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Vistas las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra la Orden 1644/2024, por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2028).
Segundo
Mediante la Orden 308/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2024).
Tercero
Mediante la Orden 1644/2024 se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Segundo
El artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.
Vista la propuesta de resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Concesión de las ayudas
Conceder una subvención al expediente 493, Club Triatlón Boadilla-Beone por un importe de setecientos setenta euros (770 euros).
Segundo
Pago
El pago de esta ayuda se realizará con cargo al subconcepto 48099, del programa 336A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de setecientos setenta euros (770 euros). Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras, y el dispongo 8 de la Orden 308/2024, de convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, (P. D. C. Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/20.491/24)