

e) Cualesquiera otras facultades que le reconozca la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o que fueran necesarias para la correcta ejecución del Convenio.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo de las partes. Se nombrará un Presidente que recaerá en un representante del CRTM y un Secretario que recaerá en un representante de Renfe Viajeros. Este último será el responsable de convocar a la Comisión de Seguimiento y levantar acta de las reuniones.

Decimoprimera

Protección de datos

a) En relación a los firmantes del Convenio:

Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, los datos facilitados no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión a terceros, salvo obligación legal.

Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo obligación legal.

Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:

CRTM:

— Dirección postal: plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid.

— Correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org

Renfe Viajeros:

— Por correo postal dirigido a Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida Ciudad de Barcelona, número 8, primera planta; 28007 Madrid.

— Por correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es

Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.

En el caso de que con motivo del desarrollo del presente Convenio alguna de las Partes vaya a realizar cualquier tipo de tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como Anexo al presente Convenio con carácter previo al inicio del tratamiento.

b) En relación al objeto del Convenio:

Como consecuencia de la existencia de un contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos de vehículos en las estaciones mencionadas en el presente Convenio, se establece que entre Renfe Viajeros y la entidad que resulten adjudicataria de la licitación existirá una relación en la que la primera será considerada responsable y la otra encargada del tratamiento.

En particular, Renfe Viajeros actuará bajo el rol de responsable de tratamiento, con la finalidad de validar la información relativa a los usos de las estancias bonificadas por día y aparcamiento.

Por su parte, el adjudicatario tratará los datos personales por cuenta de Renfe Viajeros, actuando por tanto bajo el rol de entidad encargada de tratamiento. A tal efecto, tratará los datos personales siguiendo las instrucciones que se le den durante el proceso de licitación del contrato.

Asimismo, para el cumplimiento de la finalidad del presente Convenio, el CRTM requerirá acceder a datos bajo la responsabilidad de Renfe Viajeros y que gestiona mediante el mencionado encargo del tratamiento la entidad que resulte adjudicataria del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos. La comunicación de estos datos es necesaria para CRTM a la hora de realizar la liquidación conforme a lo establecido en la cláusula novena.

Por lo anterior, Renfe Viajeros como responsable del tratamiento autorizará de forma expresa a la entidad que resulte adjudicataria del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos en su calidad de encargado que gestione la comunicación de datos con el CRTM para los fines aquí indicados.

Por su parte, el CRTM actuará como responsable de tratamiento de los datos que reciba con la finalidad de verificar que las condiciones de utilización y control establecidas en el presente Convenio se cumplan, así como bonificar, verificar los usuarios de las plazas de aparcamiento que utilizan servicios públicos colectivos. Las categorías de datos que Renfe Viajeros comunicará al CRTM se determinarán una vez se resuelva la licitación del servicio.

En virtud del párrafo anterior, Renfe Viajeros y el CRTM asumirán la posición de responsables de tratamiento de datos independientes, comprometiéndose a tratar los datos de conformidad con el RGPD. En consecuencia, ambas partes, se comprometen a respetar las obligaciones respectivas requeridas en lo referente al deber de información en relación al 13 y 14 del RGPD, así como a informar a la otra Parte de cualquier brecha de seguridad de su responsabilidad, a la mayor brevedad posible, mediante correo electrónico a las direcciones que se indican en la cláusula decimoprimera apartado a).

Decimosegunda

Confidencialidad

Las partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio, por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las partes que no haya sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio Convenio o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.

Las partes expresamente acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud del presente Convenio.

Es posible que con motivo de la ejecución del presente Convenio el personal a cargo de las partes tenga acceso a dependencias donde la otra parte realiza tratamientos de datos de carácter personal, o a soportes o recursos de la otra parte que contengan datos de carácter personal o cualquier otro tipo de información o documentación de carácter confidencial. En estos casos las partes certifican que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de confidencialidad por la cual se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceras personas la información que conozcan en función de su cargo o cometido, y a no utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos.

Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de la información se establecen en el presente Convenio, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. El deber de secreto sobre la información que se obtenga con motivo de la ejecución del presente Convenio, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.

Decimotercera

Causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Finalización del contrato de cesión de uso de espacios para la Gestión y Mantenimiento de los aparcamientos objeto del convenio sin que haya solución de continuidad en las licitaciones.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en la legislación vigente.

Decimocuarta

Consecuencias del incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un plazo no inferior a 15 días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que será convocada al efecto. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Una vez extinguido el Convenio por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, se procederá a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A tales efectos:

— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación e indemnización.

— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Decimoquinta

Régimen de modificación

Las partes podrán solicitar una revisión del presente Convenio durante su vigencia, si entienden que las circunstancias han cambiado desde el momento de su firma. De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a excepción de la revisión de las tarifas aplicables a que se refiere la cláusula octava.

La modificación de los términos de presente Convenio y de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes reunidas en Comisión de Seguimiento, mediante la correspondiente Adenda Modificativa.

El Convenio deberá ser modificado cuando se apruebe y publique el Decreto definitivo de Aparca+T, para adaptarlo a las estipulaciones de mismo en caso de que fuera necesario.

Decimosexta

Eficacia y vigencia

La vigencia del presente Convenio se computará a partir de la fecha de firma de este, por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de las partes, por períodos anuales, de forma expresa y escrita hasta un máximo de 4 años.

Empezará a producir efectos a partir de la puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica del adjudicatario que permita acceder a los aparcamientos y registrar que los usuarios cumplan con los términos recogidos en la cláusula tercera a los aparcamientos de las estaciones objeto del convenio. La Comisión de Seguimiento dará cuenta de la fecha de inicio.

Decimoséptima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2015, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio, que no fuesen solventadas en la Comisión de Seguimiento o que, solventadas por esta, las partes consideraran no ajustadas a derecho, serán competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Y en prueba de conformidad las partes firman digitalmente el presente Convenio de Colaboración, siendo perfeccionado en la fecha de firma del último de los signatarios.

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Renfe Viajeros, S. M. E., S. A., Raül Blanco Díaz.

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

(03/21.260/24)

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