Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente

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Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal 7/2024, de 23 de diciembre, reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA FISCAL 7/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales "... deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos", concretando el artículo 57 de la misma norma legal que "Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal...".

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo, en el ámbito de la ordenación de los tributos, "El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación" y "La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación".

En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha propuesto la aprobación de una nueva tasa de residuos de competencia municipal que pone el acento en la generación, tasa que no solo gravará la generación de residuos de origen residencial, sino que además serán objeto de gravamen los residuos domésticos generados en los bienes inmuebles de uso no residencial actualmente gravados por la vigente ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente.

En consecuencia, a los efectos de evitar la doble imposición que se derivaría de la coexistencia de ambas tasas, se propone, por razones de técnica normativa, la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente cuyo objeto es, única y exclusivamente, mantener en idénticos términos la regulación de la vigente ordenanza fiscal del mismo nombre a la que esta deroga, suprimiéndose, no obstante, toda la regulación que la ordenanza fiscal contiene con relación a la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades.

Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo, garantizando su coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.

Íntimamente ligado con los principios anteriores, en virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente y regirá en el término municipal de Madrid.

Art. 2. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Madrid establece las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de las Tasas por prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, las prestaciones de servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:

a) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de autorización o, en su caso, no hubieran sido objeto de comunicación.

b) La utilización de los servicios de la planta de vertedero para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio.

c) La revisión de los vehículos y maquinaria de uso al aire libre que infrinjan la normativa municipal en materia de medio ambiente.

d) La comprobación de niveles sonoros y certificaciones de potencia acústica en el Centro Municipal de Acústica.

e) Otros servicios y actividades que, sin estar comprendidos en las letras anteriores, su realización o prestación integra el hecho imponible descrito en este artículo y que se encuentran especificados en las tarifas reguladas en el anexo de esta ordenanza.

2. A los efectos de estas tasas, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por gestión indirecta.

Art. 4. Supuestos de no sujeción.—No está sujeta a la tasa la recogida de animales muertos que tenga lugar a solicitud de los siguientes sujetos:

a) Las sociedades protectoras de animales reconocidas por el Ayuntamiento.

b) Los titulares de animales domésticos, en los términos establecidos en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

Capítulo III

Exenciones

Art. 5. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Capítulo IV

Obligados tributarios

Art. 6. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Capítulo V

Período impositivo y devengo

Art. 7. Período impositivo.—La Tasa por la prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente tiene carácter instantáneo.

Art. 8. Devengo.—La Tasa por prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad.

Capítulo VI

Cuantificación

Art. 9. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de las Tasas por prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente consistirá en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:

a) Por señalamiento específico en las tarifas correspondientes.

b) Por adición de las cuotas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación del servicio o realización de la actividad.

2. Las cuotas a que se refiere este artículo son las fijadas en las tarifas que se recogen en el anexo de esta ordenanza.

Capítulo VII

Normas de gestión

Art. 10. Gestión y liquidación de las tasas.—Las Tasas por prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente serán objeto de liquidación definitiva tras la prestación del servicio o realización de la actividad.

La Administración municipal podrá practicar una liquidación provisional previa a la prestación del servicio o realización de la actividad, al objeto de exigir su depósito. En su caso, el importe ingresado se deducirá de la cuota derivada de la liquidación definitiva.

Art. 11. Pago de las tasas.—El pago de las tasas reguladas en la ordenanza se efectuará en los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Capítulo VIII

Infracciones y sanciones

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Art. 13. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos o de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, y demás normativa vigente sobre la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 1998.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Tarifas

Las definiciones y tarifas que aparecen como anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

Disposición final segunda. Reglas de Supletoriedad

Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza será de aplicación el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición final tercera. Interpretación de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Imagen del artículo Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.452/24)

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