ORDEN 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

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Por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Plan se incluye la intervención 6613 "Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas".

Dichas ayudas se han dispuesto a través de la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, que también incluía la convocatoria del año 2023.

En dicha Orden se recoge que al tratarse de una intervención asimilada al Sistema Integrado de Gestión y Control le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Sin embargo, no se recoge expresamente en la Orden de bases citada, la posibilidad, cuando el calendario de convocatorias lo permita, de que los solicitantes de la ayuda presenten sus solicitudes y documentación que debe acompañarlas junto con la solicitud única, en el Sistema Informático Único para la Gestión de las Ayudas de la Política Agraria Común y medidas de Desarrollo Rural (SGA).

Por otra parte, para una mejor determinación de las condiciones de acceso a la ayuda, resulta necesario incluir la definición de "Agricultor con un sistema de producción de agricultor no pluriactivo".

Por estos motivos, resulta conveniente modificar la citada Orden de bases.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 apartados 2.a) y 4.a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

La Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

"Artículo 2

Definiciones

En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. A destacar las siguientes:

1. Intervenciones asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC): son aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor.

Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.

2. Agricultor activo es el agricultor que adquiera dicha condición de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Agricultor con un sistema de producción de agricultor no pluriactivo, a los efectos del cálculo del importe de la prima indicado en el artículo 6 de estas bases reguladoras, es el que cumple que al menos el 50% de su renta total proceda de la actividad agraria, de acuerdo a los datos declarados en el período impositivo del año anterior al de la convocatoria y que además esté dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.

En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios de dicho período impositivo no cumplan la proporción del 50%, la autoridad competente podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores.

4. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en el PEPAC.

Los agricultores que deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única".

Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:

"Artículo 7

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes de pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, es el regulado por la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación en las convocatorias anuales se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ (Anexo I).

La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

No obstante, sí la convocatoria se publicase en fecha anterior al inicio del plazo establecido en la Orden anual de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (Orden de Solicitud Única), la solicitud de participación y la documentación asociada se podrá presentar junto con la Solicitud Única, conforme a lo establecido en dicha Orden en cuanto a forma y plazo de presentación.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid será coincidente con el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, que se publica anualmente.

No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de selección.

3. Modelos de solicitud.

El impreso de solicitud se incorporará como Anexo I en las convocatorias anuales, modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

4. Convocatorias.

Las convocatorias anuales del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación".

Artículo segundo

Recursos contra esta Orden

Contra esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/21.534/24)

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