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Acuerdo del Pleno de fecha 23 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Redueña, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de una cantidad fija, por unidad de local, vivienda o superficie, que se determinará en función del destino de los inmuebles, y se deberán ir adecuando a las necesidades que garanticen el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio, conforme al siguiente cuadro:
— Epígrafe 1: viviendas. 36,00 euros/año. Se considerarán viviendas aquellos inmuebles que en el padrón fiscal del impuesto de bienes inmuebles tributen como unidades separadas e independientes destinadas a uso residencial.
— Epígrafe 2: locales comerciales, bares, cafeterías o establecimientos en el que se desarrollen actividades empresariales o comerciales. 50,00 euros/año.
— Epígrafe 3: hoteles, alojamientos, fondas o residencias. 160,00 euros/año.
— Epígrafe 4: industrias, fábricas o similares. 250,00 euros/año.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Redueña, a 23 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, María de las Mercedes Pérez González.
(03/21.453/24)