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Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por licencia y declaraciones responsables urbanísticas, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259 de fecha 30 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, de conformidad con la previsto en el punto 4 del artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación la modificación de referencia elevada automáticamente a definitiva, que se refiere al artículo 7 y en concreto a su epígrafe noveno, quedando definitivamente fijado el contenido de dicho epígrafe del citado artículo en los siguientes términos:
"Artículo 7. Tipos de gravamen.
(...)
Epígrafe noveno.—Obras menores, al 0,75 por 100, sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 20 euros.
(...)".
Contra la presente modificación de ordenanza fiscal elevada automáticamente a definitiva, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 16 de diciembre de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/20.888/24)