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BDNS (805618)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios incluidos en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
Segundo
Objeto
Subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
Tercero
Bases Reguladoras
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 802, de 19 de enero), por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que tiene la consideración de Bases Reguladoras de estas ayudas.
Cuarto
Cuantía
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos, concediéndose, a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de hasta 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un período máximo de 24 mensualidades.
La dotación presupuestaria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2024 es de 31.800.000 euros.
Quinto
Se podrán presentar solicitudes desde el día 3 de febrero de 2025.
Se resolverán favorablemente con cargo a esta línea de ayudas, todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.
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