Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza 4/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
ORDENANZA 4/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales "deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos", estableciendo, no obstante, el artículo 59.1 b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la obligatoria imposición del mismo por parte de los ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos "El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación" y "La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación".
La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles presenta diferentes propuestas de entidad diversa.
De una parte, se propone la reducción del tipo de gravamen general para inmuebles de naturaleza urbana regulado en el artículo 8.2 de la ordenanza fiscal, que afectará a la totalidad de los bienes inmuebles de uso residencial y a la mayoría de los inmuebles de uso no residencial. Se pasa, de esta forma, de un tipo de gravamen del 0,442 % al 0,428 %, lo que supone una rebaja del 3,17 %.
Seguidamente, se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 12.1, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 329/2024, de 28 de mayo. En esta Sentencia, dictada como consecuencia de la cuestión de ilegalidad número 1029/2023, planteada, mediante Auto de 11 de noviembre de 2022, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 3 de Madrid, y que ha adquirido firmeza por no haberse recurrido en casación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara "... Disconforme AL ordenamiento jurídico y nulo el inciso "y de su familia", contenida en el párrafo segundo del art. 12.1..." de la mencionada ordenanza fiscal.
Finalmente, se propone una reforma de escasa relevancia, y que afecta al artículo 3.2 y a la disposición transitoria segunda. Su objeto es adaptar las referencias contenidas a distintos preceptos de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección (en adelante, OFG) a la reforma que de dicha ordenanza tuvo lugar para el ejercicio 2022. De esta forma, en el artículo 3.2 se sustituye la referencia hecha al artículo 66 de la OFG por el artículo 41; y, en la disposición transitoria segunda, la referencia a los artículos 43 y siguientes se sustituye por los artículos 22 y siguientes.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.
En consecuencia, se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 3, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Estarán asimismo exentos, los inmuebles de naturaleza rústica o urbana cuya cuota líquida por este impuesto no supere los seis euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección".
Dos. En el artículo 8, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,428 %, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,567 % y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,141 %".
Tres. En el artículo 12, se modifica el último párrafo del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada, exclusivamente, a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la familia numerosa y se presumirá que reúne dicha característica aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo".
Cuatro. En la disposición transitoria segunda, se modifica el último párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
"La bonificación establecida en esta disposición se aplicará sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar cualesquiera otras bonificaciones que resulten compatibles, y siempre antes de la aplicación, de darse el supuesto, de las establecidas en los artículos 14 de esta ordenanza y 22 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
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