Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes, por acuerdo plenario en sesión de fecha 31 de octubre de 2024:
1. Ordenanza fiscal número 2.8 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en sus artículos 17 y siguientes y la disposición final.
2. Ordenanza fiscal número 1.2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en sus artículos 2.1 y 2.4.
3. Ordenanza fiscal número 1.3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en su artículo 6 y anexo de tarifas.
4. Ordenanza fiscal número 2.6, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos-basuras en su título, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7.3, 8.3, disposición transitoria y final.
Visto que no se ha presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de las citadas Ordenanzas:
1. ORDENANZA FISCAL N.o 2.8. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
1. Adición del epígrafe L) para incluir la tasa de nueva creación:
"Epígrafe L) Aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de ascensores o elementos elevadores en los edificios del municipio que no tienen posibilidad de acomodarlo dentro de los límites de su propiedad.
— Por licencia concedida para la instalación del elemento elevador: 100,00 euros".
2. Adición del apartado 3 del artículo 19 para incluir la exención a los centros farmacéuticos, quedando la redacción del artículo 19 completo de la siguiente manera:
"Artículo 19:
1. Están exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
b) La ONCE y otras entidades benéficas estarán exentas del pago de la tasa por ocupación de terrenos públicos por quioscos o instalaciones análogas.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en la Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
3. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza los centros farmacéuticos que ejerzan su actividad en el Municipio por la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, teniendo dicha exención carácter rogado para poder ser beneficiario de la misma".
3. Asimismo, habiendo detectado que en la vigente Ordenanza Fiscal existían una multiplicidad de apartados en el artículo 17, nombrados "17. Bis 1", "17. Bis 2" y "17. Bis 3" se determina la necesidad de renumerar los artículos desde el 17 hasta el 24, en los siguientes términos:
"Epígrafe I) Despachos para la venta al público e instalaciones en locales privados para la gestión de actividades comerciales que requieran para su utilización por el usuario la ocupación de la vía pública.
Artículo 17.—La tarifa a aplicar será la siguiente:
a) Despachos de efectos y documentos:
1. Cajeros de Bancos e Instituciones Financieras.
Por cada cajero o unidad de despacho:
Categoría Calles:
• 1.a: 800,00 euros/año.
• 2.a: 600,00 euros/año.
• 3.a: 550,00 euros/año.
• 4.a: 500,00 euros/año.
2. Despacho de billetes de industrias de espectáculos.
Por cada taquilla o unidad de despacho: 200,00 euros.
3. Otros despachos de efectos y documentos. Por unidad: 200,00 euros/año.
b) Despachos de mercancías:
1. Barras y mostradores de bares e industrias de hostelería.
Por cada metro cuadrado o fracción:
Categoría Calles:
• 1.a: 300,00 euros/año.
• 2.a: 250,00 euros/año.
• 3.a: 200,00 euros/año.
• 4.a: 150,00 euros/año.
2. Otros Despachos de mercancías. Por unidad: 200,00 euros/año.
Normas Comunes:
— La temporada de funcionamiento de la actividad será por años naturales, produciéndose el devengo el primer día del año natural.
— El cobro se tramitará mediante Padrón anual, salvo en los casos de alta o baja en las solicitudes que se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza.
— Las autorizaciones de los grupos anteriores se concederán por el Órgano Municipal competente y permanecerán en vigor en tanto en cuanto que los mismos cumplan las condiciones de policía, buen gobierno y sanidad establecidas por este Ayuntamiento.
Epígrafe J) Prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión o telefonía por cable, con independencia de quien sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por cable, se entiende por servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación consistente en el suministro, o el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.
Artículo 18.—El importe de la tarifa a aplicar será, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Humanes de Madrid las referidas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este artículo, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderán por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal de Humanes de Madrid.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que correspondan a consumos de los abonados en el municipio de Humanes de Madrid.
Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
Alquileres cánones, o derechos de interconexión, percibidos de otras empresas suministradoras que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.
Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios empleados en la prestación del suministro o servicio.
Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios de la actividad propia de las empresas suministradoras.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere este artículo.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas en tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de suministro a que se refiere este artículo.
Epígrafe K) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios.
Artículo 19.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Instalación de publicidad en vallas publicitarias en terrenos de dominio público:
— Por licencia de publicidad en valla publicitaria (8 ´ 3 m): 460,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Mupis: 891,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Monoposte: 2.913,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Monoposte luminoso: 2.663,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en reloj publicitario: 766,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en cabina fotográfica: 450,00 euros/año.
— Por cada m2 de publicidad en lona de reparación de fachadas: 9,00 euros/año.
— Por banderolas sobre mástil de farolas: 9,00 euros/unidad por 15 días o fracción.
— Por publicidad móvil sin megafonía: 164,00 euros/día.
Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente, advertir a los solicitantes, que, en el supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas según establezca la legislación vigente.
Epígrafe L) Aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de ascensores o elementos elevadores en los edificios del municipio que no tienen posibilidad de acomodarlo dentro de los límites de su propiedad.
— Por licencia concedida para la instalación del elemento elevador: 100,00 euros.
Destrucción o deterioro.
Artículo 21.—Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 22.—1. Están exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
b) La ONCE y otras entidades benéficas estarán exentas del pago de la tasa por ocupación de terrenos públicos por quioscos o instalaciones análogas.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en la Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
3. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza los centros farmacéuticos que ejerzan su actividad en el Municipio por la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, teniendo dicha exención carácter rogado para poder ser beneficiario de la misma.
Normas de gestión.
Artículo 23.
1. Las tasas por aprovechamientos de carácter periódico de prórroga tácita.
Son las tasas que se liquiden por la realización de los hechos imponibles siguientes:
— Entrada de vehículos a través de las aceras (B).
— Reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (C).
— Instalación de quioscos, puestos de venta, puestos de atracciones, máquinas expendedoras y de recreo, básculas, cabinas fotográficas y otros análogos que se establezcan en la vía pública y con carácter de periódico (E).
— Mesas, sillas, tribunas tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (F).
— Despachos para la venta al público e instalaciones en locales privados para la gestión de actividades comerciales que requieran para su utilización por el usuario de la vía pública (I).
Dichas tasas se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según corresponda, siendo la cuota irreducible por el período autorizado, salvo en los casos de alta o baja que se prorrateará por trimestres:
— En los casos de alta se liquidará por los trimestres pendientes incluido el de la fecha de inicio de la actividad.
— En los casos de baja se prorrateará por los trimestres pendientes excluido el del cese de la actividad.
Se exigirán periódicamente mediante padrón y los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos, produciendo los efectos a partir del día primero del ejercicio siguiente. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria grave en los términos de lo dispuesto en el Titulo IV de la LGT y concordantes de la Ordenanza Fiscal General, si dicha conducta determinase la falta o menor ingreso sobre la cuantía que legalmente procediere, o, en otro caso, infracción tributaria simple, que se reputará de especial trascendencia para la gestión tributaria a los efectos de la cuantificación de la sanción que pudiera corresponder.
Los padrones se expondrán al público por el plazo reglamentariamente establecido para cada uno de ellos para que los interesados puedan examinarlos y en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de las notificaciones de las liquidaciones a cada uno de los sujetos pasivos.
El cobro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 R. G. R. en concordancia con el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de cada tarifa, si corresponde. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
2. Tasas por aprovechamientos de carácter no periódico.
Son las tasas que se liquiden por la realización de los hechos imponibles siguientes:
— "Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas" (A)
— "Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones de recreo situados en terreno de uso público local, quioscos temporales e industrias callejeras y ambulantes de carácter todos ellos no permanentes (D)
— "Tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido para la utilización de redes de telecomunicaciones, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública para empresas no suministradoras (G).
— "Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales; para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública (H).
2.1. Se gestionarán en régimen de autoliquidación por el tiempo y el espacio declarado por los interesados, sin perjuicio de las facultades comprobatorias de la Administración que será, a través de sus servicios técnicos, la que en último término determinará cual es el tiempo y el espacio necesarios en función de la complejidad y características de la obra a realizar.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente a la instalación, la correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio:
a) Cuando el período de tiempo y/o el espacio fueran insuficientes para la finalidad solicitada, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá solicitar en el Registro Municipal prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al exceso que se autorice.
La variación deberá solicitarse con una antelación mínima de 5 días hábiles antes de la finalización de la primera licencia y ello al objeto de poder hacer las comprobaciones oportunas, en caso contrario se entenderá prorrogada la ocupación liquidándose de oficio por la Administración y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
b) Cuando dicho período sea excesivo para la finalidad solicitada, el titular de la licencia, antes de la finalización de dicho plazo deberá comunicarlo al Ayuntamiento, a través del Registro Municipal y con una antelación mínima de 5 días hábiles, para efectuar las comprobaciones oportunas y proceder en su caso a la devolución proporcional, en caso contrario no se admitirá devolución alguna.
2.2. El cobro de las tasas reguladas en este apartado se abonarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase.
El plazo de pago en voluntaria será cualquier momento anterior a la solicitud de licencia o autorización administrativa para la utilización privativa del dominio público o bien en el momento del devengo del hecho imponible.
La autoliquidación se encontrará en período ejecutivo de cobro cuando habiéndose devengado el hecho imponible que la origina no se hubiese abonado.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, en régimen de autoliquidación, exigirán la prestación de garantía en los términos del artículo 82 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se admita la dispensa en la garantía por razón de la cuantía de la deuda.
2.3. En caso de denegarse las autorizaciones, o desistimiento antes de la concesión de la licencia los interesados podrán solicitar la devolución del 50 por 100 del importe abonado. El Ayuntamiento no devolverá el 50 por 100 restante por corresponder al coste soportado por los servicios municipales en los trámites administrativos derivados de la solicitud presentada por los interesados.
2.4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
3. Para el caso de las empresas suministradoras, tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el territorio municipal por las referidas Empresas, los obtenidos en dicho período por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las Empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.
En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Humanes de Madrid aun cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.
No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:
a) Los impuestos indirectos que los graven.
b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las Empresas suministradoras puedan recibir.
c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo.
d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.
e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza.
f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio.
g) En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las Empresas de servicios de suministros.
Los ingresos se minorarán exclusivamente en:
a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.
Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de actividades.
Las Empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en los primeros quince días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada al Término Municipal de Humanes de Madrid, así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal.
La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada al interesado. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Reglamento General de Recaudación se procederá a exigir el débito por la vía de apremio.
En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior.
Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Humanes y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros.
4. Declaración-Liquidación:
A) Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, antes del 30 de abril de cada año, en el modelo que se apruebe en desarrollo de la presente Ordenanza, declaración liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
B) La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaria en el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera.
C) En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la declaración-liquidación.
D) Los sujetos pasivos del tributo deberán acompañar a la declaración-liquidación, los documentos oficiales o de la empresa que justifiquen los datos declarados, así como la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal en desarrollo de la presente Ordenanza.
Entregas a cuenta:
A) Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la tasa deben autoliquidar e ingresar en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, cada trimestre, en los modelos que se aprueben en desarrollo de esta Ordenanza, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 1 por 100 de la cuarta parte de los ingresos medios por operaciones en el término de Humanes de Madrid, calculados según los datos del último informe anual publicado por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones.
B) La autoliquidación e ingresos de los pagos a cuenta se realizarán en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
Infracciones y sanciones.
Artículo 24.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General".
4. Modificación de la disposición final para incluir la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal.
"La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará en vigor al día 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa".
2. ORDENANZA FISCAL N.o 1.2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1. Se da una nueva redacción al artículo 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.1.—El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100".
2. Se da una nueva redacción al artículo 4 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2. 4.—De conformidad con la posibilidad prevista por el art. 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tengan mayor valor catastral, se establecen los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación:
a) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 250.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
b) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 165.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
c) A los bienes inmuebles de uso oficinas cuyo valor catastral exceda de 270.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
d) A los bienes inmuebles de uso ocio y hostelera cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
Ello, no obstante, si una vez recibido el Padrón correspondiente a cada ejercicio en el que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada uso, la aplicación de los tipos de gravamen diferenciados, sólo podrá aplicarse al 10% de los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso".
3. "ORDENANZA FISCAL N.o 2.6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS-BASURAS"
2. Se da una nueva redacción al artículo 1 en los siguientes términos:
«Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales».
3. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los tipificados como tales en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras".
4. Se da una nueva redacción al artículo 3, y se adiciona un apartado 3, quedando el artículo redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso del precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En el supuesto de existencia de varias personal propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en esta ordenanza".
5. Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. No se concederá ninguna exención en la exacción de la presente Tasa que contradiga el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
2. Se concederá bonificación establecida de la siguiente manera:
a) Para las familias numerosas con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimos Interprofesional: 30 por 100.
b) Para las familias en exclusión social, previo informe de la concejalía de Servicios Sociales: 50 por 100.
Estas bonificaciones son excluyentes, no pudiendo optar a las dos de manera acumulada, siendo necesario que la vivienda sujeta a la tasa sea la residencia habitual del solicitante y su familia.
En el caso de la bonificación para familias numerosas, el período de disfrute será de cinco años si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que acredite que continúan concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
En todo caso, las bonificaciones se extinguirán de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general, el efecto de la concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
De manera excepcional, para el ejercicio 2025, la bonificación reconocida será aplicable en el mismo ejercicio en el que se solicitó, siempre que la fecha de presentación de instancia en el Registro General se haga en el primer trimestre natural del año. En caso contrario, surtirá efectos para el ejercicio siguiente.
3. Se concederá bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado de la Tasa de Basuras.
a) Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota de la tasa, en los términos que se establecen a continuación.
b) Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos.
c) Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Locales.
d) El pago del importe anual de la tasa se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la Ordenanza general reguladora de la tasa, o a través de decreto en el que se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
e) En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 euros. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
f) En los recibos periódicos de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
— El primero será el 60 por ciento de la cuota de esta tasa devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal.
El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de la bonificación, debiendo abonar el recibo completo en el período voluntario de cobro de la tasa establecido en el calendario fiscal de cada ejercicio, si éste no se hubiera agotado.
La efectiva aplicación de estas bonificaciones exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación".
6. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los inmuebles, establecimientos o locales, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas.
7. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7. Período impositivo y devengo.—3. Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, salvo las altas, que se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio de la prestación del servicio.
A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura en el resto de supuestos".
8. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8. Declaración e ingreso.—3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe".
9. Se adiciona una disposición transitoria, quedando redactada de la siguiente manera:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El sistema de domiciliación por el pago fraccionado a que se refiere el artículo 9 será aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026".
10. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:
"DISPOSICION FINAL
La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa."
3. "ORDENANZA FISCAL N.o 1.3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA"
1. Se da una nueva redacción al artículo 6, en los siguientes términos:
"Artículo 6.—En relación con la exención prevista en el artículo 93.1.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Dicha exención surtirá efecto, previa solicitud del interesado, en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el impuesto como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a la citada exención, surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio a aquel en que se presentó su solicitud. Hasta que se regule en la Ley de Haciendas Locales, las motocicletas eléctricas tributarán por la cuota de las motocicletas hasta 125 cc".
2. Modificación del anexo de tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:
4. "ORDENANZA FISCAL N. 2.6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS-BASURAS".
Se da una nueva redacción al artículo 1 en los siguientes términos:
"Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales".
Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2. Hecho imponible.—2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los tipificados como tales en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
d) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
e) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
f) Recogida de escombros de obras".
Se da una nueva redacción al artículo 3, y se adiciona un apartado 3, quedando el artículo redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3. Sujetos pasivos.—4. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso del precario.
5. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
6. En el supuesto de existencia de varias personal propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en esta ordenanza".
Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—3. No se concederá ninguna exención en la exacción de la presente Tasa que contradiga el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
4. Se concederá bonificación establecida de la siguiente manera:
c) Para las familias numerosas con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimos Interprofesional: 30 por 100.
d) Para las familias en exclusión social, previo informe de la concejalía de Servicios Sociales: 50 por 100.
Estas bonificaciones son excluyentes, no pudiendo optar a las dos de manera acumulada, siendo necesario que la vivienda sujeta a la tasa sea la residencia habitual del solicitante y su familia.
En el caso de la bonificación para familias numerosas, el período de disfrute será de cinco años si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que acredite que continúan concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
En todo caso, las bonificaciones se extinguirán de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general, el efecto de la concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
De manera excepcional, para el ejercicio 2025, la bonificación reconocida será aplicable en el mismo ejercicio en el que se solicitó, siempre que la fecha de presentación de instancia en el Registro General se haga en el primer trimestre natural del año. En caso contrario, surtirá efectos para el ejercicio siguiente.
3. Se concederá bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado de la Tasa de Basuras.
g) Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota de la tasa, en los términos que se establecen a continuación.
h) Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos.
i) Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Locales.
j) El pago del importe anual de la tasa se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la Ordenanza general reguladora de la tasa, o a través de decreto en el que se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
k) En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 euros. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
l) En los recibos periódicos de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
— El primero será el 60 por ciento de la cuota de esta tasa devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal.
El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de la bonificación, debiendo abonar el recibo completo en el período voluntario de cobro de la tasa establecido en el calendario fiscal de cada ejercicio, si éste no se hubiera agotado.
La efectiva aplicación de estas bonificaciones exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación".
Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.—2. La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los inmuebles, establecimientos o locales, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas.
Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7. Período impositivo y devengo.—3. Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, salvo las altas, que se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio de la prestación del servicio.
A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura en el resto de supuestos".
Se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8. Declaración e ingreso.—3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe".
Se adiciona una disposición transitoria, quedando redactada de la siguiente manera:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El sistema de domiciliación por el pago fraccionado a que se refiere el artículo 9 será aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026".
Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:
"DISPOSICION FINAL
La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del RDL 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.C.M, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.
(03/21.630/24)