Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026, aprobada por Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Códigos BDNS (Identif.): 805841
Documento corriente 2024 A 1020002257 (SUBCO 2024 0000000177).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025 y 2025, dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes, en régimen de concurrencia competitiva.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 bis.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 estas bases regularán tanto la convocatoria ordinaria correspondiente al año 2025 como la convocatoria anticipada de la anualidad 2026.
Segundo. Línea de ayudas y marco temporal.—La convocatoria establece en su base segunda que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en cada una de las anualidades mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección sucesivos cada año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 OBRGS y el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El primero se llevará a cabo entre el 15 de enero y el 15 de julio y el segundo entre el 15 de junio y el 15 de diciembre del correspondiente año y estarán sujetos a los mismos criterios de valoración.
Será subvencionable, en cada uno de los períodos de selección, la promoción y distribución nacional e internacional de largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno comercial esté comprendido entre la fecha de presentación de su solicitud y los 7 meses posteriores a dicha fecha y que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM, estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un "work in progress".
Se admitirán largometrajes extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios:
1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si la empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse por la empresa mayoritaria, y para el caso que hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas. En este caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no cumplan el requisito de su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid del apartado anterior (antigüedad mínima de un año) o que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000 euros ampliables hasta en 2.000.000 euros para cada una de las anualidades, lo que totalizan hasta 3.000.000 euros imputables a cada uno de los ejercicios 2025 y 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del presupuesto municipal quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de ellas.
Dicho crédito se dividirá a partes iguales en cada anualidad para cada uno de los dos procedimientos de selección sucesivos, esto es, 500.000 euros para cada uno de ellos.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la base octava de la convocatoria, que establece los siguientes importes máximos subvencionables por categoría en cada uno de los períodos de cada anualidad:
No existe "numerus clausus" para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
A estos efectos, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100% subvencionables los gastos vinculados a la promoción y distribución nacional e internacional de las obras, realizados entre los 6 meses anteriores a la fecha de estreno comercial y los 7 meses posteriores a dicha fecha y siempre relativos al proyecto objeto de la subvención, lo que deberá quedar acreditado en las facturas correspondientes.
El 50% de los gastos subvencionables imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid.
En concreto, son gastos subvencionables:
a) Gastos del tiraje de copias: máster digital de la película y/o avance, copias digitales de la película y/o avance, claves de protección (KDM), internegativo óptico de la película y/o avance, copias en 35 mm de la película y/o avance, y gastos en concepto de VPF (virtual print fee)
b) Contratación de profesionales: agentes de ventas y personal técnico relacionado con las labores de promoción y distribución.
c) Gastos derivados de doblaje y subtitulado de la película y el avance
d) Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK, flyers, clips, y otros directamente relacionados con la promoción y difusión de la obra.
e) Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes: gastos de viaje y alojamiento, alquiler de espacios para presentaciones y contratación de personal específico.
f) Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.
g) Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.
h) Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad, anuncios en medios impresos y digitales y la creación de una página web de la película.
i) Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales, concursos, videos promocionales o merchandising, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la promoción y distribución de la obra.
j) Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería, tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la protección de los derechos de explotación de la obra.
k) Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción y distribución sostenible del proyecto.
Quedan excluidas de esta línea de subvención las actividades propias de la fase de producción y postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.
l) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1.o Los gastos de inversión.
2.o Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
3.o Los gastos de manutención o dietas.
4.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
5.o Los tickets de combustible y aparcamiento.
6.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores (la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120euros por persona y noche).
7.o El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).
8.o Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por empresas vinculadas.
Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien del que se trate.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 RLGS.
m) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
n) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 OBRS y en la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, cuantía establecida para el contrato menor en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas (presupuestos) de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, en cuyo caso deberá justificarse en el expediente, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado l) 8.o
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos y a la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) LGS.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoséptima, de manera que, en cada anualidad, las solicitudes que opten al primer período de selección se presentarán entre el 15 y el 31 de enero y las que opten al segundo período, entre el 15 y 30 de junio.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de autenticación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
Undécimo. Pago de la subvenciones.—Se regula en la base vigésima novena en la que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de esta convocatoria, fomentar la producción audiovisual y la promoción y distribución de obras vinculadas a Madrid por su impacto como medio de promoción económica, comercial y de imagen de la ciudad, nacional e internacional, justifica realizar pagos anticipados a los beneficiarios de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad y de la promoción de su imagen y marca comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100% del importe de la subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.
Duodécimo. Justificación.—La base trigésima regula la justificación de las ayudas obtenidas. El plazo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de los siete meses posteriores la fecha de estreno comercial, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del grado de cumplimiento.
Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima quinta regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 LGS y 91 a 93 RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—La coordinadora general de la Alcaldía, María Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés.
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