REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, D. José Guillermo Fernández Giner, en nombre y representación de la Fundación Social District, con domicilio social en la calle Tres Forques, número 35, planta 1.a, puerta 2, 46018 Valencia y NIF G99443871, en su calidad de presidente del patronato, según consta en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en virtud del artículo 16 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
En fecha 20 de junio de 2018 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Social District, para la realización de actividades en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud que favorezcan la humanización y mejoren la calidad de vida de pacientes y acompañantes a través del programa "Músicos por la Salud". Posteriormente se prorrogó su vigencia por dos años en dos ocasiones, siendo la última el 15 de marzo de 2024, finalizando su vigencia el 20 de junio de 2026.
Segundo
El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la implantación inicial en los siguientes centros hospitalarios: Hospital Universitario "Príncipe de Asturias", Hospital Universitario "La Paz", Hospital Universitario Clínico "San Carlos", Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" y Hospital Universitario "Ramón y Cajal" y la posibilidad de extenderse a otros centros a lo largo de la vigencia de este convenio en los que el mismo se aplica y cuya propuesta se estudiará acordándose, si procede, en la comisión mixta de seguimiento.
Tercero
Con fecha de 15 de marzo de 2024 se suscribió la adenda de ampliación y prórroga mediante la cual se incorporaron al ámbito de aplicación del convenio los siguientes centros: Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda", Hospital Universitario del Henares y Hospital Psiquiátrico "Doctor Rodríguez Lafora".
Cuarto
Se considera conveniente para la finalidad de la humanización de la asistencia sanitaria y conforme con el objeto del convenio, y así lo ha acordado la comisión mixta de seguimiento en sesión de fecha 21 de octubre de 2024, extender su implantación al Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, Hospital Universitario "José Germain", Hospital Universitario "Santa Cristina" y Hospital Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela".
Por lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Modificación de la cláusula primera denominada "Objeto"
Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la mejora de las estancias hospitalarias de pacientes y familiares a través de la implantación del programa "Músicos por la Salud", mediante las siguientes actividades:
— Microconciertos en directo en salón de actos, aulas hospitalarias, salas de esperay hall dirigidas a pacientes hospitalizados o que acudan a consulta, a sus familiares y profesionales del centro hospitalario.
— Microconciertos en directo Hospital de Día y Hemodiálisis según demanda de estas unidades y situación clínica de los pacientes.
— Microconciertos en pacientes ingresados en plantas o áreas de especial sensibilidad: UCI, Oncología, Psiquiatría, Pediatría y Urgencias.
La fundación colocará en las plantas de oncología de los hospitales que lo soliciten una campana para que, los pacientes que lo deseen puedan tocar al finalizar su tratamiento oncológico.
Al inicio de cada microconcierto, los músicos tocarán la campana y mediante una canción especial celebrarán las veces que durante esa semana ha sido utilizada por los pacientes como celebración del final de su tratamiento.
El formato estándar, son dos microconciertos de unos 20-25 minutos en diversas áreas del hospital con un número de músicos voluntarios entre 2 y 4 personas.
El proyecto se va a implantar en los siguientes hospitales: Hospital Universitario "Príncipe de Asturias", Hospital Universitario "La Paz", Hospital Universitario Clínico "San Carlos", Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", Hospital Universitario "Ramón y Cajal", Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda", Hospital Universitario del Henares y Hospital Psiquiátrico "Doctor Rodríguez Lafora", Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, Hospital Universitario "José Germain", Hospital Universitario "Santa Cristina" y Hospital Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela", pudiendo extenderse a otros centros hospitalarios a lo largo de la vigencia de este convenio cuya propuesta se estudiará acordándose, si procede, en la comisión mixta de seguimiento.
En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo, entendiéndose que el día de su perfección es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Madrid, a 10 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.
(03/20.527/24)