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El alcalde, en fecha 16 de diciembre de 2024, ha dictado la siguiente resolución con n.º 1587/2024, que literalmente transcrita, dice:
"Don Fernando Juanas Cerrada, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colmenarejo (Madrid).
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
Visto que durante el período comprendido entre los días 27 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025 (ambos incluidos) el alcalde se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 33 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por acuerdo de sesión plenaria ordinaria fecha 29 de octubre de 2019, resuelvo:
Primero.—Delegar en doña Elisa de Pedraza Fernández del Pino, primera teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el período comprendido entre los días 27 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025 (ambos incluidos), que el alcalde se encontrará ausente del municipio.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el término de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente".
Colmenarejo, a 16 de diciembre de 2024.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/20.849/24)