San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

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Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a los acuerdos plenarios de 17 de octubre de 2024, de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2025, han sido presentadas alegaciones contra las siguientes:

— Número 4, reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

— Número 7, reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos definitivos, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Ordenanza número 4: Reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

• Se modifica el artículo 14, que queda como sigue:

"Sobre la cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, se aplicará la siguiente escala de coeficientes, que pondera la situación física del local dentro del término municipal de San Sebastián de los Reyes, en función del tipo de suelo en que radique, diferenciando los situados en Suelo clasificado como Urbano por el Plan General de Ordenación Urbana de los situados en el resto de Suelo que no tiene dicha clasificación. A efectos de localización, se indica la correspondencia con las Categorías de Viales, según el índice fiscal de calles que figura como Anexo 5 a la ordenanza n.o 1, general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.

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Se aplicará el coeficiente correspondiente a la vía pública en la que se encuentre el acceso al inmueble en el que radique la actividad.

En el caso de que existan distintos accesos, se tomará en cuenta la menor de las categorías asignadas a los viales.

Si el vial donde radique la actividad no aparece en el índice fiscal, se estará lo dispuesto en el artículo 11.2 de la ordenanza fiscal núm. 1".

• Se añade un último párrafo al art. 15.3, que queda como sigue: "En todo caso, la bonificación no podrá exceder de 600 euros".

• Se modifican el párrafo quinto del art. 15.4 A) y el párrafo segundo del art. 15.4 B), que quedan como sigue: "Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y no podrá exceder de 200 euros por ejercicio".

• Se añade un último párrafo a los art. 15.3, art. 15.4 A) y art. 15.4 B), que quedan como sigue: "Será requisito indispensable para el disfrute la bonificación prevista en este apartado que, en los ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento".

— Ordenanza número 7: Reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

• Se introduce un nuevo párrafo tercero en el Art. 7, que se refiere a la bonificación potestativa a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, en transmisiones a título lucrativo por causa de muerte, que queda como sigue: "Será requisito indispensable para el disfrute de esta bonificación que, en los ejercicios objeto de bonificación, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento".

San Sebastián de los Reyes, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/21.148/24)

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