En el marco de las medidas establecidas en la Estrategia Madrid para el Empleo 2021-2023, se procedió a la regulación de un único nuevo marco normativo que integraba el conjunto de incentivos para el fomento de la contratación e integración laboral de la Comunidad de Madrid, a través del Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 31 de diciembre de 2022), por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dirigido a colectivos de protección prioritaria, entre los que cabe destacar a las personas jóvenes, mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y aquellas en riesgo o situación de exclusión social.
Teniendo en cuenta el período transcurrido desde la entrada en vigor de este programa de ayudas, así como la evolución del mercado laboral regional, se considera conveniente adaptar esta norma en función de la gestión y datos de ejecución de las distintas líneas de subvención, suprimiendo aquellas ayudas que por el bajo volumen de solicitudes presentadas han demostrado una baja o nula incidencia en el mercado de trabajo y estableciendo otras dirigidas a incentivar la contratación de colectivos establecidos como prioritarios por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, como son las personas con hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia, especialmente si se trata de familias monoparentales o numerosas, así como otras dirigidas a determinadas empresas que por sus características pueden tener un impacto positivo en el mercado laboral como son las empresas emergentes o startups.
A su vez, se procede no sólo a una revisión de algunos preceptos en aras de una gestión más eficiente, si no a un incremento significativo de los importes de las subvenciones destinadas a la contratación de aquellos colectivos que por su alta tasa de desempleo o por sus singulares circunstancias requieren de una alta o especial protección, como son las personas con discapacidad, las personas jóvenes u otros colectivos especialmente vulnerables.
El volumen de contrataciones a tiempo parcial en el mercado de trabajo de la región, especialmente de mujeres, y la precariedad laboral que ello conlleva, pone de manifiesto la necesidad de seguir potenciando la contratación a tiempo completo. A estos efectos, se incrementa la jornada mínima subvencionable que pasa a ser de un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, a excepción de determinados colectivos de especial vulnerabilidad.
De igual forma y con el objeto de extender los efectos positivos de este programa de ayudas y potenciar la realización de contratos indefinidos o formativos, se amplía la tipología de los potenciales empleadores que pueden resultar beneficiarios de estas subvenciones, dando acceso a agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
El contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, las medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al haber sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, en este caso, seguir potenciando la contratación, especialmente de carácter indefinido, a través de diversas medidas como son, entre otras, el aumento de los importes en algunas de las líneas de ayudas, incrementos para nuevos colectivos destinatarios o tipología de empresas y el acceso a la condición de beneficiario para cualquier potencial empleador, conteniendo la regulación imprescindible para dar reforzar y dar continuidad a aquellas ayudas que han contribuido a la inserción laboral de aquellos colectivos que requieren de una especial atención y alta protección.
La normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración de los créditos disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, que serán objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, en aplicación del principio de eficiencia.
Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se integran en el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, contribuyendo al logro de sus objetivos estratégicos como son reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo, disminuir la brecha de género, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y facilitar el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.
Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y por la Abogacía General e Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Modificar el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, se regirán por la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Acordado en Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
El Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. La letra f) del artículo 1.3 queda redactada del siguiente modo:
"f) Línea 6: Incentivos a la inserción laboral".
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2
Destinatarios
Las distintas ayudas reguladas en este acuerdo se destinarán a incentivar la contratación de personas desempleadas de especial atención, que incluye a los desempleados de larga o muy larga duración, personas mayores de 45 años, en especial los mayores de 55 años, así como personas desempleadas que desempeñen su labor en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán destinatarias de estas ayudas las personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, víctimas del terrorismo, personas en situación o riesgo de exclusión social y personas que hayan participado en itinerarios de inserción".
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 3
Definiciones
A los efectos de este acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
1. Personas desempleadas de larga duración: Serán aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
2. Personas desempleadas de muy larga duración: Tendrán tal consideración aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
3. Personas con discapacidad: Aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos indicados a continuación:
a) Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, específicamente:
1.o Personas con parálisis cerebral, trastornos de la salud mental, con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.
2.o Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100.
c) Personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 %, tal y como establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
4. Mujeres víctimas de violencia de género: Aquellas mujeres que hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
5. Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual: Aquellas personas coaccionadas con el fin de someterlas a explotación y lucrarse con su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
6. Víctimas del terrorismo: Personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
7. Personas en situación o riesgo de exclusión social: Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otra persona que, por sus características y situación socio económica, los servicios sociales públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.
8. Ascendiente a cargo en situación de dependencia: Aquel que esté empadronado en el mismo domicilio y tenga reconocida la situación de dependencia a través de documento oficial acreditativo expedido por la Administración competente. La dependencia es un estado de carácter permanente, reconocido por el órgano competente en materia de dependencia, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
9. Familia monoparental o monomarental: Aquella formada por una persona progenitora y uno o varios hijos naturales o adoptivos a su cargo exclusivo, entre las que cabe citar a las familias en las que la persona progenitora ejerce la maternidad o la paternidad en solitario, se encuentra en situación de viudedad o en situación de separación o divorcio y ostenta, en este último caso, la custodia de sus hijos, sin que haya percepción de alimentos del otro progenitor.
No tendrá la consideración de familia monoparental/monomarental cuando concurra el supuesto de guarda y custodia compartida.
En cualquier caso, a los efectos de este programa de ayudas, también quedará acreditada esta circunstancia cuando la familia esté en posesión de un título de familia monoparental o monomarental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente.
10. Familia numerosa: Aquella que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y tenga reconocida esta condición mediante un título con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente".
Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 4
Requisitos de las personas contratadas
1. Líneas 1, 5 y 6: Las personas contratadas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo, el día inmediatamente anterior a su contratación.
Esta inscripción en la oficina de empleo no será exigible para las personas de la Línea 5. En el marco de la Línea 6, tampoco será exigible para las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo al mercado de trabajo ordinario, ni a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
b) Cumplir con los requisitos de edad, en su caso, y demás condiciones establecidas para cada uno de los colectivos subvencionables indicados en el artículo 5, en el momento de la formalización de la contratación.
2. Líneas 2, 3 y 4: Las personas jóvenes contratadas han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
b) Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, en el caso de la línea 2, el joven deberá contar con un período ininterrumpido de inscripción, de al menos un mes inmediatamente anterior a su contratación, computable por un período de 30 días.
3. Requisito específico de la línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada:
Además de cumplir los requisitos del apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes contratadas deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, o deberán poseer un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Requisito específico de la línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia: además de cumplir los requisitos del apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre".
Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención.
1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
a) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30 años que sea desempleada de larga duración, en los términos definidos en el artículo 3.1.
b) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada de edad comprendida entre los 45 y 54 años, ambos inclusive.
c) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada que esté incluida en uno los siguientes colectivos:
1.o Personas mayores de 30 años que sean desempleadas de muy larga duración, en los términos descritos en el artículo 3.2.
2.o Personas mayores de 45 años que, a su vez, sean desempleadas de larga duración, según la definición del artículo 3.1.
3.o Personas mayores de 55 años.
d) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada, de cualquier edad y colectivo, que desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, según la última declaración oficial de cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año natural anterior a la fecha de contratación.
2. Línea 2: 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona joven que reúna los requisitos del artículo 4.2.
3. Línea 3: 5.500 euros por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.3.
4. Línea 4: 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia a tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.4.
5. Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables:
a) 7.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) 9.500 euros por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo según lo previsto en el artículo 3.3.b), personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, según las definiciones del artículo 3.
c) 6.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de personas con capacidad intelectual límite, según la definición del artículo 3.3.c).
6. Línea 6: 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses:
a) Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción de procedencia.
b) Personas que hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo, o año inmediatamente anterior.
7. Las cuantías anteriores se incrementarán, acumulativamente, en los importes y supuestos que se indican a continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona contratada sea una mujer.
b) 500 euros adicionales, cuando la persona contratada tenga hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia. La cuantía será de 1.000 euros si, además de tener hijos menores de 16 años, se trata de una familia monomarental o monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
c) 2.000 euros adicionales cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
Este incremento sólo resultará de aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
d) 1.000 euros adicionales cuando la entidad beneficiaria sea una empresa emergente (también denominada "startup"), y así lo acredite mediante la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
8. En los supuestos de contrataciones subvencionables realizadas a tiempo parcial los importes indicados en los apartados anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, la jornada no podrá resultar inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas en el marco de la línea 5 y en las inserciones de la línea 6.
9. Las solicitudes de subvención por la realización de contrataciones indefinidas que tengan asociado un código de contrato de personas con discapacidad habrán de realizarse necesariamente a través de la línea 5, por lo que las solicitudes por contrataciones de personas de este colectivo que tengan entrada en el marco de otras líneas de subvención serán consideradas como presentadas en el marco de la citada línea 5, con excepción de las contrataciones de estas personas realizadas a través de la línea 6".
Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 6
Beneficiarios
1. Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
Los trabajadores autónomos deberán figurar previamente de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con motivo del ejercicio de su actividad y, en todo caso, en la fecha de contratación por la que se solicita la ayuda.
b) Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. Línea de subvención 6:
a) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
b) Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
c) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro de centros especiales de empleo la Comunidad de Madrid.
3. En ningún caso, salvo en la línea 5, podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. A efectos de este programa, se considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad".
Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7
Requisitos generales de los beneficiarios
Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".
Ocho. La letra a) del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:
"a) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid y tener asignado un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a este ámbito territorial".
Nueve. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 9
Exclusiones
1. Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, una relación laboral con el mismo tipo de contrato o modalidad contractual, con excepción de la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social procedentes de centros especiales de empleo y empresas de inserción que sean contratadas en entidades del mismo grupo en el marco de la Línea 5.
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
b) Los supuestos de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Contrataciones de miembros de los órganos de administración de sociedades incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que operan en sectores que no puedan percibir ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Las ayudas a empresas que operan en sectores que no puedan percibir ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general cuando se trate de los incentivos de la Línea 6 dirigidos a empresas de inserción y centros especiales de empleo.
f) Las contrataciones efectuadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
h) Los contratos fijos discontinuos, con excepción de las contrataciones realizadas a personas con discapacidad en el marco de la línea 5.
i) Las contrataciones realizadas por centros especiales de empleo y empresas de inserción.
j) Las contrataciones efectuadas por empresas de trabajo temporal,
k) Las solicitudes de empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas o por entidades privadas concertadas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos, conciertos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
l) Las contrataciones de las mismas personas trabajadoras por las que el solicitante haya obtenido con anterioridad, en los últimos 5 años, alguna ayuda por la realización del mismo tipo de contrato o modalidad contractual, al amparo de los distintos programas gestionados por la Dirección General competente en materia de empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Las exclusiones incluidas en el apartado primero no aplicarán a las subvenciones de la Línea 6 con excepción de las exclusiones previstas en las letras e), f), e i). En todo caso, quedarán excluidas de estas subvenciones las inserciones de las mismas personas trabajadoras por las que el solicitante de la ayuda 6 haya sido beneficiario en los últimos cinco años al amparo de este programa de subvenciones".
Diez. Los apartados 6, 10 y 11 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:
"6. Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de solicitudes presentadas sin haber realizado previamente el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, el órgano gestor podrá proceder al alta de oficio del interesado o representante, en su caso, en el citado sistema, utilizando los datos consignados en la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento".
"10. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la suscripción de la solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes".
"11. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud:
a) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) En el supuesto de haber recibido subvenciones sujetas al régimen de minimis, comunicación de las ayudas de minimis que haya percibido el solicitante en los dos años anteriores y en el año en curso.
c) Declaración relativa a no encontrarse la contratación por la que se solicita la subvención afectada por ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 9.
d) Para las contrataciones de personas con discapacidad, realizadas en el marco de la línea 5:
1.o Declaración responsable de no haber recibido ayudas a la contratación de personas con discapacidad que superen el umbral de 10 millones anuales establecido en el artículo 4.1.p) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2.o Declaración responsable de que el importe solicitado no supera el 75 por 100 de los costes laborales del trabajador durante el tiempo que permanezca de alta en la empresa.
3.o Declaración responsable del cumplimiento del requisito de incremento neto de previsto en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado".
Once. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 12
Bajas durante la tramitación de la solicitud
Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja en la Seguridad Social por extinción de la relación laboral o por encontrarse en situación de excedencia, con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
En este caso, no resultará de aplicación el procedimiento de sustitución establecido para los supuestos de bajas de trabajadores con contrato subvencionado".
Doce. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 13
Documentación general para todas las líneas de subvención
El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Asimismo, en el supuesto de que el solicitante sea una cooperativa que ostente la condición de empresa emergente, se aportará documentación acreditativa de la inscripción como empresa emergente en el Registro de Cooperativas. Para el resto de entidades se acreditará esta condición a través de consulta realizada por el órgano gestor a través del procedimiento habilitado por el Registro Mercantil al que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Formulario II "Otorgamiento de representación": Se aportará cuando se otorgue la representación a una persona física, o jurídica (siempre que esté previsto en sus estatutos), que no ostente la representación legal del interesado.
Asimismo, se aportará cuando la solicitud haya sido firmada por un administrador mancomunado.
En el supuesto de representaciones otorgadas a una persona jurídica, el formulario deberá ir firmado electrónicamente por el representante legal de esa entidad.
d) Documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo que ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, así como certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional.
e) Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
f) Formulario III "Relación de las personas contratadas".
g) Formulario IV "Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos". El órgano gestor consultará los datos relativos a la vida laboral de la persona trabajadora contratada u otros datos que resulten procedentes a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos preceptivos, como su nivel educativo o formativo por lo que el interesado deberá proceder a la preceptiva aportación de la autorización firmada por la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
Asimismo, cuando resulte procedente, la persona contratada podrá declarar responsablemente si tiene hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia, así como, en su caso, la condición de familia monoparental o monomarental o de familia numerosa.
En el supuesto de no aportar este formulario el interesado deberá presentar:
1.o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
2.o En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
3.o En el caso de las solicitudes de subvención de la Línea 3, copia del título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, o en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.
h) Formulario V "Adenda al contrato de trabajo", o en el caso de financiación por el Fondo Social Europeo Formulario V-Bis "Adenda al contrato de trabajo", firmada por la persona trabajadora. Estos formularios no serán exigibles para los solicitantes de la subvención de la línea 6.
i) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación, en los términos señalados en el artículo 5.7.c), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
j) Cualquier otro formulario que pueda ser aprobado y publicado con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de normativa estatal o europea, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda".
Trece. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 14
Documentación adicional específica de cada una de las líneas de subvención
1. Documentación específica de la línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención:
En el supuesto de solicitud de la ayuda, establecida en el artículo 5.1.d), por la contratación de personas trabajadoras en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5000 habitantes, deberá aportarse copia del contrato de trabajo de la persona por la que se solicita la subvención, en el que deberá constar los datos del centro de trabajo donde preste sus servicios el trabajador.
2. Documentación común de las líneas 2, 3 y 4:
Informe o consulta acreditativa de que el joven contratado estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el día inmediatamente anterior a la formalización del contrato por el que se solicita subvención.
3. Documentación específica de la línea 3. Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes:
a) Copia del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) Como anexo al contrato, deberá aportarse el plan formativo individual contemplado en el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Documentación específica de la línea 4. Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes:
a) Copia del contrato de formación en alternancia formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) Como anexo al contrato deberá aportarse, el plan formativo individual, tal y como dispone el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
5. Documentación específica de la línea 5. Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables:
a) En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
b) Certificación o documentación emitida por la administración competente que acredite que la persona por la que se solicita subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 3, en los términos siguientes:
1.o Las situaciones de violencia de género se acreditarán por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, o mediante título habilitante, acreditado a través de los supuestos incluidos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, o en su caso, conforme lo previsto en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
2.o Las situaciones de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditarán mediante informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
3.o Las situaciones de víctimas de terrorismo se acreditarán mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
4.o La situación o riesgo de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el artículo 3.7 deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
c) En el caso de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, copia del contrato celebrado entre el centro especial de empleo y la empresa contratante, para el desarrollo del enclave laboral.
d) Copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad, en el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo con indicación de los períodos anuales previstos de alta y baja en la actividad.
6. Documentación específica de la línea 6. Incentivos a la inserción laboral:
a) Centros especiales de empleo y empresas de inserción: En caso de no existir modificaciones sobre la documentación que obra en poder de la Dirección General competente en materia de empleo, bastará con la presentación de certificado, expedido por el representante legal, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral o al registro de centros especiales de empleo.
b) Copia del contrato de trabajo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.
c) Formulario VI "Declaración responsable de la participación en proyectos de itinerarios de inserción desarrollados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de convocatorias de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo".
d) Formulario VII "Declaración responsable de inserción" firmada por el trabajador, la empresa de mercado protegido o entidad sin ánimo de lucro, y la empresa ordinaria, justificativa de que la inserción ha sido conseguida por alguno de los beneficiarios establecidos en el artículo 6.2.
e) Formulario VIII "Acciones de acompañamiento y seguimiento por empresas de inserción, centros especiales de empleo y entidades sin ánimo de lucro de la inserción laboral del trabajador contratado en el mercado ordinario de trabajo", que deberá aportarse en el plazo del mes siguiente a la finalización del período obligatorio del seguimiento de la inserción".
Catorce. Se incluye un nuevo artículo 15 bis, en los siguientes términos:
"Artículo 15 bis
Otra documentación: Subvenciones de importe superior a 30.000 euros
1. En el supuesto de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, los solicitantes deberán acreditar cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. A los efectos de la citada acreditación, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor procederá a la notificación de requerimiento para que en el plazo de 10 días el solicitante aporte el formulario IX "Declaración responsable del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".
En el supuesto de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, este formulario deberá acompañarse de certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas que acredite que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago o, cuando no sea posible, de un Informe de Procedimientos Acordados que concluya que se cumple este requisito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quince. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 17
Condiciones y procedimiento de sustitución de las personas contratadas
1. El procedimiento de sustitución regulado en este artículo únicamente resultará de aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
2. Las personas, cuya contratación resulte subvencionada al amparo de este programa de ayudas, que vean extinguida su relación laboral con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 21.1, podrán ser sustituidas en el plazo de dos meses y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.1.a) en el caso de la línea 1, o los requisitos establecidos en el artículo 4.2, en el caso de la línea 2, sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración y de las excepciones que en el mismo se prevén.
3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 9 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter indefinido de la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo colectivo o supuesto subvencionado u otro colectivo o supuesto para el que esté previsto el mismo importe subvencionable, en el marco de la línea de subvención afectada.
4. En aquellos supuestos de sustitución por baja de personas con discapacidad con contratos subvencionados por conversión de un contrato temporal en indefinido en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5, serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales.
5. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de este acuerdo.
6. Las sustituciones de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos no implicarán la pérdida del incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 26.
7. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano gestor de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, debiendo aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario X "Comunicación de sustitución de la persona trabajadora".
b) Formulario IV "Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos".
En el supuesto de no aportar este formulario el interesado deberá presentar:
1.o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
2.o En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
c) Formulario V "Adenda al contrato de trabajo".
8. En el supuesto de sustituciones en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5, deberá aportarse adicionalmente la siguiente documentación:
a) En el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo, copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad con indicación de los períodos anuales previstos de alta y baja en la actividad.
b) Certificación o documentación emitida por la administración competente que acredite que la persona por la que se solicita la subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 3.
c) En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
9. En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida de la persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 360 días de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada.
10. No serán tenidas en cuenta a efectos de este programa de ayudas aquellas sustituciones que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo, resultando de aplicación, en su caso, el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 26.
Dieciséis. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 18
Suspensión del contrato en las líneas, 3 y 4
1. La suspensión de los contratos formativos subvencionados en el marco de las líneas 3 y 4 tendrá los siguientes efectos:
a) Suspensión por un período máximo de seis meses: Dará lugar a la suspensión del cómputo del período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada establecido en el artículo 21.1 a) y b), reanudándose desde la fecha de reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, hasta completar el período mínimo de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada, aplicable en cada caso.
b) Suspensión por un período superior a seis meses: Será de aplicación el supuesto de reintegro total establecido en el artículo 26.3.e).
2. En todo caso, los citados períodos de suspensión, deberán ser comunicados a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. Los períodos de seis meses a que se refieren los apartados anteriores serán computables por períodos de 180 días".
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
"1. Las ayudas previstas en este acuerdo, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad en el marco de la línea 5, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos que lo sustituyan o modifiquen:
a) El Reglamento (UE) n.o 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
b) El Reglamento (UE) n.o 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023) cuando los beneficiarios sean centros especiales de empleo y empresas de inserción de la línea 6".
Dieciocho. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 21
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán mantener la relación laboral y el alta en la Seguridad Social de la contratación subvencionada durante los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1.a):
a) Líneas 1, 2, 4 y 5: Período mínimo de doce meses (computable por un período de 360 días).
b) Línea 3: Período mínimo de seis meses (computable por un período de 180 días).
2. Para los beneficiarios de incentivos de la línea 3 los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios deberán ser en una ocupación directamente relacionada con la titulación y acorde al nivel de estudios o formación de la persona joven contratada. Será exigible a estos efectos, que el alta en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
3. En la línea 4, el beneficiario, respecto a la actividad formativa inherente al contrato de formación el alternancia, deberá cumplir las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y en su caso las obligaciones que establezca la normativa que se dicte en su sustitución, en particular, la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
4. Los beneficiarios de incentivos a la inserción laboral (línea 6) tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el seguimiento de las contrataciones logradas durante el período mínimo exigible de 6 meses (computable por un período de 180 días) de mantenimiento de la contratación, proporcionando a los trabajadores el acompañamiento para su adaptación al puesto y la búsqueda de nuevo empleo si fuera necesario. Las acciones de acompañamiento y seguimiento se realizarán con periodicidad mensual.
b) Aportar el formulario VIII "Acciones de acompañamiento y seguimiento de la inserción laboral del trabajador contratado en el mercado ordinario de trabajo", en el plazo del mes siguiente a la finalización del período obligatorio del seguimiento de la inserción.
5. Deberá mantenerse de forma efectiva, durante los períodos citados en el apartado primero, la jornada de trabajo del contrato subvencionado. Se entenderá incumplido este requisito cuando se constate una reducción de jornada en la Seguridad Social aun cuando no implique novación contractual.
6. Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a las contrataciones subvencionadas, así como cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el órgano gestor de estas ayudas.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
c) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, cofinanciado por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, o las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+2021/2027, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
e) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes legales u otras personas a quienes se les haya conferido la representación a efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes legales, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 13.1.b) o de nuevas personas a quienes se les haya conferido la representación a efectos de estas ayudas, mediante la cumplimentación, en este último caso, del formulario II "Otorgamiento de representación".
g) Solo en el supuesto de no haber aportado el formulario IV "Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos", el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona con contrato subvencionado, en el plazo de un mes desde la finalización del período mínimo obligado de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
h) En el marco de la línea 2, las suspensiones del contrato por período superior a seis meses conllevarán la obligación de presentar ante la Dirección General competente en materia de empleo, el modelo tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por rendimientos del trabajo.
i) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
Diecinueve. La letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:
"c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda del FSE+. Dicho cartel se puede descargar desde el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Esta medida no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física".
«3. Las entidades beneficiarias, en aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión Europea y b) y la mención al FSE +, con la declaración "Financiado por la Unión Europea" o "Cofinanciado por la Unión Europea" todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Este emblema puede ser descargado desde el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid )».
Veinte. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 23
Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en los artículos 13,14 y 15.
2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.
En el supuesto de no haber aportado el formulario IV "Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador/ declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos", el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
3. Los beneficiarios deberán, con carácter previo al pago de la subvención, cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, en el supuesto de profesionales colegiados, deberán hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional, cuya acreditación se realizará mediante la presentación junto con la solicitud del certificado acreditativo de esta circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de su emisión.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Asimismo, con carácter previo al pago de las ayudas, deberá aportarse u obtenerse la siguiente documentación:
a) En las líneas de ayudas 2, 3 y 4, cuando las mismas se encuentren cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 22.
b) En el supuesto de subvenciones por la contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales (línea 5), el órgano gestor solicitará de oficio un informe de control previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el cumplimiento del contrato suscrito para la realización del enclave laboral. En el supuesto de que el informe sea negativo, se incurrirá en causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el formulario de solicitud.
No obstante, en el supuesto de existencia de cuentas bancarias de personas jurídicas ya existentes en la base de datos de Terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo específicamente a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones emitidas al efecto por la Dirección General competente en materia de Tesorería. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas jurídicas de modificación o alta de una nueva cuenta bancaria dará lugar a una pérdida de derecho al cobro de la subvención".
Veintiuno. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 26
Reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Aquellos casos en los que, concurriendo alguna de las causas de reintegro establecidas en este artículo, no se hubiere procedido al pago de la subvención, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. Serán, asimismo, causas de reintegro total de la subvención concedida por cada contrato subvencionado:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.1, sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere el apartado 4.a) de este artículo.
b) En las líneas 3 y 4, reducción de la jornada de trabajo, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.5, de la persona contratada por cuya contratación se haya concedido la subvención o persona sustituta, en su caso, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
c) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada, así como de las preceptivas medidas de difusión y publicidad.
d) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación en alternancia en relación con la actividad formativa.
e) En la línea 6, el incumplimiento total de las obligaciones de acompañamiento y seguimiento de la inserción laboral del trabajador insertado en el mercado ordinario en los términos definidos en el artículo 21.4. La falta de presentación del formulario VIII dará lugar en todo caso al reintegro total de la subvención concedida.
f) La suspensión por un período superior a 6 meses de los contratos formativos subvencionados en las líneas 3 y 4. Igualmente será causa de reintegro total los períodos de suspensión inferior a 6 meses cuando no se haya procedido a la ampliación de la duración del contrato hasta completar el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
4. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por cada contrato subvencionado, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.1, cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y no se haya procedido a la sustitución de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 17.
En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato extinguido haya alcanzado una duración de al menos el 50 % del citado período mínimo para cada línea de subvención.
En la línea 6, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada y se acredite, en todo caso, la realización del acompañamiento y seguimiento en los términos previstos en el artículo 21.4 a) y b) durante el tiempo que haya durado la contratación.
En las líneas 3 y 4, no será de aplicación esta causa de reintegro parcial, procediendo en todo caso el reintegro total.
b) Reducción, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.5, de la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, con excepción de las contrataciones realizadas en el marco de la línea 5 y las inserciones de la línea 6, respecto de las que no aplica el mencionado límite en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.8.
En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse. En la línea 6, la aplicación del reintegro proporcional quedará supeditado a que se acredite la realización del seguimiento en los términos previstos en el artículo 21.4 a) y b).
c) En las líneas 1 y 2, reducción, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.5, de la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato haya alcanzado una duración de al menos el 50% del citado período mínimo para cada línea de subvención.
d) En caso de extinciones de la relación laboral de personas pertenecientes a colectivos para los que se prevén subvenciones de mayor importe, y la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 17, cuando las personas sustitutas pertenezcan a colectivos o supuestos para los que se establecen ayudas de menor importe, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo.
En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido para el supuesto o colectivo al que pertenezca la persona sustituta, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este apartado.
e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha de la subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada".
Veintidós. La letra b) del apartado 2 y la letra d) del apartado 3 del artículo 28 quedan redactadas del siguiente modo:
"b) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo".
"d) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027".
Veintitrés. Se sustituye el anexo: Cuadro-resumen de acciones subvencionables por el anexo que se incluye en la parte final de este acuerdo.
Veinticuatro. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Formularios
Los modelos normalizados correspondientes a la solicitud y demás formularios que deba cumplimentar el interesado serán publicados en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid".
(03/21.582/24)