Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Decreto de delegación de competencias.

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con 27 de junio de 2023 por decreto n.o 724/2023, designó los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.

Vistos los Decretos números 1080/2023, de 20 de septiembre de 2023, 1267/2023 de 30 de noviembre de 2023, 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023 y 1077/2024 de 10 de julio de 2024, por la que se modifican las competencias delegadas en el concejal D. José Jorge Martín Gómez, resuelve:

Primero.—Ampliar las competencias delegadas a D. José Jorge Martín Gómez Segundo Teniente de Alcalde y concejal Delegado de Hacienda, Subvenciones, Personal y Régimen Interno y Contratación, con la designación de titular de la Concejalía de Urbanismo.

Segundo.—Delegar con carácter general, en el concejal delegado en el ámbito de sus competencias el ejercicio de:

1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que la sustituya.

2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

3. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.

4. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.

5. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.

6. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.

7. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de su competencia.

Tercero.—Delegar en el concejal al que se le encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:

2. Don José Jorge Martin Gómez, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Hacienda y Subvenciones, Personal y Régimen Interno, Contratación y Urbanismo el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de Urbanismo:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada de Urbanismo.

2. Dirigir e impulsar la actuación de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de las competencias delegadas.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía Presidencia o la Comisión de Gobierno.

5. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del Área.

6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

7. Control y supervisión de las licencias de obra.

8. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

9. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Cuarto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

— De avocar en cualquier momento al delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en el citado concejal.

Sexto.—Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario,

Séptimo.—Las presentes delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 13 de diciembre de 2021.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/20.906/24)

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