RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la Categoría Profesional de Socorrista (Grupo IV Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid.

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Mediante Orden 450/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 5 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Socorrista de la Comunidad de Madrid (Grupo IV, Nivel 3, Área C).

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 450/2021 anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución.

Segundo

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en el apartado segundo de la base novena de la aludida Orden 450/2021 de 13 de octubre, así como en el apartado primero de la base quinta de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del D.N.I. y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

B) Copia de cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:

— Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP I o Formación Profesional de Grado Medio y el correspondiente certificado de profesionalidad de Socorrismo en instalaciones acuáticas debidamente inscrito en el registro de la Comunidad de Madrid y de su justificante de renovación o reciclaje bianual.

— Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A), B) y C), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de "Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de profesional de Socorrista (Grupo IV, Nivel 3, Área C)".

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B.

3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-socorrista y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/socorrista-estabilizacion

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo establecido de forma expresa en la resolución de adjudicación de destinos, de acuerdo , con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

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