ADENDA de 18 de diciembre de 2024, de modificación del convenio de 5 de mayo de 2011, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la financiación de proyectos de Campus de Excelencia Internacional, mediante la concesión de un préstamo, debido a las amortizaciones anticipadas realizadas.

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REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid; y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid de Madrid, con nombramiento mediante el Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 136, de 9 de junio 2023) en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo de conformidad con el artículo 65.c) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y con capacidad para firmar convenios de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Y el Excmo. Sr. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid de Madrid, con nombramiento mediante el Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 289, de 26 de junio de 2020), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo de conformidad con el artículo 65.j) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, y con capacidad para firmar convenios de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para suscribir esta Adenda al Convenio firmado y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atribuye al Consejero, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia universitaria.

Segundo

Que con fecha 20 de julio de 2009, el Ministerio de Educación aprobó la Orden PRE/1996/2009, por la que se establece el Programa de Campus de Excelencia Internacional, mediante el cual se pretende iniciar la modernización del concepto del campus universitario, con la finalidad de que los campus españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito global.

Tercero

Para lograr el cumplimiento de los objetivos aludidos y coordinar las actuaciones entre las distintas Administraciones Públicas, el Ministerio de Educación aprobó el 21 de octubre de 2010 la Resolución referente a la concesión de la calificación de "Campus de Excelencia Internacional", a los proyectos de agregación presentados ante la Comisión Internacional, mediante el procedimiento regulado en el Capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.

Cuarto

El 29 de diciembre de 2010 la Comunidad de Madrid firmó un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación, cuyo objeto principal es regular la concesión de un préstamo de 10,4 millones de euros por parte del Estado a la Comunidad de Madrid, para la financiación de aquellos proyectos que han obtenido la calificación de "Campus de Excelencia Internacionales" y entre los que se encuentra el Proyecto "Campus de Moncloa: la energía de la diversidad" coordinado por la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid y a las que se les concede una financiación de 3 millones de euros.

Quinto

Con la finalidad de que dicho proyecto fuera llevado a la práctica en las condiciones establecidas en la mencionada Resolución de 21 de octubre de 2010, la Comunidad de Madrid suscribió un Convenio de Colaboración con fecha 5 de mayo de 2011 con las dos Universidades citadas, con el objeto principal de regular la concesión de un préstamo de 3 millones de euros destinados a la financiación del Proyecto correspondiendo 2.028.000 de euros a la UCM y 972.000 de euros a la UPM.

Sexto

La Comunidad de Madrid libró a favor de la Universidad Complutense de Madrid 2.028.000 euros en concepto de préstamo en el ejercicio 2011 mediante un pago anticipado, en forma de anticipo reembolsable, con un interés de 1,414% y con un plazo de amortización de quince años incluidos tres de carencia, de acuerdo al siguiente calendario de amortización:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

No obstante, la Universidad Complutense de Madrid ingresó en 2015 la cantidad de 285.059,82 euros, contabilizada con fecha 9 de octubre de 2015 y tramitada en el documento contable de Reconocimiento Derecho Simultáneo RI/2015/204274, cantidad que de haberse reflejado entonces en el calendario de amortización del préstamo, hubiera supuesto su modificación de importes, conforme al siguiente cuadro:

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Por tanto, durante estos años la universidad ha venido cumpliendo con las cuotas previstas en el Convenio, sin tener en cuenta la amortización anticipada realizada, lo que hubiera dado lugar a menores cuotas, con las siguientes diferencias:

— Importe total del préstamo previsto conforme al Convenio: 199.414,75 euros de intereses y 2.115.249,92 euros de principal.

— Importe tras la amortización anticipada realizada: 174.664,55 euros de intereses y 1.830.190,10 euros de principal.

Séptimo

La Comunidad de Madrid libró a favor de la Universidad Politécnica de Madrid un préstamo por importe de 972.000 euros en el ejercicio 2011 mediante un pago anticipado, en forma de anticipo reembolsable, con un interés de 1,414% y con un plazo de amortización de quince años incluidos tres de carencia, de acuerdo al siguiente calendario de amortización:

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No obstante, la Universidad Politécnica de Madrid ingresó en 2014, antes de iniciar el calendario de amortización, la cantidad de 182.524,22 euros como devolución del préstamo Moncloa, por proyecto no ejecutado. Dicho importe fue contabilizado el 31 de diciembre de 2014 a través del documento contable de Reconocimiento Derecho Simultáneo RI-09-14-007803, que de haberse reajustado hubiera dado lugar al siguiente calendario de amortización:

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Por tanto, durante estos años se ha venido aplicando un calendario que tras la amortización anticipada de la universidad hubiera supuesto unas cuotas menores, con las siguientes diferencias:

— Importe total préstamo previsto en el Convenio: 95.577,50 euros euros de intereses y 1.013.818,02 euros de principal.

— Importe tras la amortización anticipada: 78.370,06 euros de intereses y 831.293,79 euros de principal.

Octavo

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación Ciencia y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, actuando en el ejercicio de sus respectivas competencias, acuerdan suscribir la presenta Adenda al Convenio firmado, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este Convenio tiene por objeto reajustar el calendario de amortización de los préstamos firmados con la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid debido a las amortizaciones anticipadas realizadas por ambas universidades.

Segunda

Reajuste calendario amortización Universidad Complutense de Madrid

Dado que el anticipo realizado por la Universidad Complutense de Madrid, por importe de 285.059,82 euros, no se ha visto reflejado en un nuevo calendario de amortización, pues se han venido abonando las cuotas previstas en el Convenio de 5 de mayo 2011, se aprueba esta Adenda para su modificación, reajustando el calendario de amortización con cargo a los dos ejercicios pendientes, 2025 y 2026, que respetando las cuotas ya abonadas da lugar al siguiente cuadro:

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Por tanto, procede minorar las cuotas pendientes del préstamo con la Universidad Complutense de Madrid pasando el principal a ser de 46.018,10 euros y 1.310,59 euros de intereses, en 2025, y de 46.668,78 euros de principal y 659,90 euros de intereses, en 2026.

Así como compensar a la universidad Complutense por importe de 23.577,59 euros, en concepto de los intereses indebidamente aplicados, calculados conforme al cuadro que se detalla a continuación:

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Tercera

Reajuste calendario amortización Universidad Politécnica

Al objeto de ajustar el calendario de pago en las dos anualidades que quedan pendientes de abono para liquidar el préstamo, se propone un nuevo cuadro de amortización que recogiendo la amortización anticipada realizada por la Universidad Politécnica de Madrid regularice, en la medida de lo posible, la situación del préstamo con cargo a las cuotas 2025 y 2026:

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Aun así, al minorar las cuotas del principal del préstamo pendientes para detraer el importe de la amortización anticipada (182.524,22 euros), hay un exceso de 1.474,04 euros, que habría que devolver a la universidad Politécnica de Madrid.

Por otra parte, habría que compensar a la Universidad Politécnica de Madrid en concepto de intereses indebidamente abonados un total de 16.514,47 euros, cantidad resultante del siguiente cálculo:

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Cuarta

Impacto económico y presupuestario

Las aportaciones a realizar, tanto en capital principal (partida 82106 Préstamos a largo plazo, universidades públicas), como en intereses (partida 51400 Intereses anticipos préstamos universidades), no se van a ver afectadas respecto a la programación inicial de amortización, por lo que no se reflejarán en este ejercicio las estimaciones iniciales reflejadas en dichos subconceptos (centro gestor 150140000).

Las estimaciones de los presupuestos de los próximos ejercicios 2025 y 2026, contemplarán los cambios en el cuadro de amortización.

En cuanto a las compensaciones de intereses pendientes de tramitar, 23.577,59 euros para la Universidad Complutense de Madrid y 16.514,47 euros a la Universidad Politécnica de Madrid de Madrid, se realizarán tras la amortización de los préstamos.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de modificación al Convenio del encabezamiento en Madrid y fecha del último firmante.

Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.—Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector, Joaquín Goyache Goñi.

(03/21.773/24)

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