REUNIDOS
De una parte, Dña. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, Dña. Clara Ybáñez García-Conde, actuando en nombre y representación de Fundación AVA, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 16 de marzo de 2017, con número 1877, con NIF: G-87695508 y domicilio social en la calle Playa del Sardinero, número 62; 28290 Las Rozas (Madrid). Actúa, en su calidad de representante legal, en uso de las facultades conferidas según el artículo 18.2 de los Estatutos de la Fundación según consta en escritura pública con número de protocolo 2.531, otorgada ante el notario Alfredo Barrau Moreno, de fecha 28 de diciembre de 2023.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
Que tal como señala el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud la ostenta la Viceconsejería de Sanidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre.
Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Segundo
Que el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre.
Tercero
Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en el proceso asistencial, posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.
Así, se pondrá en marcha un plan de innovación que permita adecuar espacios, para mejorar la calidad de la estancia de los niños enfermos y sus familiares y de los pacientes adultos, mediante la adaptación de las instalaciones, reforma de espacios y de las salas hospitalarias, en concreto en este caso para el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
Cuarto
Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter asistencial y social, regida por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de Mecenazgo, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 16 de marzo de 2017, con el número 1.877, y que de conformidad con los artículos 5 y 6 de sus Estatutos, por los que se establecen los fines fundacionales y las actividades para la consecución de dichos fines, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el Anexo I adjunto.
En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento, mediante la adecuación de espacios en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" que consistirán en la remodelación de un espacio de la planta segunda del Hospital Materno Infantil. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familias se sientan en un entorno más acogedor y familiar, de acuerdo con las actuaciones que se especifican en el Anexo I de este convenio.
Segunda
Compromisos de las partes
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que desarrolle la Fundación en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse. Todo ello en el caso de su conformidad con lo estipulado y con la normativa vigente.
— Proceder, una vez concluida la reforma, conforme a lo estipulado y a la normativa vigente, a la recepción de la obra y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. La Fundación AVA se compromete a:
— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto y plazos de ejecución figuran en el Anexo I.
— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere oportunas para su ejecución.
— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño de Salud a través del equipo técnico del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de acuerdo con los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.
— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.
— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la actuación, mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 64.403,38 euros, IVA incluido.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, el centro gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud tendrá la obligación de efectuar la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión mixta de seguimiento
En el desarrollo del presente convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación: el titular de la presidencia de la Fundación o en quien delegue.
Corresponderá la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, al titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de esta comisión una persona funcionaria del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz, pero sin voto y que será nombrada por la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar, y convocada con una antelación mínima de 48 horas.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de agosto de 2025. No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las obras y provisión de equipamiento descritos en el Anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un único período o varios períodos, hasta un máximo de dos años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2009, de 10 de junio.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado.
Octava
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse por las partes por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II. "Acuerdo de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos personales" a este convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, en Madrid.
Madrid, a 10 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación AVA, la Gerente, Clara Ybáñez García-Conde.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROYECTO DE COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN AVA CON EL HOSPITAL MATERNO-INFANTIL DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "GREGORIO MARAÑÓN"
Este proyecto de colaboración consiste adecuar espacios para mejorar la calidad de la estancia de los neonatos hospitalizados y sus familiares, mediante la adecuación y humanización de una de las Salas de UCI para Neonatos del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", convirtiendo esa sala, que actualmente da cabida a cinco incubadoras, en dos habitaciones independientes, cada una con una sola incubadora con el objetivo de mejorar la calidad y la intimidad de la estancia de la familia del neonato.
La actuación se llevará a cabo en el siguiente espacio:
— Unidad de Neonatología situada en la segunda planta del Hospital Materno Infantil, área 2B (Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" (UCI de Cuidados Intermedios de Neonatos).
La actuación se centrará en la reforma, acondicionamiento y dotación de mobiliario, de los mencionados espacios, acondicionando y redecorando cada una de las dos habitaciones con: una incubadora, un sillón cama, una butaca, una mesa y un baño completo. También se ubicará, entre las dos habitaciones, un puesto de control común para la enfermera que está monitorizando a los bebés. Todo con el objetivo prioritario de humanizar, mejorar y hacer lo más agradable posible la estancia de los neonatos hospitalizados y sus familias y de este modo, se acelere la recuperación de los pacientes ingresados.
Los objetivos que se pretenden conseguir con la actuación en este espacio son:
— Mejorar el estado y la estancia de los neonatos hospitalizados y de sus familiares.
— Posibilitar el poder compatibilizar la hospitalización de un hijo con la vida laboral, ya que se instalarán espacios donde poder conectarse a Internet y trabajar.
— Favorecer el descanso de los acompañantes.
— Contribuir a humanizar la estancia de los pacientes.
La actuación en esta zona comprenderá los siguientes trabajos:
— Actuaciones previas:
• Cierre provisional de obra.
• Protección de suelos.
• Limpieza final y diaria de obra.
• Alquiler de contenedor.
• Site manager.
• Planos as built.
— Demoliciones:
• Desmontaje de instalaciones.
• Demoler techo escayola.
• Levantar carpintería tabiques mano.
• Levantado linóleum.
• Carga/evacuación escombros en sacos.
— Albañilería:
• Tabique sencillo (15 + 46 + 15) E = 76 mm/400 panel arena.
• Tabique sencillo (15 WA + 46 + 15) E = 76 mm/400 WA resis. agua.
• Tabiques baños.
• Trasdosado autoportante.
• Refuerzos en tabiquería de Pladur.
• Recibo de casonettos.
• Rodapié estándar DM lacado.
• Falso techo yeso.
• Recibido duchas especiales.
— Revestimientos:
• Solado baldosa gres porcelánico antideslizante.
• Alicatado.
• Pavimento antideslizante rollos tráfico intenso.
— Fontanería:
• P. P. de redes generales.
• Coquillas Eslast. D = 22.
• Aislamiento tuberías generales.
• Puntos de agua F/C en tubería multicapa.
• Puntos de desagüe en PVC.
• Injertos en bajante.
• Mangueta de inodoros.
• Botes sinfónicos.
• Llaves de corte.
• Ayuda albañilería instalación fontanería.
— Sanitarios:
• Inodoros suspendidos compacto rimless ona tapa amortiguada.
• Bastidor Duofix Geberit con cisterna empotrada Sigma 12.
• Pulsador Sigma 20 placa en blanco, embellecedores blanco mate.
• Muebles lavabos Noja 60 cm.
• Grifos lavabos monomando Roca Eos cromado.
• Platos de duchas resina sin marco.
• Columnas victoria termostática para baño-ducha con caño inferior.
• Mamparas fijas duchas.
• Montaje sanitarios, griferías, lavabos y duchas.
• Montaje inodoros suspendidos.
— Electricidad:
• Circuitos monofásicos.
• Puntos de luz.
• Blench Schuko Jung-LS 990.
• Tomas TV Jung-LS 990.
• Paneles LED empotrar.
• Bloque autónomo emergencia Daisalux hydra.
• Montaje downlight.
• Montaje lámparas/apliques.
• Ayuda albañilería instalación electricidad.
— Telecomunicaciones:
• Canalización teléfonos.
• Tomas teléfonos Jung-LS 990.
• Toma datos Jung-LS 990.
• Cableado puntos de voz o datos.
• Latiguillos.
• Ayuda a telecomunicaciones.
— Incendios:
• Instalación protección incendios.
— Instalaciones gases:
• Instalación gases.
• Ayuda albañilería instalación gases.
— Aire acondicionado y ventilación.
• Modificación conductos.
• Ayuda albañilería instalación aire acondicionado/ventilación.
— Vidriera:
• Puertas vidrio automáticas.
— Carpintería:
• Puerta paso corredera 1H lisa de HPL hoja maciza en casonetto sin condena.
• Premarco scrigno 800 ´ 2.020 mm.
— Pintura:
• P. P. vinílica lisa mate lav. máx. calidad.
— Mobiliario:
• Butacas reclinables hasta posición 0.
• Sofás cama individuales con brazos.
Se estima que la cuantía de todos los trabajos y equipamientos detallados ascenderá aproximadamente a 53.225,93 euros (IVA no incluido).
Está previsto que todos los trabajos detallados en este Anexo tendrán una duración estimada de 4 meses, incluyendo la preparación y la ejecución, sin incluir el plazo de gestión de remates y de documentación final de obra.
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Con base en el presente Convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación AVA, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Confidencialidad
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos personales propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación AVA el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación AVA se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Deber de información mutuo
Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus datos personales van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Tercera
Responsabilidad
La Fundación AVA se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
(03/20.773/24)