Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza 11/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.—Aprobar la ordenanza por la que se modifica la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
ORDENANZA 11/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
PREÁMBULO
El artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales "...podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley", concretando este último precepto que tendrán en todo caso la consideración de tasa "La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando..." no fuesen de recepción voluntaria y no se presten o realicen por el sector privado.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en su apartado c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos "La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación".
Las modificaciones de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la realización de actividades están fundamentalmente dirigidas a la introducción de nuevas reducciones en favor de colectivos especialmente vulnerables, así como de otros aspectos meramente técnicos.
En primer lugar, se propone la modificación del Capítulo IV de la ordenanza, que lleva por rúbrica "Bases tipos y cuantías de los precios públicos por prestaciones de servicios y actividades socio-culturales y de esparcimiento", concretamente su artículo 4. Dentro del Epígrafe I) del citado precepto, relativo a "Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento", se propone modificar el apartado 4) Estancia en las Residencias Municipales "Palacio Valdés" (Tres Cantos) y "Nuestra Señora de la Paloma" (Cercedilla), con el objeto de introducir para los precios contemplados en la letra b) una reducción de un 30 por 100 en favor de los miembros de familias numerosas de categoría general y del 50 por 100 en favor de los miembros de familias numerosas de categoría especial, así como, para todos los precios públicos recogidos en el apartado 4), una reducción de un 50 por 100 en favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100. Dichas reducciones son excluyentes entre sí, aplicándose la más beneficiosa para el interesado.
A continuación, se propone la modificación del apartado 10) Asistencia a cursos en la Escuela Madrileña de Cerámica de la Moncloa, incorporando una reducción de un del 50 por 100 a favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100.
Por otro lado, se modifica el apartado 11) Madrid Salud, proponiéndose, por un lado, la supresión de los cursos a que se refieren las letras a), b) y d), en tanto que no existía demanda de estos. Asimismo, se modifica la letra c), pasándose a denominar "Curso "Entrenamiento de memoria y estimulación cognitiva (Método UMAM-CPDC)" de 25 horas. Grupos mínimo 12 y máximo 18 personas", manteniéndose el precio de 374,70 euros.
Seguidamente, se propone introducir un nuevo artículo 4 bis, con el objeto de establecer una reducción del 100 por 100 cuando se trate de la utilización de locales o dependencias municipales, ya sean los contemplados en el epígrafe I) o en el II) del Capítulo IV por parte de los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria por razón de la realización, por parte de los alumnos, de actividades curriculares en un centro cultural.
Finalmente, se propone modificar el artículo 5 de la ordenanza, incluido dentro del Capítulo V, que lleva por rúbrica "Bases, tipos y cuantía de los precios públicos por la realización de obras en la vía pública". Dicha modificación se refiere a la introducción de un último párrafo en dicho precepto, en el que se pasa a indicar que en los casos en que el servicio se preste de forma indirecta por el Ayuntamiento de Madrid, el importe del precio público será el que conste en la factura emitida por la empresa que presta el servicio.
La modificación de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del precio público y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se añade varios párrafos al final del apartado 4) Estancia en las Residencias Municipales "Palacio Valdés" (Tres Cantos) y "Nuestra Señora de la Paloma" (Cercedilla), que quedan redactados en los siguientes términos:
"A los precios de este apartado, se aplicarán, en los términos que se indican, las siguientes reducciones:
a) A los de la letra b), una reducción del 30 por 100, a favor de familias numerosas de categoría general, y del 50 por 100, a favor de familias numerosas de categoría especial.
b) A los de las letras a), b) y c), una reducción del 50 por 100, favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a favor de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 50 por 100.
Las reducciones anteriores son excluyentes entre sí, aplicándose la más beneficiosa para el interesado. La reducción correspondiente deberá solicitarse en el momento de la inscripción, debiéndose aportar el documento acreditativo de la situación correspondiente".
Dos. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se añade tres párrafos al final del apartado 10) Asistencia a cursos en la Escuela Madrileña de Cerámica de la Moncloa, que quedan redactados en los siguientes términos:
"A los precios establecidos en este apartado se les aplicará una reducción del 50 por 100 a favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100.
Esta reducción, que en ningún caso se aplicará a los gastos de inscripción previstos en la letra a) 1, deberá solicitarse en el momento de presentación de la solicitud de inscripción, aportándose, en todo caso, el documento que acredite el grado de discapacidad.
Para los supuestos contemplados en las letras a) 2 y b) anteriores, si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la reducción no se ha acreditado en el momento de la inscripción o bien sobreviniera a la misma, corresponderá, igualmente, su aplicación, siempre que se comunique con anterioridad a la finalización del plazo para la matriculación".
Tres. En el artículo 4, dentro del epígrafe I) Prestaciones de servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se modifica el apartado 11) Madrid Salud, que queda redactado en los siguientes términos:
«11) Madrid Salud:
a) [Sin contenido].
b) [Sin contenido].
c) Curso de formación "Entrenamiento de memoria y estimulación cognitiva (Método UMAM-CPDC)" de 25 horas, dirigido a profesionales externos al Ayuntamiento de Madrid. Grupos mínimo de 12 y máximo de 18 personas.
— Precio por alumno/curso: 374,70 euros.
d) [Sin contenido]».
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4 bis. Cuando la utilización de locales o dependencias municipales tenga lugar para el desarrollo, por los centros educativos que lo soliciten, de actividades curriculares correspondientes a los niveles de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria, se aplicará una reducción del 100 por 100 en el importe del precio público que proceda".
Cinco. En el artículo 5, se añade un párrafo al final, que queda redactado en los siguientes términos:
"En los casos en los que el servicio se preste de forma indirecta por el Ayuntamiento de Madrid, el importe del precio público será el que conste en la factura emitida por el prestador del servicio".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, en materia de gestión y recaudación de ingresos de derecho público, se actuará de acuerdo con los criterios y conforme a las directrices y procedimientos establecidos por la persona que ostente, en cada momento, la presidencia del organismo autónomo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
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