ORDEN 5913/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación del programa oficial de doctorado interuniversitario en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU.

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El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece que la presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias de doctorado, podrán presentarse a lo largo de todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.

El artículo 5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que las universidades pueden proponer planes de estudios conjuntos con otras universidades, conducentes a un título universitario oficial de grado, máster universitario o doctorado, mediante la celebración del correspondiente convenio, en el que se acordará la universidad que ejercerá de coordinadora, así como la participación en la docencia, el centro responsable de su impartición, la gestión de los expedientes de los alumnos matriculados, entre otras cuestiones, de cada una de las universidades participantes.

Mediante esta orden se autoriza, a solicitud de la Universidad San Pablo-CEU, la implantación del Programa de Doctorado interuniversitario en Derecho y Economía, coordinado por la Universidad Cardenal Herrera-CEU, verificado favorablemente por el Consejo de Universidades con fecha 21 de octubre de 2024, visto el informe favorable emitido por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP).

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 14 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente esta propuesta de implantación.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social a la implantación del programa oficial de doctorado interuniversitario en Derecho y Economía solicitado por la Universidad San Pablo-CEU.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17 q) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Autorizar, a solicitud de la Universidad San Pablo-CEU la implantación del siguiente programa oficial de doctorado interuniversitario, a partir del curso 2024/2025:

Imagen del artículo ORDEN 5913/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación del programa oficial de doctorado interuniversitario en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Segundo

La Universidad San Pablo-CEU impartirá esta enseñanza con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con la memoria verificada favorablemente, en la que se concreta el proyecto académico formativo que define las características del título y las condiciones en las que se va a desarrollar.

Tercero

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/21.563/24)

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