Villarejo de Salvanés. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Resolución de Alcaldía.—A la vista de los siguientes antecedentes:

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Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Efectuar en los Sres. Concejales que, a continuación se indican, la delegación de competencias de esta Alcaldía, habida cuenta de las renuncias anticipadas de las Sras. Concejalas del Ayuntamiento, D.a Elena Martínez-Treceño Ayuso, D.a Mónica García Iglesias y D.a Susana Pérez Castaño y la toma de posesión de los Sres. Concejales, D. Gonzalo Salomón Sanz y D. José Antonio de Felipe Ayllón. Estas delegaciones abarcarán las facultades de dirigir, gestionar y formular propuesta de resolución de los asuntos comprendidos dentro de cada área y actividad municipal, conservando, por tanto, esta Alcaldía la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la resolución de los recursos administrativos que procedan contra los citados actos.

Las áreas de actividad municipal delegadas son las siguientes:

a) Gonzalo Salomón Sanz se encargará de gestionar las siguientes competencias:

— Concejalía de Agricultura y Medio Ambiente.

— Concejalía de gestión de residuos y limpieza viaria.

b) Iván Alonso Vos se encargará de gestionar las siguientes competencias:

— Concejalía de deportes, juventud y ocio.

— Concejalía de festejos populares y taurinos.

— Concejalía de cultura.

c) José Antonio de Felipe Ayllón se encargará de gestionar las siguientes competencias:

— Concejalía de sanidad, mayores y bienestar social.

— Concejalía de mujer, igualdad y participación ciudadana.

— Concejalía de parques y jardines.

— Formación y empleo.

Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad quincenal y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Cuarto.—Comunicar la presente resolución al delegado.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.

Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Villarejo de Salvanés, a 11 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.

(03/20.514/24)

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