RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Investigación y Docencia, para la tramitación de solicitudes de obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 21 de diciembre de 2023, de creación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

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La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, contempla los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.

Dicha previsión legal se desarrolla reglamentariamente a través del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, como instrumentos para reconocer, fortalecer y promover la formación continuada de los profesionales de la salud y mejorar sus competencias en un área funcional como la de cuidados paliativos.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye la atención paliativa dentro de las prestaciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria y en el de la especializada y, como tal, debe ser contemplada en la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios orientada a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.

En este contexto, los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas, pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud y en un área funcional con un carácter marcadamente transversal.

El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, regula el procedimiento para la creación de los citados Diplomas de Acreditación y, de acuerdo al mismo, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante CISNS) aprobó un Acuerdo sobre las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, publicado mediante Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 2023.

En el apartado 6.1 del anexo a la citada orden se establece una vía excepcional para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, supeditada a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.

Tanto el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, como el Acuerdo del CINSNS, de 21 de diciembre de 2023, regulan diversos aspectos como los requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de las solicitudes de obtención por la vía excepcional y su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

La Comunidad de Madrid tiene reconocidas competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, en el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero).

Asimismo, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece el deber del sistema sanitario regional en la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, y su disposición para la preparación, mejora y adecuación de la capacidad de sus profesionales y su desarrollo profesional.

Por todo ello, procede la ejecución de la normativa estatal mediante la aprobación de unas instrucciones relativas a la tramitación de solicitudes para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional que, en todo caso, se sujetará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, y los apartados 6 y 7 del Acuerdo del CINSNS, de 21 de diciembre.

La competencia de la Dirección General de Investigación y Docencia relativa a las funciones de certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional y, por tanto, para la adopción de la presente Resolución está recogida en el artículo 8.e) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

RESUELVO

Primero

Aprobar las instrucciones para la aplicación y ejecución de lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada y en el Acuerdo del CINSNS, de 21 de diciembre de 2023, de creación del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (Orden SND/1427/2023 de 26 de diciembre), respecto a la habilitación del procedimiento de obtención correspondiente a la vía excepcional, contempladas en el anexo de esta resolución.

Segundo

Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—La Directora General, Inmaculada Ibáñez de Cáceres.

ANEXO

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS POR LA VÍA EXCEPCIONAL

Primera

Objeto

Estas instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de lo previsto en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, en lo relativo al procedimiento de obtención del citado diploma por la vía excepcional, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda

Ámbito de aplicación

Pueden presentar solicitud para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional, los profesionales de los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y acrediten los requisitos establecidos en el apartado 6.1 Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.

Tercera

Requisitos para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos-vía excepcional

1. Los requisitos que deben cumplirse para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional son los detallados en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre:

A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2 del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.

— Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.

— La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.

— Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

2. La referencia a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades en dicho apartado, debe entenderse hecha a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

3. Ambos requisitos deben cumplirse a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que aprueba la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. En consecuencia, ambos requisitos deben cumplirse a fecha 29 de enero de 2024.

Cuarta

Plazo para la presentación de solicitudes por la vía excepcional

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 del Acuerdo del CINSNS anexo a la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, las solicitudes podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la resolución de la Dirección General de Investigación y Docencia por la que se aprueban las presentes instrucciones.

Quinta

Inicio del procedimiento

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La sede será accesible desde la dirección https://sede.comunidad.madrid/

2. Las solicitudes y documentación correspondiente se presentarán con arreglo a la información disponible en la dirección electrónica:

https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/d...

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sexta

Tramitación del procedimiento

1. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por la persona interesada.

2. La tramitación del procedimiento para la obtención del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos-vía excepcional se ajustará a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Expedición del certificado correspondiente al diploma

En los casos en que resulte estimada la solicitud, se expedirá de oficio el certificado correspondiente al Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

Octava

Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, la Dirección General de Investigación y Docencia comunicará los diplomas expedidos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, a efectos de lo previsto en el artículo 5.k) del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el citado registro, y en los términos previstos en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, que lo desarrolla.

(03/20.629/24)

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