La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de octubre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 24 de octubre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras "Proyecto Refuerzo de la Aducción a Cadalso de los Vidrios y Cenicientos, y construcción de nuevo depósito de 3.500 m3 en Cadalso de los Vidrios" que afecta a los términos municipales de Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
Tercero
Solicitar informe a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos que a continuación se indican:
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General del Agua. Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
— Consejería de Sanidad.
• Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección General de Patrimonio Histórico. Artículo 37.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Dirección General de Carreteras. Artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
— Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.
• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Rozas de Puerto Real, Cadalso de los Vidrios y Cenicientos, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas y disconformes, por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 31 de octubre de 2024.—El secretario general técnico, secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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