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Por resolución del concejal de Recursos Humanos, de 9 de diciembre de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2024, que literalmente transcribo:
"Resolución de Concejalía.
Asunto: Oferta Empleo Público 2024.
Dada cuenta de que por acuerdo plenario de 13 de mayo de 2024 se procedió a la aprobación de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Brunete, siendo publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128 y de 30 de mayo de 2024. Juntamente con el presupuesto anual, se aprobó la Plantilla de Personal.
Resultando que con fecha 3 de octubre de 2024, 17 de octubre de 2024 y 29 de octubre de 2024, la oferta de Empleo Público ha sido negociada en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Brunete.
Considerando la legislación de aplicación, así como, el procedimiento a seguir en orden a la confección de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, recogida en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local concordantes con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, en uso de las facultados que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelvo:
Primero.—Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2024:
Segundo.—Publicar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Brunete en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, todo ello en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Brunete, a 16 de diciembre de 2024.—El concejal de Recursos Humanos, Luis Martín Sánchez.
(03/20.866/24)