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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2024, acordó la aprobación calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025 [que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://nuevobaztan.sedelectronica.es )], en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
— Período de cobro en voluntaria:
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2025.
• Tasa de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2025.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2025.
• Impuesto sobre actividades económicas, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025.
— Fechas de cobro para recibos domiciliados: Las cuotas de los siguientes recibos domiciliados serán cargados en cuenta en las siguientes fechas:
• Impuesto de vehículos de tracción mecánica, día 20 de abril de 2025.
• Tasa de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, día 20 de agosto de 2025.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, día 20 de agosto de 2025.
• Impuesto sobre actividades económicas, día 20 de noviembre de 2025.
— Fechas cobro Sistema Especial de Pagos de Tributos Periódicos: Los plazos de cobro de este sistema serán diez anuales, que coincidirán con los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive, teniendo este último el carácter de cuota de regularización, tanto a favor como en contra del sujeto pasivo. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto.
En Nuevo Baztán, a 21 de diciembre de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Gemma Pacheco Huecas.
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