Mediante la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 140, de 13 de junio de 2024).
Mediante la Orden 3176/2024, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades se aprobó la convocatoria para el año 2024 de ayudas a proyectos de I + D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de actividades de I+D en Procesos Humanos y Sociales (publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 168, de 16 de julio de 2024).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 y 20.1 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, la comisión de selección reunida el 14 de octubre de 2024, estableció la selección de solicitudes y la determinación de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
A la vista del expediente y del citado informe de la comisión de selección, se formalizó por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica en calidad de órgano instructor, la propuesta de resolución provisional que fue notificada a los solicitantes los días 17 y 18 de octubre de 2024, concediendo un plazo de diez días para que aceptasen la ayuda propuesta o, en su caso, formularan las alegaciones que estimaran convenientes, de conformidad con el artículo 20.4 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
En relación con las ayudas propuestas para su concesión, todas fueron aceptadas por las entidades solicitantes.
En relación con las ayudas propuestas para su desestimación se recibieron doce alegaciones.
Tras la valoración por el órgano instructor de las alegaciones presentadas y recabar, el informe de la comisión de selección reunida con fecha 5 de noviembre de 2024, se notificó a las entidades solicitantes la propuesta de resolución definitiva el 11 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, los dispongos decimotercero y vigésimo de la Orden 3176/2024, de 10 de julio, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Resolver la convocatoria para el año 2024, de las ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de actividades de I+D en Procesos Humanos y Sociales convocada por la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
En el Anexo I se establecen los programas beneficiarios de las ayudas.
En el Anexo II se establecen la configuración de los grupos de investigación participantes.
En el Anexo III se establecen las solicitudes desestimadas.
El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden, se entenderán desistidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.
Segundo
Aprobar la relación ordenada de programas de actividades de I+D de reserva por área científica y por orden de puntuación del Anexo IV.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, si alguno de los incluidos como beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación otorgada a cada una de ellas, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario.
Tercero
Autorizar la disposición de un gasto por importe de 7.500.000 euros, que se imputará al subconcepto 78200 "Investigación, desarrollo e innovación" del Programa 466A "Investigación" del vigente presupuesto de gastos, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
El importe se establece con la siguiente distribución: 2.500.000,00 euros en 2024, 2.500.000,00 euros en 2025 y 2.500.000,00 euros en 2026.
Cuarto
El libramiento de la subvención a las entidades coordinadoras de los programas de I+D se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas a la entidad coordinadora que será la encargada de transferir los fondos a los participantes en el consorcio.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Orden de resolución de la convocatoria, la entidad coordinadora deberá presentar el acuerdo, convenio o documento establecido en el artículo 9.b) de la citada Orden, donde expresamente se indicará el reparto de la ayuda concedida en costes directos e indirectos entre todas las entidades participantes a nivel de grupo de investigación y para todos los años de ejecución de la ayuda.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.d) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, la entidad coordinadora deberá transferir las cantidades indicadas en el acuerdo, convenio o documento firmado a las entidades participantes en el consorcio, en el plazo máximo de un mes desde la firma del acuerdo, convenio o documento.
Quinto
Se establece como fecha de inicio de la ejecución de los programas de I+D el día 1 de enero de 2025, que tendrán una duración de tres años. Este plazo podrá prorrogarse en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
Sexto
El pago de la primera anualidad se librará tras la orden de concesión, el pago de segunda anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior y estará condicionado a la presentación del acuerdo establecido en el artículo 9.b) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, y el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior.
Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Séptimo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 12.2.a), de acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se acredite la vinculación con la misma. .
En relación con el equipamiento, solo serán admisibles los equipos de procesamiento de datos y el software específico, como se establece en el artículo 22 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en esta Orden.
Octavo
La justificación científico-técnica de la actuación y control científico-técnico se llevará a cabo según el dispongo vigésimo quinto de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Noveno
La justificación económica y seguimiento económico, se llevará a cabo según el dispongo vigésimo sexto de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Décimo
El reintegro se regirá por lo establecido en el dispongo vigésimo octavo de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Undécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 10 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/20.558/24)