Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que no se han beneficiado de los cuatro períodos de aviso previos.
A. Antecedentes
I. Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo único, apartado siete, de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes, los vehículos con clasificación ambiental "A" que, en lo relativo a los turismos, tienen una antigüedad mínima anterior al año 2006 en el caso de los diésel y anterior a 2001 en el caso de los turismos de gasolina.
II. El control de la circulación de los vehículos con clasificación ambiental "A" por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE se realiza mediante medios técnicos automatizados (cámaras dotadas de lector OCR y dispositivos foto-rojos) y mediante controles en vía pública por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
III. La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y del resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid ZBE situados tanto en el interior de M-30, en la vía M-30 como las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid en el exterior de M-30, han sido "financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU" por valor de 5.707.607,70 euros, para la consecución del Pacto Europeo Verde en "el ámbito de actuación de importancia europea" del pilar de protección de la salud, establecido en el artículo 3 e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 18 de febrero de 2021) mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno, establecidos por la normativa comunitaria y nacional.
IV. La OMS regula en su artículo 242.4 la obligación de someter los controles automatizados de Madrid ZBE, antes de su implantación definitiva o de su modificación substancial, a un "período de aviso" durante el cual se remitiría a los vehículos que sean detectados circulando una comunicación de carácter meramente informativo.
Hasta la fecha, la totalidad de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojo empleados en la vigilancia y el control automatizado del cumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de la regulación de Madrid ZBE han sido instalados, han sido sometidos al oportuno período de aviso y están siendo utilizados para el control del cumplimiento del artículo 21.3 de la OMS respecto de los turismos con clasificación ambiental "A" , desde que finalizó el respectivo a período de aviso.
Concretamente se han adoptado los siguientes períodos de aviso antes de la implantación definitiva de los dispositivos para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones a la regulación de Madrid ZBE y concordantes preceptos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
1.o Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 30 de diciembre de 2021), se estableció un período de aviso de 2 meses, desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2022, respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE por los 15 dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30 relacionados en su anexo. Este período de aviso fue ampliado 2 meses más hasta las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2023 por motivos técnicos y organizativos, mediante Resolución de 25 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 51 de 1 de marzo de 2022), hasta los 4 meses de duración.
2.o Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2023), se estableció un período de aviso de 4 meses contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, respecto de las 257 cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo.
3.o Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2023), se estableció un período de aviso de 4 meses contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, respecto de los dispositivos foto-rojos instalados en la calle Joaquín Costa número 36 y en la calle Francisco Silvela número 99.
4.o Mediante la Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de enero de 2024), se estableció un período de aviso de 5 meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024, respecto de las 200 cámaras con lector OCR situadas en el exterior de M-30 relacionados en su anexo.
5.o Mediante la Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de enero de 2024), se estableció un período de aviso de 5 meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024, respecto de los 20 dispositivos foto-rojo situados en el exterior de M30 relacionados en su anexo.
V. En fecha 17 de septiembre de 2024, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado las sentencias 405/2024 (PO 570/2021), y 410/2024 (PO 576/2021) no firmes que, manteniendo la regulación sustantiva de Madrid ZBE contenida en el artículo 21 de la OMS, declaran la nulidad del apartado 2 de la Disposición transitoria primera y de los apartados segundo y tercero del Anexo II de la OMS, en su redacción dada por la citada Ordenanza 10/2021. Ambas sentencias carecen de firmeza al encontrarse pendientes, en su caso, de admisión a trámite por el Tribunal Supremo de los recursos de casación ya preparados por el Ayuntamiento de Madrid. La Sentencia 405/2024 se encuentra pendiente de resolución por el TSJM de la demanda de ejecución provisional demandada por la actora.
VI. La regulación de las zonas de bajas emisiones y, muy especialmente la de Madrid ZBE contenida en el artículo 21 de la OMS ha permitido lograr, por vez primera desde 2010, que la ciudad de Madrid cumpla en 2022, 2023 y con casi total probabilidad en 2024 los valores límite horario y anual de dióxido de nitrógeno (NO2) establecidos por la normativa europea y nacional.
B. Fundamentos jurídicos
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de un período de aviso respecto de la utilización de las cámaras dotadas con lector OCR y los dispositivos foto-rojo para la vigilancia y el control del cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE que figuran relacionados en el anexo de esta resolución, exclusivamente respecto de aquellos vehículos que, aún estando sujetos a la prohibición del artículo 21.3 primer párrafo de la OMS, no estarán sujetos hasta el 1 de enero de 2025 al control por los dispositivos de control automatizado -que ya han sido implantados definitivamente y que, tras el oportuno período de aviso se encuentran denunciando-, por tener los vehículos determinados en el dispositivo primero permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024. La resolución se adopta con arreglo a los siguientes fundamentos jurídicos:
Primero.—Compete a esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la adopción de esta resolución, en ejercicio de la competencia de "implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control" de Madrid Zona de Bajas Emisiones, delegada por el apartado 14.o.1.1.h) del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 172, de 21 de julio de 2023), en la que se entiende incluida la facultad para establecer el período de aviso de los dispositivos automatizados de cámaras con lector OCR y dispositivos foto-rojo para la vigilancia y el control del cumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de Madrid ZBE.
Segundo.—En aplicación de los artículos 7.b), 7.g) y 18 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el artículo 21.3 de la OMS prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con clasificación ambiental "A" en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (en adelante, RV de la DGT), según su potencial contaminante.
El artículo 21.3 de la OMS excluye de las restricciones de circulación de su primer párrafo a los vehículos con clasificación ambiental "A" referidos en sus apartados a) y b):
a) Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de la Tarjeta para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR), siempre que, encontrándose adaptados al efecto de satisfacer las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la respectiva TEPMR, los vehículos figuren de alta en el sistema de gestión municipal de Madrid ZBE, hayan obtenido el oportuno permiso, y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, exclusivamente cuando la persona titular de la TEPMR se encuentre en el vehículo durante su circulación.
b) Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado mediante Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre.
La regulación sustantiva de Madrid ZBE, contenida en el artículo 21 de la OMS, no se ha visto afectada por las resoluciones judiciales del TSJM, no firmes, de los recursos contencioso- administrativos contra la Ordenanza 10/2021.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con clasificación ambiental "A", salvo: los excepcionados de la prohibición de circulación por el artículo 21.3 apartados a) y b) de la OMS; y en función del criterio del Tribunal Supremo, el resto de vehículos contemplados en la disposición Transitoria Primera apartado 2.e) de la OMS (vehículos de extinción de incendios y de las Fuerzas Armadas).
Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, el control de la circulación de los vehículos con clasificación ambiental "A" por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE se realiza mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la OMS, como las cámaras dotadas de lector OCR y los dispositivos foto-rojo, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones.
Cuarto.—El incumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de Madrid ZBE constituye una infracción grave de tráfico tipificada en el artículo 76.z.3) de la LTSV, sancionada con multa de 200 euros por el artículo 80.1 de la LTSV, 100 euros en caso de pago voluntario en los términos del artículo 94.a) de la citada Ley.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 242.2 de la OMS, "la instalación y utilización" de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y el cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE, y la detección de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en la LTSV con sujeción a la normativa en materia de protección de datos.
Sexto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la "modificación substancial de los controles automatizados" de Madrid ZBE, se realizará un "período de aviso", de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5 de la OMS, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía sobre los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
Séptimo.—La finalización de los períodos de aviso previamente relacionados y el inicio ordinario de su función de control y denuncia automatizado ha supuesto jurídica y fácticamente la implantación definitiva de los respectivos dispositivos de control empleados para controlar automatizadamente el cumplimiento de las restricciones de circulación de Madrid ZBE.
La totalidad de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojo empleados por el Ayuntamiento de Madrid para el control automatizado de las restricciones de circulación derivadas de Madrid ZBE han sido instalados y han sido implantados definitivamente tras el oportuno período de aviso, y se están utilizando para denunciar exclusivamente a los automóviles turismo con clasificación ambiental "A" de las categorías 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, no cumplieran los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
Su "utilización" respecto de la totalidad de los vehículos "A" sujetos a la prohibición de circulación del primer párrafo del artículo 21.3 de la OMS constituye una "modificación substancial de los controles automatizados" de Madrid ZBE a efectos del artículo 242.4 de la OMS.
Octavo.—Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso adoptado por esta resolución no se denunciarán por las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojo relacionados en su anexo, los hechos de circulación exclusivamente por los vehículos determinados en el dispositivo primero de esta resolución que pudieran ser constitutivos de infracciones de la regulación de Madrid ZBE -artículo 21 y el Anexo II apartado primero de la OMS-, en relación con los artículos 18 y 76.z.3) de la LTSV, sino que se remitirá una comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS, y que incluirá la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
Noveno.—El objeto del período de aviso adoptado por el dispositivo primero de esta resolución se circunscribe exclusivamente a la utilización de las cámaras dotadas de lector OCR y a los dispositivos foto-rojo para controlar el cumplimiento de la prohibición de circulación de Madrid ZBE regulada en el artículo 21.3 de la OMS, exclusivamente respecto de aquellos vehículos que han podido y pueden circular hasta el 31 de diciembre de 2024, y que conforme a la regulación de Madrid ZBE no podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2025, que se determinan expresamente en el dispositivo primero.
No es objeto del período de aviso adoptado por el dispositivo primero de esta resolución la circulación de los vehículos que se encuentran expresamente excepcionados de la prohibición general de circulación de Madrid ZBE regulada en el primer párrafo del artículo 21.3 de la OMS, en los términos regulados en los apartados a) y b) del artículo 21.3 de la OMS.
No es objeto del período de aviso adoptado por el dispositivo primero de esta resolución la circulación de los "turismos" con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, por haber sido implantada la utilización de los dispositivos del anexo para el control automatizado del cumplimiento del artículo 21.3 primer párrafo de la OMS, tras finalizar los correspondientes períodos de aviso descritos en el antecedente IV, cuya circulación será denunciada tanto por los dispositivos automatizados relacionados en el anexo, como por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones.
Décimo.—Satisfacción del principio de legalidad:
1. La presente resolución satisface los principios de legalidad y seguridad jurídica garantizados por el artículo 9.3 de la Constitución Española (en adelante, CE) porque se adopta en cumplimiento del ordenamiento establecido, concretamente en aplicación del artículo 242.4 de la OMS en relación con el artículo 242.2 de la OMS.
La resolución satisface el principio de confianza legítima, que constituye una manifestación relevante del principio de seguridad jurídica, del artículo 9.3 de la CE, porque materializa la adopción del período de aviso que los ciudadanos confían que el Ayuntamiento de Madrid ha de realizar en aplicación del artículo 242.4 de la OMS, antes de la modificación substancial de los controles automatizados de Madrid ZBE previamente descrita.
2. La resolución responde a la garantía por el Ayuntamiento de Madrid de la tutela efectiva garantizada por el artículo 24.1 de la CE, porque el sometimiento a período de aviso antes de la modificación substancial de los controles automatizados de ZBE descrita, constituye una garantía técnica y jurídica expresamente regulada en el artículo 242.4 de la OMS, de forma previa al inicio de la denuncia automatizada masiva por los dispositivos relacionados en el anexo de esta resolución, exclusivamente respecto del control del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE de los vehículos expresamente determinados en el dispositivo primero.
3. La presente resolución no establece, ni puede conforme a derecho adoptar, exención del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE ni "moratoria" alguna, dado que:
1.o Esta resolución tiene naturaleza de mero acto administrativo, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS en relación con el artículo 242.2 de la OMS, como consecuencia del hecho de que a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2025 se producirá una modificación sustancial de la utilización de los dispositivos automatizados para el control de Madrid ZBE, al resulta exigible el control automatizado del cumplimiento de la de la totalidad de los vehículos con clasificación ambiental "A", excluidos los previstos en los apartados a) y b) del artículo 21.3 de la OMS, que hasta ese momento.
2.o La resolución no tiene un alcance general, no afecta a la totalidad de los vehículos con clasificación ambiental "A", sino que circunscribe su eficacia a los vehículos respecto a los que todavía no se han utilizado los dispositivos automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución, por estar su circulación amparada por el régimen transitorio de Madrid ZBE contenido en la DT 1.a.2 apartados a) y d) de la OMS hasta las 23:59:59 horas del día 31 de diciembre de 2024.
3.o La presente resolución no afecta, ni pude afectar, a la vigencia y eficacia del artículo 21.3 de la OMS.
4.o La resolución se adopta motivadamente, por el órgano municipal competente para gestionar los dispositivos de control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE y siguiendo el procedimiento legalmente establecido para la adopción de los actos administrativos. Asimismo, la resolución satisface el principio de publicidad al establecer, en su dispositivo segundo, su publicación oficial y electrónica.
5.o La resolución no adopta una moratoria ni concede exención alguna. Esta resolución no adopta, ni puede adoptar, lo que en lenguaje "común" se entiende por la ciudadanía como "moratoria" o exención temporal del cumplimiento de la normativa vigente exigiría la tramitación del oportuno expediente normativo, el sometimiento a información pública del correspondiente proyecto ordenanza, y la aprobación de una disposición de carácter general con forma de ordenanza municipal por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid conforme al procedimiento previsto en los artículos 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y su posterior publicación oficial para el inicio de su vigencia.
6.o La resolución se adopta sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cuaquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE (artículo 21 y anexo II apartado primero de la OMS) y los artículos 18 y 76.z.3) de la LTSV.
7.o Los turismos con clasificación ambiental "A" con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, respecto a los que se vienen utilizando las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojos para el control y la denuncia automatizada de las infracciones a las restricciones de circulación del artículo 21.3 de la OMS desde que finalizó el período de aviso de cada respectivo dispositivo automatizado de control, seguirán siendo controlados y denunciados por la totalidad de los dispositivos automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución.
Décimo primero.—Satisfacción del principio de proporcionalidad:
1. El dispositivo de la resolución establece que su eficacia comenzará a las 00:00 horas del día 1 de enero de 2025, por los que afectará a vehículos diésel con una antigüedad de más de 19 años y a vehículos de gasolina de más de 24 años.
2. La experiencia adquirida por el Ayuntamiento de Madrid en la adopción y gestión de los cinco períodos de aviso previos aconseja que la duración del período de aviso de aviso adoptado por el dispositivo primero tenga una eficacia de 12 meses, que se extenderían desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de octubre de 2025 por considerarse el tiempo necesario para llevar a cabo la referida modificación sustancial de los dispositivos automatizados de control, en los términos expresamente motivados en el Informe de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi de 20 de diciembre de 2024.
A tal efecto se toma en consideración que los períodos de aviso adoptados mediante las 5 resoluciones descritas en el antecedente IV, suman 13 meses: 4 meses en 2022, 4 meses en 2023 y 5 meses en 2024, por lo que se considera que el período de aviso adoptado en esta resolución resulta proporcional al referirse a un mayor número de vehículos que los anteriores períodos de aviso y referirse a la totalidad de las vías públicas urbanas de Madrid ZBE.
Décimo segundo.—Satisfacción del principio de necesidad:
Esta resolución establece un período de aviso temporal y proporcionado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS para satisfacer el cumplimiento de los principios de confianza legítima, y seguridad jurídica, igualdad de trato en la aplicación de la OMS, y tutela administrativa efectiva regulados en los artículos 9.3, 14 y 24.1 de la CE.
La utilización de las cámaras dotadas con lector OCR y los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo de esta resolución, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones al artículo 21.3 y el Anexo II apartado primero de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en relación con los artículos 18 y 76.z.3 de la LTSV, exclusivamente respecto al control automatizado de las citadas normas en la circulación por los vehículos con clasificación ambiental "A" relacionados en el dispositivo primero constituye una "modificación substancial de los controles automatizados" de Madrid ZBE a efectos del artículo 242.4 de la OMS en relación a su "utilización" a efectos del artículo 242.2 de la OMS, porque los dispositivos relacionados en el anexo no han sido utilizados hasta el momento ni podrán ser utilizados hasta el 1 de enero de 2025 para controlar el cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE.
Décimo tercero.—Satisfacción del principio de igualdad:
De no adoptarse el período de aviso se estaría dando un trato desigual "en la aplicación de la ley" respecto de los vehículos que no tenían prohibido circular antes del 31 de diciembre de 2024 y su control por los dispositivos automatizados de control ha sido objeto de los oportunos períodos de aviso descritos en el antecedente IV. Por ello, la resolución satisface el principio de igualdad y no discriminación garantizado por el artículo 14 de la CE.
Décimo cuarto.—El período de aviso solo se refiere a la utilización de los medios automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución exclusivamente respecto del control de la circulación de los vehículos determinados en el dispositivo primero.
Décimo quinto.—Si los dispositivos automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución detectaran la circulación por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE de automóviles de tipo "turismo" con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, denunciarán la comisión de la infracción grave de tráfico del artículo 76.z3) de la LTSV por incumplimiento de la prohibición de circulación del artículo 21.3 de la OMS en relación con el artículo 18 de la LTSV, dando lugar a la incoación del oportuno procedimiento sancionador, porque la utilización de los dispositivos automatizados de control relacionados en el anexo ya ha sido sometida previamente al correspondiente oportuno período de aviso descrito en el antecedente IV.
Por todo lo anterior, con carácter previo a la modificación sustancial de los controles automatizados de Madrid ZBE que supone su utilización para controlar el cumplimiento del artículo 21.3 y el Anexo II apartado primero de la OMS , en relación con los artículos 18 y 76.z.3) de la LTSV, por aquellos vehículos que, aún estando sujetos a la prohibición del artículo 21.3 primer párrafo de la OMS, no estarán sujetos hasta el 1 de enero de 2025 al control por dispositivos automatizados sometidos a previo período de aviso, por tener permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024, en aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS en relación con los artículos 21.3 y 242.2 de la OMS, y en virtud de la competencia delegada por el apartado 14.o.1.1.h) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
Primero.—Establecer un período aviso de 12 meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025, respecto de la utilización de las cámaras dotadas con lector OCR y los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo de esta resolución, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones al artículo 21.3 y el Anexo II apartado primero de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en relación con los artículos 18 y 76.z.3 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, exclusivamente respecto al control automatizado de las citadas normas en la circulación por los siguientes vehículos con clasificación ambiental "A" según su potencial contaminante:
1.o Los vehículos con clasificación ambiental "A" que desde el 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior y que figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
2.o El resto de vehículos con clasificación ambiental "A" que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que no sean automóviles de tipo "turismo" con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización.
Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, comenzando a producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.
Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es , en el que se informa de la ubicación de los dispositivos automatizados de control (cámaras con lector OCR y dispositivos foto rojo) relacionados en el anexo y sometidos a período de aviso exclusivamente en los términos establecidos en el dispositivo primero.
Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello sin perjuicio de que cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(03/21.371/24)